JNJ corre el riesgo de ser destituida por suspender temporalmente a Patricia Benavides
JNE. El Pleno del Congreso de la República tiene en agenda la Moción de Orden del Día de autoría de los renovacionistas populares (miembros de Renovación Popular) Jorge Montoya Manrique y Alejandro Muñante Barrios, para remover de forma inmediata a los siete miembros de la Junta Nacional de Justicia, en aplicación del artículo 157 de la Constitución
El motivo: haber suspendido temporalmente en sus funciones de fiscal de la Nación y presidente de la Junta de Fiscales Supremos, a Liz Patricia Benavides Vargas, sindicada por el Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción del Poder y la Policía Nacional de encabezar una organización criminal desde el interior del Ministerio Público.
Y, ¿cuáles son los argumentos que esgrime la moción de Montoya y Muñante que será puesta a debate del Pleno por la Mesa Directiva de Alejandro Soto y que para ser aprobada requiere el voto conforme de los 2/3 del número legal de congresistas?

JNJ: La narrativa de la moción
Antes de la medianoche del 6 de diciembre, la Junta Nacional de Justicia (JNJ) anunció a través de un comunicado, su decisión de suspender provisionalmente a la Fiscal de la Nación, Liz Patricia Benavides Vargas, por un periodo de seis meses, decisión que también alcanza al cargo que ocupa como presidente de la Junta de Fiscales Supremos.
“Este hecho constituye una FLAGRANTE violación a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, puesto que la referida suspensión se ha producido a pesar de existir un manifiesto conflicto de intereses entre la señora Liz Patricia Benavides Vargas y los integrantes de la Junta Nacional de Justicia”, sostiene la moción.

JNJ: los argumentos contemplados en la moción
La moción enumera tres hechos, a citar:
- Mediante Disposición del 11 de julio de 2023, dictada en la Carpeta Fiscal 199-2023, la señora Fiscal de la Nación Liz Patricia Benavides Vargas, abrió diligencias preliminares de investigación contra los miembros de la Junta Nacional de Justicia: IMELDA JULIA TUMIALAN PINTO, ANTONIO HUMBERTO DE LA HAZA BARRANTES v MARIA ZAVALA VALLADARES por la presunta comisión del delito de patrocinio ilegal. Esta última, se inhibió de conocer el proceso disciplinario contra la señora Benavides Vargas. Los otros dos miembros de la JNJ no lo hicieron.
- Con fecha 25 de agosto de 2023, el Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente: 04855-2023- 0-1801-JR-DC-06) admitió a trámite la demanda constitucional de amparo interpuesta por la señora fiscal de la Nación contra (los siete miembros de la Junta Nacional de Justicia, ante su inminente y arbitraria destitución por el caso de la señora Zoraida Avalos Rivera, destitución que no se produjo debido a que se dictó una medida cautelar que lo impidió.
- Siendo incontrovertibles de los hechos descritos precedentemente, resulta igualmente incuestionable que la Junta Nacional de Justicia, no solo se encontraba impedida de instaurar un írrito procedimiento disciplinario inmediato a la señora Benavides Vargas, por no estar previsto en su Ley Orgánica, sino que también se encuentra impedido de suspenderla temporalmente, desconociendo temerariamente que sus miembros están comprendidos en la causal de inhibición por conflicto de intereses prevista en el inciso c) del artículo 14° de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, que establece que sus miembros titulares o suplentes, incurren en conflicto de intereses cuando la persona sujeta al procedimiento disciplinario, en este caso la señora Liz Patricia Benavides Vargas, conozca o hubiere conocido de algún proceso de investigación o judicial, como es el caso, respecto del miembro de la Junta Nacional de Justicia, o hubies actuado como parte contraria a este.

“Siendo así, sostiene la moción, se encuentra plenamente acreditado que los miembros de la Junta Nacional de Justicia incumplieron su obligación de inhibirse y no solo no se inhibieron, sino que en forma desafiante han decidido ilegalmente suspender a la Fiscal de la Nación Liz Patricia Benavides Vargas, con lo cual, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 15° de la Ley Orgánica de la JNJ, han incumplido en un supuesto de destitución, de conformidad con lo previsto en el literal i) del artículo 41 del mismo cuerpo de leyes”.
“Ante ésta evidente y sistemática vulneración de lo dispuesto en su propia Ley Orgánica y de principios y garantías que orientan el debido proceso, nos impone el deber de hacer uso de la facultad que nos otorga el artículo 157° de la Constitución, a fin de acordar la REMOCION INMMEDIATA de los miembros de la Junta Nacional, por causa grave”, concluye la moción de los congresistas miembros del bloque de derecha.
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