miércoles, marzo 26, 2025
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JNJ abrió el lunes 28 proceso disciplinario inmediato a Patricia Benavides

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JNJ destituirá e inhabilitará hasta por 120 días a Patricia Benavides

JNJ. El pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) abrió este lunes un procedimiento disciplinario inmediato a la fiscal de la Nación, Patricia Benavides Vargas, 24 horas después que una investigación fiscal-policial lo señalara como cabeza de una organización criminal en el Ministerio Público que tendría como misión instrumentalizar “el poder constitucional del monopolio de la persecución penal para beneficio propio”.

La resolución de apertura del citado procedimiento, que a la luz de los hechos conocidos públicamente, concluirá con la destitución y la suspensión en sus funciones de fiscal suprema hasta por 120 días, ya fue notificada a la fiscal Patricia Benavides.

El procedimiento disciplinario inmediato es aquel que se sigue a un juez o fiscal en casos en los que existe evidencia suficiente de una conducta notoriamente irregular, o en la comisión de una falta disciplinaria muy grave detectada en el momento en que se está ejecutando.

Según precisa la JNJ, la institución “actúa en estricto cumplimiento de la Constitución, su Ley Orgánica y su Reglamento de Procedimientos Disciplin, garantizando el debido proceso y cautelando el interés público”.

JNJ: Comunicado
JNJ: Comunicado

 

JNJ: el Reglamento de Procedimientos disciplinarios

Esta norma tiene  como   objetivo  regular el Procedimiento Disciplinario que  se  instaura  contra  Jueces/Juezas  y  Fiscales de todos  los niveles,  especialidades  y condición,  así como contra  los/las Jefes de la Autoridad  Nacional  de  Control  del  Poder  Judicial  y  del  Ministerio  Público,  que incurran en faltas de carácter disciplinario conforme a las leyes de la materia.

JNJ, Fiscal de la Nación, Patricia Benavides (Captura TV).
JNJ, Fiscal de la Nación, Patricia Benavides (Captura TV).

La finalidad es investigar las faltas disciplinarias,  establecer  las responsabilidades  que deriven de las mismas y aplicar las sanciones previstas en la norma,  a los/las jueces/juezas  y fiscales, jefes de la Autoridad  Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, así como  a las/los jefes  de  la Oficina  Nacional  de  Procesos  Electorales  y del  Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que hubiesen incurrido en las mismas.

JNJ: La institución en Pleno
JNJ: La institución en Pleno

JNJ: competencia

Compete  a  la  Junta  Nacional  de Justicia  aplicar  la sanción  de destitución  a  los/las jueces/juezas  y fiscales  de todos  los  niveles,  especialidades  y condición,  así como remover del cargo a los/las jefes de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, en los supuestos previstos en la Ley de la Carrera Judicial,  Ley de la Carrera  Fiscal,  Ley Orgánica  de la Junta Nacional  de Justicia y las leyes de la materia.

Si  de  lo  actuado  se  encuentra  responsabilidad  en  los/las jueces/juezas  y fiscales de distinto nivel,  especialidad y condición a los supremos, pero ésta no amerita la  sanción de destitución  sino una menor,  se devuelve el expediente  a  la autoridad de control que corresponda.

En el caso  de  los/las jueces/juezas  y fiscales  supremos,  además  de  la  sanción de destitución, la Junta Nacional de Justicia también podrá aplicar las sanciones de amonestación   o  suspensión  de  hasta  ciento  veinte  (120)  días  calendarios,  en los supuestos previstos en la  Ley de la Carrera Judicial y la Ley de la Carrera Fiscal.

La Junta Nacional de Justicia también está facultada para remover por falta grave a el/la jefe de la Oficina de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y a el/la jefe de la Oficina  Nacional  de  Procesos  Electorales,    en  los  supuestos   previstos  en  su  Ley Orgánica,   Ley Orgánica  de la Junta  Nacional  de Justicia y en aquellas  normas  que establecen sus responsabilidades,   incompatibilidades  y prohibiciones.

Las denuncias,  solicitudes de destitución,   investigaciones preliminares y procedimientos disciplinarios  en  trámite  contra  Jueces/Juezas  y  Fiscales,  Jefe  de  la  ONPE  o   del RENIEC,  que no hayan sido ratificados(as)  en sus cargos, estén cesados(as),  hayan renunciado, estén separados(as), destituidos(as) o removidos(as),   continúan su trámite hasta la conclusión de los mismos.

Las denuncias, investigaciones  preliminares y procedimientos disciplinarios  en trámite seguidos  contra  la Autoridad  Nacional  de Control  del Poder Judicial  y del  Ministerio Público que hayan renunciado de sus cargos,  estén cesados(as),  separados(as), destituidos(as) o removidos(as), continúan su trámite hasta la conclusión de los mismo

La Junta  Nacional de Justicia  no es competente  para conocer  denuncias  de ilícitos penales,  ni las infracciones constitucionales.

JNJ; naturaleza

La Junta Nacional de Justicia cumple la función disciplinaria que le compete conforme a  su  naturaleza  de  organismo   constitucional   autónomo,    actuando   como   órgano colegiado  de instancia  única,  respetando  los derechos fundamentales,   así como  las garantías del debido procedimiento.

El/la administrado(a)  ejerce su derecho a solicitar la revisión  de la decisión disciplinaria, mediante la interposición de recurso de reconsideración previsto en el presente reglamento.

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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