Odontólogos:
Odontólogos. Por mandato de la Ley N° 31431 el profesional odontólogo forma parte integrante de la comunidad educativa, con el fin de contribuir en la promoción de la higiene y salud bucal para la prevención de enfermedades bucodentales.
Esta consideración está contemplada en el artículo 62-A de la Ley General de Educación, que dispone que dicho profesional presta servicios relacionados con la prevención y promoción de la salud bucodental de los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
Por esta razón, la norma no genera costos en su cumplimiento por parte de empresas, ciudadanos o sociedad civil, sino que, más bien, tiene carácter orientador dirigido a las instancias de gestión descentralizada del Sector Educación, a fin de contar con un detalle de las actividades que pueden desempeñar dichos profesionales en las instituciones educativas, sobre la base de su función principal, sin introducir nuevos derechos u obligaciones ni desarrollar procedimientos administrativos.
Sin embargo, es necesario desarrollar las funciones del profesional odontólogo en la comunidad educativa, por lo que el Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, consideró necesario incorporar una disposición (artículo 122C) al Reglamento de la Ley N° 28044, a fin de adecuarlo al ordenamiento jurídico vigente. Este es el agregado:
“Artículo 122C.- Profesional en odontología en la Educación Básica.
Es un/una profesional especializado/a que forma parte de la comunidad educativa de la institución o red, modelo de servicio o programa educativo, cuyas funciones están orientadas a la promoción y prevención de la salud bucal a fin de evitar enfermedades bucodentales. En coordinación con las y los integrantes de la comunidad educativa, cumple con las siguientes funciones:
Participar, como integrante de la comunidad educativa, en la elaboración de documentos de gestión, tales como el Proyecto Educativo Institucional y el Plan Anual de Trabajo, para la incorporación de las actividades de salud bucal previstas para el año escolar.
Coordinar y articular acciones en materia de salud bucal con los establecimientos de salud (IPRESS MINSA) y las instituciones educativas de la localidad, potenciando el alcance del Plan de Salud Escolar, desde un enfoque intercultural, territorial y de derechos humanos, acorde con las particularidades y necesidades propias del contexto.
Promover, en coordinación con el Comité de Gestión del Bienestar o con las brigadas que se conformen para tal efecto, la realización de acciones de promoción para el autocuidado de la salud bucal (sesiones demostrativas que aborden temas como la técnica de cepillado, el uso de pasta dental, la aplicación tópica de flúor, entre otros), dirigidas a las y los integrantes de la comunidad educativa, en los diferentes espacios formativos que ofrece la escuela (talleres, escuela de padres, jornadas de integración, entre otros).
Realizar la derivación, en los casos que corresponda, de las y los estudiantes al establecimiento de salud para recibir la atención estomatológica pertinente, en el marco del Plan de Salud Escolar, considerando la pertinencia cultural, inclusiva y territorial.
Fortalecer las competencias de docentes y directivos en la importancia de la salud bucal en el proceso de aprendizaje y el clima socioemocional.”
El texto, publicado en El Peruano a través de un Decreto Supremo es refrendado por la ministra de Educación, Miriam Janette Ponce Vertiz