A partir de hoy viernes 25, los diez partidos políticos que tienen asiento en el Congreso de la República, quedaron habilitados para recibir, en sus cuentas bancarias la subvención estatal cuyo monto resulta de multiplicar el número total de votos emitidos para elegir representantes al Parlamento por el 0.1% de la unidad impositiva tributaria.
“Autorizar a la Gerencia de Administración a efectuar las transferencias interbancarias de las subvenciones del FPD (financiamiento público directo) correspondiente a los meses de enero a junio del año 2022 en las cuentas bancarias de las organizaciones políticas beneficiarias […] “, señala el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 000795-2022-JN/ONPE publicada hoy en El Peruano.
El monto global que recibirán estos diez partidos políticos asciende a 7 millones 798 mil soles y corresponde al presente semestre, es decir, enero 2002-junio 2022. El mayor monto corresponde a Perú Libre por tener mayor número de representantes (S/. 1,075,639) y el menor monto va destinado al Partido Morado (S/. 620,759).
Los otros ocho partidos beneficiarios de la subvención del FPD de enero a junio del año 2022 son: Fuerza Popular (S/. 957,530), Renovación Popular (S/. 843,268), Acción Popular (S/. 825,572), Alianza Para El Progreso (S/. 741,414), Avanza País (S/. 741,130), Juntos Por El Perú (S/. 687,321), Somos Perú (S/. 661,153) y Podemos Perú (S/. 644,211
Este es el cuadro de la distribución del dinero mensual y semestral proveniente de las arcas del Estado: Puede además tener acceso a laResoluciòn ONPE en el presente link:

De acuerdo a la resolución de la ONPE, el 11 de julio de 2022 es la fecha límite de presentación de la rendición de cuentas del financiamiento público directo correspondiente al primer semestre del ejercicio anual 2022.
En el marco de la norma del presupuesto del sector público, los partidos políticos y alianzas electorales, están obligados a presentar a la ONPE un informe semestral, con la rendición de gastos efectuados con cargo a los fondos del financiamiento público directo;
Dicho informe debe encontrarse debidamente sustentado y documentado en los formatos que, para tal efecto, apruebe la ONPE y además comprende, la presentación de los comprobantes de pago realizados en el semestre respectivo, acompañados del soporte digital correspondiente.
Destino de los fondos
La Ley que modifica el Título VI del Financiamiento de los Partidos Políticos” de la Ley 28094, establece que los fondos que reciben los partidos políticos deben ser utilizados, durante el quinquenio posterior a la elección, conforme a las siguientes reglas:
a) Hasta el 50% del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como en la adquisición de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política, así como para la contratación de personal y servicios diversos.
b) No menos del 50% del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres. Estas actividades pueden estar orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos.