Para el jurista Guillermo Olivera Díaz, la reforma al artículo 93 de la Constitución Política, aprobada el domingo en la noche por siete de los nueve grupos políticos representados en el Parlamento, amplía la protección a los congresistas, cercena la inmunidad del presidente de la República y deja sin antejuicio a los ministros de Estado. Es decir, crece para ellos (los congresistas) crecería su inmunidad, pese a la falacia de habérsela eliminado”.
En un artículo titulado “Congresistas Inviolables, pero otros sin inmunidad ni antejuicio, Olivera Díaz sostiene “De carambola los congresistas que eligió el pueblo el 26-01-2020 incrementan su protección o escudo llamado hoy en día INVIOLABILIDAD (sin responsabilidad penal o ausencia de ella) que es mucho más que la mera INMUNIDAD (prohibido el arresto y el proceso penal sin mediar la autorización del Congreso)”.
“Lo que ha hecho el Congreso es subir a más los dos supuestos de inviolabilidad: no son responsables por los votos y opiniones que emitan. Ahora el texto dice de los congresistas mucho más: «No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten ni por las acciones legislativas, de representación, de fiscalización, de control político u otras inherentes a la labor parlamentaria: que realicen en el ejercicio de sus funciones». (Art. 93)”, precisa.

Agrega: “Los anteriores casos de inmunidad con la reforma aprobada podrían verse como de inviolabilidad. Así los congresistas quedarían más protegidos mientras otros funcionarios públicos verán cercenada su inmunidad y antejuicio, como el caso del presidente de la República y ministros”.
“En muchos más supuestos que ahora tales legiferantes de toda estofa ya no responderían penalmente. Es decir, para ellos crecería su inmunidad, pese a la falacia de habérsela eliminado”, fundamente Olivera Díaz.
Señala el jurista que “Los ministros también pierden inmunidad y antejuicio. He aquí el texto aprobado sin el trámite de reforma constitucional: «Los Ministros de Estado no cuentan con antejuicio político, ni ningún tipo de inmunidad durante el ejercicio del cargo». (Art. 99)”.
“Lo mismo sucede con el presidente del país: «También podrá ser acusado por delitos contra el patrimonio del Estado cometidos durante su mandato o con anterioridad». (Art. 117). De un simple y provisional fiscal provincial dependería la suerte del presidente sin injerencia del Congreso en tramitar