jueves, abril 25, 2024
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Aborto terapéutico: Poder Judicial declara infundada demanda de acción popular

La Primera Sala Civil de la Corte de Justicia de Lima declaró infundada la demanda de acción popular presentada por la Asociación Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro contra el Ministerio de Salud (Minsa), a fin de que se anule el protocolo para la aplicación del aborto terapéutico en los establecimientos de salud del país. Con esta decisión, el documento mantiene su vigencia.


Guía médica y sus lineamientos para la interrupción del embarazo cuando este es menor de 22 semanas y pone en riesgo la vida de la madre.

La guía médica y sus lineamientos para la interrupción del embarazo cuando este es menor de 22 semanas y pone en riesgo la vida de la madre. forma parte de la Resolución N°486-2014 del Minsa.

El presidente de la Asociación Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro, Alberto González Cáceres, adelantó que evalúa presentar una apelación contra el fallo de la Primera Sala Civil, al tiempo de señalar que “el juez no ha hecho ningún comentario de fondo, sino que ha validado todos los argumentos de la parte contraria [el Minsa] como si estos estuviesen escritos en piedra. Tampoco ha hecho un análisis de los fundamentos de derecho”, agregó.

El argumento de los demandantes

Según el petitorio de la Asociación Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás, con la aprobación del protocolo “el Poder Ejecutivo ha reglamentado un acto ilícito”, ya que “abortar es un delito porque es el homicidio de un niño en su estado de concebido”.

Además, precisaron que, si bien el aborto terapéutico no es punible (al estar despenalizado desde 1924), “tal hecho no significa que sea una conducta lícita o legal, sino que, siendo sus autores culpables, el sistema jurídico plantea en estos casos una excepción de no punibilidad”.

La resolución

La Primera Sala Civil concluyó que el protocolo del aborto terapéutico fue expedida acorde con la Constitución y la ley peruana. Además, señaló que la CEJSTM denunció la vulneración de diversas normas del ordenamiento jurídico, pero “no presenta fundamentos destinados a probar que la Guía Técnica Nacional contraería tales parámetros» ya que hace referencia a cuestiones penales que son inviables dentro de un proceso de acción popular.

El otro proceso

El segundo proceso judicial emprendido contra la interrupción médica del embarazo en el país está a cargo de la Cuarta Sala Civil.

Hoy miércoles 15, este despacho  realizará la audiencia de apelación sobre la demanda de amparo interpuesta por la ONG ALA Sin Componenda para que el Minsa deje de implementar el protocolo. En ese caso, el Poder Judicial también declaró infundada en primera instancia la solicitud.

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