domingo, enero 12, 2025
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Caso Pativilca: Rechazan prescripción del delito de asociación ilícita para Alberto Fujimori

Caso Pativilca: La medida también comprende el caso La Cantuta

Caso Pativilca. El Poder Judicial rechazó la prescripción del delito de asociación ilícita para delinquir para Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos, Nicolás de Bari Hermoza y Luis Pérez Documet, por su presunta intervención en el caso Pativilca (Caraqueño) y Cantuta.

Vea la resolución sobre imprescriptibilidad del delito de Asociación Ilícita para delinquir.para Alberto Fujimori

Esta decisión fue adoptada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema tras declarar nula la resolución emitida por la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora de la Corte Superior Nacional que la declaró fundada en octubre del 2023.

El tribunal concluyó que “los hechos atribuidos, calificados como asociación ilícita para delinquir, en la medida en que están ligados a graves violaciones a derechos humanos, pueden ser considerados también de lesa humanidad”.

En consecuencia, el tribunal supremo dispuso que el proceso prosiga en este extremo, según su estado.

Alberto Fujimori: Chile amplía extradición de expresidente por autoría en delitos de suministro ilegal de armas (foto: Facebook).
Alberto Fujimori: Chile amplía extradición de expresidente por autoría en delitos de suministro ilegal de armas (foto: Facebook).

 

Conclusión

“De este modo, se concluye que, en una interpretación teleológica, sistemática, constitucional y convencional, los hechos atribuidos, calificados como asociación ilícita para delinquir, en la medida en que están ligados a graves violaciones a derechos humanos, pueden ser también considerados como de lesa humanidad.  En esa línea de análisis, cabe acotar finalmente que en este tipo de eventos criminales es obligatorio el control de convencionalidad que no solo tiene esa connotación imperativa solo para todos los magistrados del sistema judicial sino, incluso, para todos los funcionarios públicos, en la medida en que el Estado peruano es parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.

“Por ello, se rechaza la interpretación asumida por la Sala penal superior al ser contraria a los lineamientos expuestos en los párrafos anteriores, a las normas de ius cogens, a las convenciones sobre materia de derechos humanos, a los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de esta suprema Corte en los casos vinculados al Grupo o Destacamento Colina”.

“Superado lo anterior, conforme se aprecia de los hechos que comprenden la acusación fiscal descrita en la presente ejecutoria suprema, se le atribuyó el delito de asociación ilícita para delinquir a los acusados Alberto Fujimori Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás De Bari Hermoza Ríos y Luis Augusto Pérez Documet. El contexto en que se habrían cometido los delitos es en los años 90, con la conformación del Grupo o Destacamento Colina bajo una política estatal de eliminación de supuestos elementos terroristas, cuyo mando principal y medio (posición que presuntamente los acusados habrían asumido) en el marco de una asociación ilícita habrían ordenado el asesinato y desaparición forzada de los agraviados (caso Caraqueño y Cantuta).”

“Desde luego, la inocencia o la responsabilidad de cada uno de los concernidos será determinada oportunamente en la resolución de mérito. En esta resolución únicamente se analiza el tema de la prescripción, mas no el fondo, es decir, no se ha resuelto la responsabilidad o inocencia de los concernidos, por lo que no es razonable ni necesario el cambio del colegiado, como solicitó la fiscalía suprema, sino que, simplemente debe continuar la causa según su estado”

“Por lo expuesto, de conformidad con lo opinado por la fiscal suprema en lo penal, es preciso estimar el recurso interpuesto por la Procuraduría Pública y corregir la resolución recurrida”.

Palacio de Justicia de Lima (Foto: Poder Judicial).

DECISIÓN

Por estos fundamentos los jueces integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia acordaron:

  1. Declarar HABER NULIDAD en la Resolución 119 del trece de octubre de dos mil veintitrés emitida por la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada que declaró fundada la prescripción de la acción penal a favor de ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, VLADIMIRO MONTESINOS TORRES, NICOLÁS DE BARI HERMOZA RÍOS y LUIS AUGUSTO PÉREZ DOCUMET en el extremo referido al delito de asociación ilícita para delinquir, en perjuicio del Estado peruano; y, reformándola, declararon INFUNDADA la prescripción de la acción penal a favor de los antes mencionados por el delito de asociación ilícita para delinquir, en perjuicio del Estado peruano, en consecuencia, se prosiga la causa en este extremo, según su estado.
  2. DISPONER se notifique la ejecutoria a las partes apersonadas a esta instancia, se devuelvan los actuados a la sala superior de origen y se archive el cuadernillo. Intervinieron los jueces supremos Peña Farfán y Sequeiros Vargas por las vacaciones e impedimento de los magistrados Prado Saldarriaga y Castañeda Otsu respectivamente”.

 

 

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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