viernes, marzo 29, 2024
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Elecciones 2021: Fórmula presidencial de UPP sigue en carrera

La fórmula presidencial de Unión por el Perú que encabeza José Vega Antonio y la integran Haydeé Andrade Ríos y Daniel Barragán Coloma sigue en carrera electoral Elecciones 2021 luego que la última instancia de la justicia electoral resolviera dejar sin efecto la resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la “plancha” electoral  del otrora partido del extinto Javier Pérez de Cuellar.

Hoy jueves,  en una resolución publicada en el diario oficial El Peruano, el JNE declaró nula la Resolución Nº 00081-2020-JEE-LIC1/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por UPP al considerar que que no existen medios de prueba que acrediten la percepción de ingresos de bienes y rentas de los candidatos a vicepresidentes.

Los cuestionamientos

El JEE declaró la improcedencia de los candidatos a las vicepresidencias de la República, y por ende, de la fórmula presidencial de Unión por el Perú, al concluir que ambos omitieron consignar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), sus ingresos de bienes y rentas durante el 2019, omisión que, en opinión del propio JEE “conforme a las reglas de lógica y a la máximas de la experiencia no resulta conforme a la realidad, ni de acuerdo a la razón, pues es de asumir que el sostenimiento de la persona se funda en una fuente de ingreso de alguna actividad o renta que genera acreencia”.

Además el JEE tomó en cuenta que la candidata Haydee Ildarina Andrade Ríos declaró ser propietaria de un vehículo y que se desempeña como gerente de la empresa Veterinaria Spa Unitedpets S.A.C., y, respecto al candidato Daniel Hugo Barragán Coloma, este declaró desempeñarse como Asesor I en el Congreso de la República.

En su resolución publicada hoy el JNE sostuvo que “si la causal de retiro de candidato exige como supuesto de hecho la omisión de declarar sus ingresos de bienes y rentas, resulta imperante, para imputar dicha causal al candidato, acreditar que sí percibió ingresos por bienes y rentas, pese a que no declaró ninguno de ellos. Ello no ha ocurrido en el presente caso, pues al momento de evaluar dicha causal, el JEE no contaba con medio de prueba idóneo y suficiente que acredite la referida percepción de bienes y rentas”.

.“En ese sentido, […]  al no contar con medios de prueba que acrediten la percepción de ingresos de bienes y rentas de los mencionados candidatos, adolece de motivación insuficiente, por lo cual corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar la nulidad de la referida resolución, y disponer que el JEE continúe con el trámite de admisión de la fórmula de candidatos presentada por la organización política en mención” señala el JNE.

En este enlace vea la Resolución que declaró nula la Resolución N° 00081-2020-JEE-LIC1/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por Unión por el Perú, en el marco de las Elecciones Generales 2021

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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