ATU fija los pasos a seguir en una intervención a los vehículos de servicio público
ATU: De acuerdo a la Directiva de fiscalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao, dictado este jueves por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao en una intervención con Actas físicas o virtuales, el fiscalizador de transporte ordena al/a la intervenido/a que detenga el vehículo en un lugar seguro y que no obstruya el tránsito, de encontrarse circulando.
El/la Fiscalizador/a de Transporte se acerca a la ventana lateral del/de la intervenido/a y presenta la Credencial que lo/la identifica como tal. De inmediato, explica el motivo de la intervención y el desarrollo de la Acción de Fiscalización, mencionando la base legal que sustente su competencia de fiscalización, sus facultades y obligaciones.
El/la Fiscalizador/a de Transporte ingresa el número de la Placa Única de Rodaje del vehículo intervenido en la Consulta de Títulos Habilitantes y verifica la vigencia de la Autorización de Servicio y la Habilitación vehicular.
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Si el/la Fiscalizador/a de Transporte detecta la prestación del servicio sin contar con los títulos habilitantes correspondientes, procede con llenar el Acta de Fiscalización imponiendo y consignando las medidas preventivas que hubiera lugar, de existir las condiciones operativas y de seguridad necesarias.

Para la aplicación de la medida preventiva de internamiento vehicular, se sigue las disposiciones establecidas en el Reglamento para la implementación y administración de depósitos vehiculares.
Además, el fiscalizador verificará en la Consulta de Títulos Habilitantes la vigencia, modalidad, estado, clase y categoría y restricciones, según corresponda, de lo siguiente:
- Habilitación del Conductor.
- Licencia de Conducir.
- CITV.
- SOAT o CAT, de corresponder.
El/la Fiscalizador/a de Transporte solicita el SOAT o CAT, de corresponder, físico en caso de no poder verificar su información en la Consulta de Títulos Habilitantes.
El/la Fiscalizador/a de Transporte continúa con la verificación del cumplimiento de las demás obligaciones a las condiciones técnica y operacionales del Operador, Conductor y Vehículo, contempladas en la normativa vigente.
Durante la Acción de Fiscalización, el/la Fiscalizador/a de Transporte puede recoger evidencias fotográficas, de audio, videos y/o análogas, que sustenten dicha intervención y su resultado.
Si durante la Acción de Fiscalización, no se detecta presuntas infracciones o incumplimientos, el/la Fiscalizador/a de Transporte procede a llenar la Acta de Fiscalización, usando el formato del Anexo N° 3 (conforme), la suscribe y solicita la firma al/a la intervenido/a. Un ejemplar del Acta de Fiscalización se queda en custodia del/de la Fiscalizador/a de Transporte y el otro es entregado al/a la intervenido/a.
Si durante la Acción de Fiscalización, se detecta presuntas infracciones o incumplimientos, el/la Fiscalizador/a de Transporte procede a llenar una Acta de Fiscalización, usando el formato del Anexo N° 1 (no conforme), por cada presunta infracción detectada.
Por cada Acta de Fiscalización, el/la Fiscalizador/a de Transporte consulta al/a la intervenido/a si tiene alguna observación y la incluye en la misma. Con o sin la consignación de las observaciones por parte del/de la intervenido/a, el/la Fiscalizador/a de Transporte suscribe el Acta de Fiscalización y solicita al/a la intervenido/a la suscripción de la misma.
En caso de negativa por parte del/de la intervenido/a, se dejará constancia de ello en el Acta de Fiscalización, situación que no invalida el contenido de la misma.
Un ejemplar del Acta de Fiscalización se queda en custodia del/de la Fiscalizador/a de Transporte y el otro es entregado al/a la intervenido/a.

ATU y los actos de corrupción
Si durante las Acciones de Fiscalización se presenta algún intento de corrupción a un/a Fiscalizador/a de Transporte, este hecho debe ser comunicado inmediatamente a la SF con la finalidad de realizar la denuncia correspondiente. El/a Fiscalizador/a de Transporte puede recoger evidencia, fotográficas, de audio, de videos y/o análogas sobre tal hecho.
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Si durante las acciones de fiscalización, los intervenidos detectan algún intento de corrupción por parte de el/la Fiscalizador/a de Transporte, podrán presentar una denuncia de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva de gestión de denuncias por presuntos actos de corrupción y otorgamiento de medidas de protección a el/la denunciante en la ATU
ATU: objetivo y finalidad de la directiva
La normatividad publicada en El Peruano forma parte de la directiva de fiscalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao, que tiene por objeto establecer las disposiciones para el ejercicio de la función de fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, en todas sus modalidades, realizada por los/las Fiscalizadores de Transporte, acreditados por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU.

La finalidad de la norma es estandarizar la actividad de fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas realizada en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, en todas sus modalidades, realizada por los/las Fiscalizadores de Transporte acreditados por la ATU, de acuerdo a la normatividad vigente que le es aplicable.