Corte IDH: No todos ganan en esta instancia supranacional
Corte IDH: No todos los casos que llegan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por supuesta violación de derechos presuntamente cometido por el Estado a través de sus distintas instancias tienen un final feliz. Así lo demuestra el caso de un trabajador de una universidad privada que luego de recibir una decisión desfavorable acudió a la justicia supranacional de la que obtuvo un resultado también desfavorable a sus intereses.
Hoy, la Corte concluyó que el Estado peruano no vulneró los derechos del ciudadano demandante, y al “no haberse establecido la responsabilidad internacional del Estado, ordenó el archivo del caso. Este es el texto íntegro de la Sentencia:
En la Sentencia del Caso Bendezú Tuncar Vs. Perú notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Perú no es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de Leónidas Bendezú Tuncar.
Corte IDH, El caso
Leónidas Bendezú Tuncar ingresó a trabajar para la Universidad de San Martín de Porres, institución de carácter privado, el 20 de enero de 1981.
El 21 de marzo de 1996 una estudiante de la Universidad denunció al señor Bendezú Tuncar por la presunta adulteración de documentos relacionados con el trámite de reactualización de su matrícula. Como consecuencia de ello la Universidad, luego de un procedimiento en que evaluó
la denuncia, despidió a Bendezú. Este acto se hizo efectivo el 13 de mayo de 1996 y el 2 de junio siguiente se comunicó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
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Bendezú inició tres procesos judiciales para obtener reparación por su despido, que consideró contrario a sus derechos. Ninguno de tales procesos resultó favorable al demandante.
De ese modo, el 6 de junio de 1996, el señor Bendezú Tuncar presentó una demanda laboral “de nulidad de despido”. El 10 de julio de 1997 su demanda fue declarada fundada en primera
instancia. No obstante, esa decisión fue apelada por la Universidad y revertida en segunda instancia el 29 de diciembre de 1997, debido a que la causal de nulidad invocada por Bendezú no estaba contemplada en la legislación aplicable.
El 22 de abril de 1999 inició un juicio para obtener una indemnización por su despido, que calificó de arbitrario. El 12 de agosto de 1999 la pretensión de indemnización fue rechazada por “caducidad”: el órgano judicial entendió que la demanda fue presentada luego de
vencido el término legal para hacerlo. Luego de que Bendezú apelara, el 21 de mayo de 2002 la sentencia fue confirmada.
El 5 de mayo de 2000 Bendezú presentó una demanda de indemnización por daños y perjuicios. El 26 de mayo de 2000 el Juzgado Especializado declaró sin lugar la demanda, por falta de competencia. Los recursos presentados por el demandante no consiguieron revertir esta decisión.
Corte IDH: la Resolución
La Corte, de conformidad con su competencia, evaluó la conducta estatal, seguida en el caso por autoridades judiciales, y no el procedimiento de despido efectuado por la Universidad. El Tribunal recordó que el mero hecho de que un recurso interno no produzca un resultado
favorable al reclamante no demuestra, por sí solo una vulneración al derecho a un recurso eficaz.
Respecto a la primera acción judicial, por nulidad de despido, el Tribunal notó que los órganos judiciales que intervinieron efectuaron un examen del alegato de Bendezú. Por tanto, él contó con un recurso judicial apto para abordar su reclamo.
Las otras dos acciones judiciales iniciadas por Bendezú fueron rechazadas con base en determinaciones judiciales sobre el tiempo útil para intentar la acción y la competencia del órgano judicial. Se trata de aspectos propios del derecho interno, referidos a presupuestos de admisibilidad de recursos judiciales, que no resultan contrarios a las obligaciones internacionales del Estado.
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La Corte concluyó, entonces, que el Estado no vulneró los derechos de Bendezú a las garantías judiciales y a la protección judicial. Al no haberse establecido la responsabilidad internacional del Estado, la Corte ordenó el archivo del caso.
La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Ricardo C. Pérez Manrique, presidente (Uruguay); Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, vicepresidente (México); Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Nancy Hernández López (Costa Rica); Verónica Gómez (Argentina); Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Rodrigo Mudrovitsch (Brasil).