lunes, marzo 17, 2025
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JNE: ¿Sabe cuántos adherentes se necesita para inscribir un partido político o movimiento regional?

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JNE: para un partido político se requiere 531 412 adherentes  y para un movimoiento regional en Lima  se demanda 283 025 adherentes

JNE. En aplicación del artículo 5 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y su modificación (Ley N° 31981), el Jurado Nacional de Elecciones estableció hoy que el número mínimo de adherentes que se requiere como requisito para la inscripción de partidos políticos, ante el Registro de Organizaciones Políticas, es de 531 412 adherentes, cifra que equivale al 3% del total de la votación registrada en la última elección general que alcanzó 17 millones 713 mil 716 electores.

En el caso de los movimientos regionales -de alcance regional o departamental-, el número mínimo de adherentes que se requiere como requisito para la inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas, de conformidad es de 5% en relación a la votación registrada en las últimas elecciones generales 2021. Vea la resolución del JNE:

JNE: Jorge Luis Salas Arenas, máximo representante del órgano electoral peruano (Foto: JNE).
JNE: Jorge Luis Salas Arenas, máximo representante del órgano electoral peruano (Foto: JNE).

El número de adherentes, en cada jurisdicción, es el siguiente:

Amazonas (9 206 adherentes), Ancash (30 718 adherentes), Apurímac (10 967 adherentes), Arequipa (45 106 adherentes), Ayacucho 16 240 adherentes), Cajamarca (34 542 adherentes), Callao (31 038 adherentes), Cusco (37 693 adherentes).

Huancavelica (10 126 adherentes), Huánuco 20 022 adherentes), Ica (24 747 adherentes), Junín (35 336 adherentes), La Libertad (49 265 adherentes), Lambayeque (34 892 adherentes), Lima Metropolitana (283 025 adherentes).

Lima Provincias (27 580 adherentes), Loreto (21 327 adherentes), Madre de Dios (4 142 adherentes), Moquegua (5 729 adherentes), Pasco (6 387 adherentes), Piura (46 582 adherentes), Puno (37 767 adherentes), San Martin (22 018 adherentes), Tacna (11 005 adherentes), Tumbes (6 252 adherentes) y Ucayali (12 920 adherentes),

La argumentación jurídica

La Ley N° 31981, publicada en el diario oficial El Peruano, el 18 de enero de 2024, modificó, entre otros, los artículos 5 y 17 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con lo cual se incorpora un requisito adicional para la inscripción de partidos políticos y movimientos regionales en el ROP que consiste en adjuntar una relación de adherentes.

De acuerdo a esta nueva legislación, el requisito para la inscripción de partidos políticos es como sigue:

Presentación de la relación de adherentes en número no menor del tres por ciento (3%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, con la firma y el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de éstos.

Las organizaciones políticas cuentan con un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de formularios, para la recolección de firmas de adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones.

La responsabilidad penal por fraude en la recolección de firmas de adherentes recae sobre el responsable que el estatuto de la organización política determine, así como en el responsable de la hoja de adherentes.

No podrán ser objeto de inscripción las organizaciones políticas cuyo contenido ideológico, doctrinario o programático promueva la destrucción del Estado constitucional de derecho.

Movimientos regionales

En el caso de los movimientos regionales, la ley señala que éstos,  se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas conforme al reglamento correspondiente.

Esto es, la presentación de la relación de adherentes en número no menor al cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que el movimiento regional desarrolle sus actividades y pretenda presentar solicitudes de inscripción de fórmulas o listas de candidatos.

Dicha relación se presenta con la firma y el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de los adherentes. Los movimientos regionales cuentan con un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de formularios, para la recolección de firmas de adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones.

La responsabilidad penal por fraude en la recolección de firmas de adherentes recae sobre el responsable que el estatuto de la organización política determine, así como en el responsable de la hoja de adherentes.

Con estas disposiciones, las organizaciones políticas que soliciten su inscripción deben acreditar que cuentan con no menos de determinado número de adherentes.

Para los partidos políticos, se toma como base el total de ciudadanos que votaron en la elección presidencial del 11 de abril de 2021 -distrito electoral único nacional-.

Para los movimientos regionales, se efectúa el cálculo teniendo como base el total de ciudadanos que votaron en la elección congresal del 11 de abril de 2021, en cada una de las circunscripciones electorales de la elección congresal que son coincidentes con el ámbito de acción de estas organizaciones políticas.

 

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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