domingo, junio 22, 2025
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Estado de Emergencia en SJL y SMP incluye suspensión de eventos y espectáculos de 00:00 horas hasta las 4:00 horas

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Desde hoy y por el término de 60 días rige el Estado de Emergencia en los distritos de San Juan de Lurigancho y San Martin de Porres, de la Provincia de Lima y departamento de Lima. Similar medida está vigente en los distritos de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa de la provincia de Sullana del departamento de Piura.

La medida de excepción comprende, entre otras restricciones, la suspensión de las reuniones y concentraciones de personas. “Se encuentran suspendidos desde las 00:00 horas hasta las 4:00 horas, los eventos sociales y espectáculos, durante el término y en las circunscripciones” aludidas, señala el Decreto Supremo dictado por el Gobierno y que aparece publicado en el diario oficial.

Vea el texto completo del Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de San Martín de Porres y San Juan de Lurigancho (Lima) y provincia de Sullana (Piura).

Estado de Emergencia: Razones que motivan la medida

A tenor de los oficios reservados señalados en la norma legal, “se han detectado bandas y organizaciones criminales que ponen en riesgo y peligro a la ciudadanía de estas jurisdicciones, impactando en la seguridad y afectando así el orden interno y generando zozobra en dichas zonas”.

Estado de Emergencia: Mininter expone detalles de la declaratoria del estado de excepción (Foto: Mininter).
Estado de Emergencia: Mininter expone detalles de la declaratoria del estado de excepción (Foto: Mininter).

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La crítica situación de inseguridad ciudadana está descrita en por lo menos cinco informes elaborados por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, la REGION POLICIAL LIMA/UNIPLEDU-OFIPLO, la MACREPOL-PIU-REGPOL-PIURA-UNIPLEDU, COMASGEN-CO-PNP/OFIPOI y COMASGEN-CO-PNP/OFIPOI (ambos últimos dependientes de la Oficina de Planeamiento Operativo Institucional del Comando de Asesoramiento General).

Estado de Emergencia: que acciones comprende la decisión

Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante el Estado de Emergencia, en las circunscripciones señaladas,  se restringe o suspende el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Estado de Emergencia: intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”.

Iniciada la vigencia del Estado de Emergencia, la Policía Nacional del Perú coordina con las Fuerzas Armadas, las instituciones que administran justicia, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) y, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), para que presten colaboración en el marco de sus competencias, a fin de ejercer el control territorial.

Las demás entidades públicas y privadas, así como las personas naturales y jurídicas están obligadas a prestar apoyo a la Policía Nacional del Perú, cuando las circunstancias así lo requieran, en el cumplimiento de sus funciones.

Estado de Emergencia: Operativos conjuntos MIGRACIONES-SUCAMEC y otras entidades públicas

El Ministerio del Interior articula y gestiona, a favor de la Policía Nacional del Perú, medidas con sus unidades, órganos y organismos públicos adscritos, especialmente con:

MIGRACIONES, para el reforzamiento del control e identificación de migración irregular en el ámbito territorial del presente decreto supremo y la posible comisión de infracciones en materia migratoria; y

SUCAMEC, para el desarrollo de operativos que permitan determinar la vigencia de las licencias para portar armas y de las tarjetas de propiedad del armamento, y la posible comisión de infracciones en materia de armas de uso civil, así como de un censo de personal civil que presta servicios de seguridad privada.

Estado de Emergencia: Unidades de Flagrancia

El Ministerio del Interior coordina con la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la instalación y/o fortalecimiento de las Unidades de Flagrancia.

Para tal fin los Gobiernos Regionales, Locales y otras instituciones públicas o privadas pueden prestar apoyo para su implementación.

Estado de Emergencia: acciones de los Gobiernos Regionales y Locales

El Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, coordinan con los Gobiernos Regionales y Locales para ejecutar acciones de fiscalización administrativa en el transporte público, incluyendo vehículos menores, y en lugares de diversión, espectáculos y hospedaje; así como acciones de videovigilancia, patrullaje integrado, patrullaje sin fronteras, actualización de los mapas del delito y riesgo, entre otras.

Estado de Emergencia: medidas para fortalecer la seguridad en los penales

La Policía Nacional del Perú queda autorizada para que, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio Público, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), realice operativos para fortalecer el área de intangibilidad en el perímetro de los establecimientos penitenciarios y/o proteger su espacio aéreo, con la finalidad de fortalecer la seguridad penitenciaria.

Estado de Emergencia: San Martín de Porres, distrito comprendido en el estado de excepción decretado por el Gobiernop (Foto. Facebook)
Estado de Emergencia: San Martín de Porres, distrito comprendido en el estado de excepción decretado por el Gobiernop (Foto. Facebook)

Asimismo, la Policía Nacional del Perú en coordinación con el INPE ejecuta operativos al interior de los establecimientos penitenciarios en el marco de la lucha contra la delincuencia y la criminalidad organizada.

Estado de Emergencia: medidas de prevención social

El Ministerio del Interior articula a través de sus Viceministerios con las diferentes instituciones públicas y privadas a fin de desarrollar acciones inmediatas de prevención del delito.

Estado de Emergencia: detalles de la declaratoria del estado de excepción que durará 60 días (Foto: Mininter).
Estado de Emergencia: detalles de la declaratoria del estado de excepción que durará 60 días (Foto: Mininter).

Estado de Emergencia: Presentación de informe

Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos.

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Estado de Emergencia: financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Estado de Emergencia: medidas complementarias

El Ministerio del Interior queda facultado a expedir las medidas complementarias que sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto supremo.

Conciertos suspendidos de 00.00 horas a 04.00 horas en los distritos declarados en emergencia (Foto:Facebook).
Conciertos suspendidos de 00.00 horas a 04.00 horas en los distritos declarados en emergencia (Foto:Facebook).

 

 

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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