JNJ destituirá e inhabilitará hasta por 120 días a Patricia Benavides
JNJ. El pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) abrió este lunes un procedimiento disciplinario inmediato a la fiscal de la Nación, Patricia Benavides Vargas, 24 horas después que una investigación fiscal-policial lo señalara como cabeza de una organización criminal en el Ministerio Público que tendría como misión instrumentalizar “el poder constitucional del monopolio de la persecución penal para beneficio propio”.
La resolución de apertura del citado procedimiento, que a la luz de los hechos conocidos públicamente, concluirá con la destitución y la suspensión en sus funciones de fiscal suprema hasta por 120 días, ya fue notificada a la fiscal Patricia Benavides.
El procedimiento disciplinario inmediato es aquel que se sigue a un juez o fiscal en casos en los que existe evidencia suficiente de una conducta notoriamente irregular, o en la comisión de una falta disciplinaria muy grave detectada en el momento en que se está ejecutando.
Según precisa la JNJ, la institución “actúa en estricto cumplimiento de la Constitución, su Ley Orgánica y su Reglamento de Procedimientos Disciplin, garantizando el debido proceso y cautelando el interés público”.
JNJ: el Reglamento de Procedimientos disciplinarios
Esta norma tiene como objetivo regular el Procedimiento Disciplinario que se instaura contra Jueces/Juezas y Fiscales de todos los niveles, especialidades y condición, así como contra los/las Jefes de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, que incurran en faltas de carácter disciplinario conforme a las leyes de la materia.

La finalidad es investigar las faltas disciplinarias, establecer las responsabilidades que deriven de las mismas y aplicar las sanciones previstas en la norma, a los/las jueces/juezas y fiscales, jefes de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, así como a las/los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que hubiesen incurrido en las mismas.

JNJ: competencia
Compete a la Junta Nacional de Justicia aplicar la sanción de destitución a los/las jueces/juezas y fiscales de todos los niveles, especialidades y condición, así como remover del cargo a los/las jefes de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, en los supuestos previstos en la Ley de la Carrera Judicial, Ley de la Carrera Fiscal, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y las leyes de la materia.
Si de lo actuado se encuentra responsabilidad en los/las jueces/juezas y fiscales de distinto nivel, especialidad y condición a los supremos, pero ésta no amerita la sanción de destitución sino una menor, se devuelve el expediente a la autoridad de control que corresponda.
En el caso de los/las jueces/juezas y fiscales supremos, además de la sanción de destitución, la Junta Nacional de Justicia también podrá aplicar las sanciones de amonestación o suspensión de hasta ciento veinte (120) días calendarios, en los supuestos previstos en la Ley de la Carrera Judicial y la Ley de la Carrera Fiscal.
La Junta Nacional de Justicia también está facultada para remover por falta grave a el/la jefe de la Oficina de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y a el/la jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en los supuestos previstos en su Ley Orgánica, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y en aquellas normas que establecen sus responsabilidades, incompatibilidades y prohibiciones.
Las denuncias, solicitudes de destitución, investigaciones preliminares y procedimientos disciplinarios en trámite contra Jueces/Juezas y Fiscales, Jefe de la ONPE o del RENIEC, que no hayan sido ratificados(as) en sus cargos, estén cesados(as), hayan renunciado, estén separados(as), destituidos(as) o removidos(as), continúan su trámite hasta la conclusión de los mismos.
Las denuncias, investigaciones preliminares y procedimientos disciplinarios en trámite seguidos contra la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público que hayan renunciado de sus cargos, estén cesados(as), separados(as), destituidos(as) o removidos(as), continúan su trámite hasta la conclusión de los mismo
La Junta Nacional de Justicia no es competente para conocer denuncias de ilícitos penales, ni las infracciones constitucionales.
JNJ; naturaleza
La Junta Nacional de Justicia cumple la función disciplinaria que le compete conforme a su naturaleza de organismo constitucional autónomo, actuando como órgano colegiado de instancia única, respetando los derechos fundamentales, así como las garantías del debido procedimiento.
El/la administrado(a) ejerce su derecho a solicitar la revisión de la decisión disciplinaria, mediante la interposición de recurso de reconsideración previsto en el presente reglamento.