domingo, octubre 1, 2023
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Congreso: Presentan proyecto para  instaurar “muerte cruzada” en la Constitución

La bancada parlamentaria de Juntos por el Perú presentó este lunes un proyecto de reforma constitucional de los artículos 113 y 134 que incorpora al texto constitucional la figura de “la muerte cruzada”, un mecanismo por el cual, tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo, al incurrir en alguna causal contemplada en la ley, pueden disolver al otro, acarreando su propia disolución ipso jure.

Esta es la fórmula legal propuesta:

Artículo 2.- Modificatoria del Artículo 113 de la Constitución Política del Perú.

Modifíquese el artículo 113 de la Constitución Política del Perú que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 113.- Vacancia de la Presidencia de la República

La Presidencia de la República vaca por:

  • Muerte del Presidente de la República.
  • Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. En este caso, su declaratoria dará lugar a la disolución automática del Congreso, debiendo convocarse a elecciones parlamentarias. En el caso de la vacancia del último vicepresidente se convocará a elecciones generales, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 134.
  • Aceptación de su renuncia por el Congreso.
  • Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar al dentro del plazo fijado.
  • Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.

Artículo 3.- Modificatoria del Artículo 134 de la Constitución Política del Perú

Modifíquese el artículo 134 de la Constitución Política del Perú que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 134.- Disolución del Congreso

El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.

El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso y generales cuando sea el último vicepresidente el que haya disuelto el Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.

No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato.

Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.

No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario, salvo la vacancia presidencial por incapacidad moral establecido en el inciso 2 del Artículo 113.

Bajo estado de sitio, e! Congreso no puede ser disuelto.

Los argumentos de la exposición de motivos

Las tensiones entre el Legislativo y el Ejecutivo en nuestro país se han evidenciado en los últimos años; en donde, por un lado, se usó la figura de la denegación de confianza «tácita’ para disolver el congreso, y por el otro lado, se vacó al presidente de la República usando la causal de incapacidad moral permanente.

Tanto la figura de la vacancia, como la posibilidad de disolver el congreso son mecanismos de control de poderes que contempla la propia Constitución. Sin embargo, usados por sí mismos y por separado, permiten que existan periodos de tensiones e inestabilidad política amplia, por ello se requiere mejorar el sistema de contrapesos, de tal forma, que dichas herramientas se integren y sirvan ambas para un único fin: la estabilidad democrática.

En ese sentido, coincidimos con Ana Neyra cuando plantea que, «[ … 1 se debe pensar en todas las formas de interacción entre el Ejecutivo y el Legislativo. Se ha discutido mucho sobre la cuestión de confianza, la disolución del Congreso y la vacancia presidencial. En general, debemos entender que esas son, evidentemente, potestades de cada institución, pero que tampoco se pueden ejercer de manera irrazonable, ni desproporcionada [..]’3.

Es decir, existe una debilidad actualmente en el sistema de contrapesos que debe ser superada. «El presidente solo puede disolver el Congreso por una causal tasada que es la negación de confianza de gabinetes sucesivos y, en cambio, el Congreso puede interpretar la vacancia por incapacidad moral permanente de manera extensiva y ganarla por la fuerza de los votos sin mayores contrapesos

Es por ello que se plantea la muerte cruzada, cuya razón de ser no es otra que la de brindar una herramienta constitucional que permita poner por encima los intereses colectivos de la nación y no las disputas políticas de los grupos partidarios que ocupan los cargos de poder.

Por otro lado, es evidente que al ser una herramienta constitucional para mejorar el sistema de contrapesos y brindar una mayor estabilidad política, no busca mermar la estructura del sistema político actual; sino que, en la misma línea de los constituyentes de Montecristi5, se busca frenar al uso desproporcional e indiscriminado, tanto de la vacancia como de la disolución.

La interpretación de la cuestión de confianza y el desequilibrio de poderes

El 16 de setiembre de 2021 el pleno del Congreso de la República aprobó por mayoría el dictamen que interpreta los alcances de los artículos 132 y 133 de la Constitución Política del Perú y define los temas sobre los que el Poder Ejecutivo puede plantear ante el Parlamento una cuestión de confianza.

La Ley señala que sólo se puede plantear cuestión de confianza sobre » materias de competencias del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de sus políticas de gobierno». También se señala que no se planteará cuestión de confianza sobre «la aprobación o no de reformas constituciones o que afecten a procedimientos y competencias exclusivas y excluyentes del Congreso o de otros organismos constitucionalmente autónomos»

Finalmente, el dictamen especifica que «solo el Congreso puede interpretar el sentido de la decisión» anulando la figura de ‘negación fáctica» respecto al pedido de confianza.

Si bien esta ley interpretativa, bajo los supuestos de poder del legislativ son un hecho, también es un hecho que en la práctica esta interpretación reduce la interacción entre Legislativo y Ejecutivo en un marco de «Equilibrio de Poderes». Por lo que es necesario restablecer los contrapesos y frenos del equilibrio de poderes a través de una Reforma Constitucional que no vulnere la fuerza de ninguno de los actores de nuestro sistema de gobierno.

En ese sentido, la propuesta de «muerte cruzada» pretende ser ese mecanismo que anule el poder de desestabilizar al otro sin consecuencias. para uno, buscando un entendimiento y correspondencia biunívoca entre el Legislativo y el Ejecutivo. Vea el texto completo del proyecto:

 

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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