Espectáculos púbicos: Para el Código de Protección y Defensa del Consumidor, se trata de “prácticas abusivas”
Espectáculos púbicos: ¿Cómo resolver la problemática que gira en torno a las prácticas abusivas en las que incurren los organizadores o promotores de los eventos de concurrencia masiva, al impedir a los consumidores /yo usuarios ingresar con alimentos y/o bebidas para su consumo personal, a pesar que estos productos son ofertados en dichos eventos?
Esta situación vulnera el derecho a elegir de los consumidores, por cuanto, constituye, de acuerdo a los artículos 49, 50, 51 y 52 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en prácticas abusivas.
¿Qué hacer ante esta problemática? ¿Cómo aplicar el Código de Protección y Defensa del Consumidor, para acabar con esta práctica abusiva y permitir el ingreso de alimentos y bebidas en los eventos de concurrencia masiva?
Esta última semana, al Congreso, ingresó un proyecto de ley de la podemista Digna Calle Lobatón. Tiene la adhesión de los congresistas Luis Raúl Picón Quedo, Yorel Kira Alcarraz Agüero, Carlos Javier Zeballos Madariaga y Juan Burgos Oliveros,
El proyecto
El proyecto tiene por objeto regular la venta de alimentos y bebidas en eventos de concurrencia masiva a fin de evitar prácticas abusivas que limiten los derechos de los consumidores.
La Ley es aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que organicen o promuevan eventos de concurrencia masiva, así como, a las personas que asisten a dichos eventos.
La ley define como evento de concurrencia masiva a cualquier actividad cultural, académica. musical, teatral u otra de índole recreacional cuyo aforo es igual o superior a cien personas.
Plantea que “Los asistentes a cualquier evento de concurrencia masiva pueden ingresar a los mismos, con alimentos y/o bebidas para su consumo personal, tales como snacks, confitería, productos expandidos, agua, bebidas gasificadas, o refrescantes, así como cualquier otro alimento y/o bebida fabricada o elaborada, igual o de similar característica a los que son ofertados por los organizadores o promotores del evento.
Están exceptuados de sus alcances los productos permitidos a que hace referencia el artículo cuatro de la presente ley, las bebidas alcohólicas.
Otros detalles de la propuesta
Articulo 6.- De la competencia para fiscalizar
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual es la autoridad competente para fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley
Articulo 7.- De las sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley constituye práctica abusiva y será sancionado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual conforme a lo establecido en el Código de Protección del Consumidor.
Contempla también una disposición complementaria y única, cuyo texto señala:
“El Poder Ejecuivo, reglamenta la presente Ley en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario desde su publicación, sin perjuicio de su entrada en vigor, que será a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Fundamentos de la propuesta
El proyecto de Ley, se fundamenta en un conjunto de premisas que guardan relación directa con la necesidad, viabilidad y oportunidad que a continuación se detallan:
Los consumidores tienen el derecho constitucional a elegir y a la protección de sus derechos e intereses, conforme a lo dispuesto en el inciso 14 del artículo 2 y en el artículo 65 de la Constitución Política que establecen lo siguiente:
“Artículo 3. Toda persona tiene derecho:
A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.
(…)”
“Artículo 65. El Estado defiende el interés de los consumidores v usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran. a su disposición en el mercado.
Asimismo, el literal f) del artículo 1 y el artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, estipulan lo siguiente:
“Articulo 1.- Derechos de los consumidores
1.1 En los términos establecidos por e! presente Código, los consumidores tienen olos siguientes derechos:
- derecho a elegir libremente entre productos v servicios idóneos y de calidad, conforme a la normativa pertinente, que se ofrezcan en el mercado y a ser informados por el proveedor sobre los que cuenta. (…)”
Métodos comerciales agresivos y/o engañosos
Definición y alcances
58.1 El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos y engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, ía influencia indebida o ei dolo.
En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen:
Crear la impresión de que el consumidor ya ha ganado, que ganará o conseguirá, si realiza un acto determinado, un premio o cualquier otra ventaja equivalente cuando, en realidad: (i) tal
beneficio no existe, o (ii) la realización de una acción relacionada con la obtención del premio o ventaja equivalente está sujeta a efectuar un pago o incurrir en un gasto.
El cambio de la información originalmente proporcionada al consumidor al momento de celebrarse la contratación, sin el consentimiento expreso e informado del consumidor.
El cambio de las condiciones del producto o servicio antes de la celebración del contrato, sin el consentimiento expreso e informado del consumidor.
Realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o realizar proposiciones no solicitadas, por teléfono, fax, correo electrónico u otro medio, de manera persistente e impertinente, o ignorando la petición del consumidor para que cese este tipo de actividades.
Emplear centros de llamada (cail centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial. Este consentimiento puede ser revocado, en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales.»