viernes, septiembre 20, 2024
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Gobierno convierte en norma legal el anuncio hecho en Huancayo sobre la exclusión temporal del ISC a las gasolinas

El Gobierno convirtió este domingo en norma legal la primera y la principal reclamación de los gremios del transporte de carga que el viernes y sábado últimos pusieron en vilo al país al protagonizar protestas que derivaron en actos vandálicos en la ciudad de Huancayo y que se amainaron con la firma de actas de compromisos  y acuerdos de tregua entre una delegacion de ministros de Estado y dirigentes de los sectores en paro.

En ese sentido, el Ejecutivo dictó el Decreto Supremo Nº 068-2022-EF con la firma del presidente Pedro Castillo y el refrendo del ministro de Economía y Finanzas, Oscar Graham Yamahuchi, por el cual se reduce el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en un 90% para el combustible, diésel, gasolina de 84 y 90, GLP a granel y doméstico, lo que significa una reducción en el precio final de los consumidores.

La fórmula legal empleada es la siguiente: Exclúyase del Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, hasta el 30 de junio de 2022, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias y productos:

Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90

Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90

Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95

Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95

Gasoils (gasóleo)

Diésel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

Diésel B5 y Diésel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

Las demás mezclas de Diésel 2 con Biodiésel B100

En la última parte, la norma deja abierta la posibilidad de prorrogar la medida: “El presente decreto supremo puede ser prorrogado por un máximo de seis (6) meses adicionales, previa evaluación de la evolución del precio internacional del petróleo y su incidencia en los precios internos”.

Vea el DS que modifica el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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