Iván Noguera es uno de los 7 miembros del antiguo CNM implicado en el caso cuellos blancos del puerto
Iván Noguera Ramos, exintegrante del desactivado Consejo Nacional del Consejo Nacional de la Magistratura, CNM, quién en noviembre de 2023, viajó a Argentina cuando gozaba de mandato de comparecencia, tiene desde hoy mandato de prisión preventiva por 19 meses, Él está investigado por el delito de tráfico de influencias y otros (caso los cuellos blancos del Puerto).
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el investigado y confirmó la Resolución emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria que declaró fundado en parte el requerimiento de revocatoria de comparecencia por prisión preventiva y declaró fundado el requerimiento de declaratoria de contumacia y dictó prisión preventiva en contra de Iván Noguera Ramos.
Iván Noguera: la resolución
En su resolución, (Vea el texto completo) la Sala Penal Permanente sostiene que en el presente caso, “es un hecho acreditado que el recurrente, luego de que se le autorizó viajar a la República Argentina, no regresó al país en el tiempo que debía hacerlo; incluso actualmente sigue en el extranjero.
Tiene registro de salida del país el trece de noviembre de 2023, sin embargo, no registra ingreso alguno al Perú. Esto es, no ha cumplido con regresar al país.
“Esta acción vulnera la restricción fijada en la Resolución emitida por el juez supremo de investigación preparatoria, como es el no ausentarse del
lugar en que reside sin autorización del Ministerio Público”, señala la resolución de la Sala que preside el supremo César San Martín Castro.
El recurrente tenía pleno conocimiento de que debía volver al país y debía presentarse ante el Ministerio Público el veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Incluso se le conminó, mediante providencia del veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, a que, en el plazo de veinticuatro horas, retornase a su lugar de residencia y concurriera alas instalaciones de la Fiscalía Suprema; sin embargo, no lo hizo.
Además, era consciente de que, ante el incumplimiento de la medida, se revocaría la comparecencia por prisión preventiva, conforme lo prevé el numeral 3 del artículo 287 del CPP. Por ello, presentó un escrito en el que solicitó que no se aplique dicha medida, el cual fue declarado no ha lugar.
“En el caso que nos ocupa, no se trata de un simple incumplimiento de la obligación de no ausentarse del lugar en que reside sin autorización del Ministerio Público, sino de una conducta que quebranta el peligro procesal en su vertiente de peligro de fuga, que el recurrente ha concretizado al no haber regresado al país, lo que implica que trat de eludir la acción de la justicia, pues, pese a que se le requirió qu retornase a su lugar de residencia y concurriera a las instalaciones de la Fiscalía Suprema, no cumplió con hacerlo”.
“Si bien el recurrente argumenta que viene siendo amenazado de muerte y que ello es la razón de su presencia en el extranjero, como sustento de su afirmación ha llegado a presentar unos correos electrónicos con amenazas de muerte, así como fotografías del “acosador” que lo amenazó y de la placa del automóvil que este conducía, además del escrito dirigido a la fiscal de la nación en el que solicitó protección porque vení siendo objeto de seguimiento y amenaza de muerte “.
Razones que desestiman amenaza de muerte
Sin embargo, este Tribunal Supremo comparte las 3 razones expuestas por la Fiscalía que desestimó dicha tesis.
Primero, porque los correos electrónicos presentados tienen como fecha el dieciocho y el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, esto es, cuando ya se había cumplido el tiempo de autorización para estar fuera del país (tenía permiso del catorce al diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés) y él permanecía aún en el extranjero.
Segundo, porque afirma que viene siendo amenazado desde el año dos mil dieciocho; sin embargo, recién solicita protección para su vida cinco años después y un día antes de que empiece el permiso que le otorgó el Ministerio Público respecto al viaje que debía realizar a la República Argentina. No se encuentra probado —no hay documentación acompañada que el recurrente haya denunciado dichas amenazas con anterioridad a la fecha en que se dirigió a la fiscal de la nación en vísperas de su viaje.
Tercero, las amenazas que asegura sufrió tampoco fueron puestas en conocimiento del fiscal antes de que solicitara permiso de salida del país, lo que implica una mala fe en su accionar.
Por lo tanto, las razones que expone, independientemente de que estén acompañadas con las documentales antes mencionadas, no son suficientes para acreditar sus afirmaciones.
Por último, de acuerdo con el escrito de atención, el recurrente también impugnó el extremo que lo declara reo contumaz; sin embargo, no se aprecia la exposición de agravio alguno en este extremo. Esto es, no existe fundamentación del gravamen, lo que impide emitir pronunciamiento e implica su desestimación, en atención al principio de congruencia recursal.
Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República rechazaron la pretensión del exmiembro del desaparecido CNM y cambiaron el mandato de comparecencia por el de prisión preventiva. Por 19 meses.