El Pleno del Congreso de la República aprobó por mayoría la resolución legislativa que suspende al congresista Freddy Díaz Monago con 120 días de suspensión en el ejercicio de su cargo por haber realizado “acciones que vulneraron el Código y el reglamento de Ética Parlamentaria. Votaron a favor 99 votos, cero en contra y cuatro abstenciones.
La decisión fue tomada en función del Informe Final 60-2021-2022/CEP-CR que declara fundada la denuncia contra el legislador en mención, por la vulneración del artículo 1 y el literal a) del artículo 4 del Código de Ética Parlamentaria.
Así como los literales e), g), j) y l) del artículo 3; los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4; los literales a) y b) del artículo 5 y los numerales 8.1 y 8.5 del artículo 8 del Reglamento del Código de Ética Parlamentaria
La Comisión de Ética del Congreso de la República ha acreditado que el denunciado Díaz Monago bebió licor los días 26 y la madrugada del 27 de julio de 2022, “según su propio dicho”, en las instalaciones del Congreso de la República y en su despacho congresal.
Además, se ha acreditado, conforme a la declaración de la abogada del denunciado, “y no contradicha por éste” que “el denunciado mantuvo relación sexual con su trabajadora”.
Esto, acredita que “la inconducta ética del parlamentario Freddy Ronald Díaz Monago, ha atentado contra la buena imagen y reputación de la institución parlamentaria”.
La suspensión por 120 días sin goce de haber es la sanción máxima que puede recomendar la Comisión de Ética.
Resolución Legislativa
Posteriormente, la Mesa Directiva publicó la Resolución Legislativa con la que se impone al congresista Freddy Ronald Díaz Monago la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes por ciento veinte días fue publicada en el portal institucional.
“El Congreso de la República; ha resuelto: Imponer al congresista Freddy Ronald Díaz Monago la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes por ciento veinte días de legislatura, prevista en el inciso d) del artículo 14 del Código de Ética Parlamentaria. Comuníquese, publíquese y archívese” señala el documento.