Martín Vizcarra tiene autorización para desplazarse a Moquegua
Martín Vizcarra Cornejo, procesado por cohecho pasiva en las investigaciones por los casos Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua, podrá desplazarse desde Lima hasta la Región Moquegua por espacio de veinte días, en cuatro fechas distintas, según determinó la jueza Margarita Salcedo Guevara, titular del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.
La autorización para el desplazamiento del expresidente por razones estrictamente de trabajo (brindar sus servicios como ingeniero de proyectos en la empresa Agrotécnica Estuquiña S.A.) comprende desde el 09 al 13 de enero de 2024 (5 días), desde el 22 al 26 de febrero de 2024 (5 días), desde el 01 al 05 de marzo de 2024 (5 días), y desde el 10 al 14 de abril de 2024 (5 días). Vea la Resolución Judicial.
El procesado deberá efectuar el desarrollo de sus actividades laborales en los días y horas materia de solicitud, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 287.3 del CPP, que literalmente reza: “Si el imputado no cumple con las restricciones impuestas, previo requerimiento realizado por el fiscal o por el juzgador en su caso, se revocará la medida y se dictará mandato de prisión preventiva”.

“Se le requiere al acusado Martin Alberto Vizcarra Cornejo cumpla con informar de sus actividades realizadas en dicha región, en las fechas señaladas, debiendo presentar el escrito correspondiente, de manera inmediata ante esta judicatura, a su retorno a la ciudad de Lima; asimismo, de existir futuras solicitudes de permiso de viaje deberá adjuntar el itinerario con indicación expresa de las horas de actividades laborales a realizar por cada día de permiso, y donde se va hospedar”, señala la resolución judicial.
Vizcarra Cornejo es procesado en libertad por la justicia por delito de cohecho propio (se le sindica del presunto cobro de sobornos a cambio de favorecer a determinadas empresas) bajo mandato de comparecencia con restricciones, siendo una de las reglas de conducta «(…) la obligación de no ausentarse de la localidad en la que reside, sin previa autorización de la autoridad judicial (…)».
Martín Vizcarra: Fundamentos de la resolución
La comparecencia con restricciones es una medida limitativa de derechos fundamentales, de carácter provisional, que tiene por finalidad el aseguramiento del proceso penal, que busca evitar la fuga del imputado así como la obstaculización de la actividad probatoria. Es una medida alternativa a la prisión preventiva.

en las investigaciones por los casos Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua (captura video).
Reiterada jurisprudencia señala que la aludida regla de conducta impuesta no debe ser entendida de manera absoluta, tampoco importa una severa restricción al derecho que tiene todo ciudadano al libre tránsito, sino que la comparecencia con restricciones es de carácter flexible, lo que impone una obligación al investigado de comunicar cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo su arraigo en el país, a fin de que el Juez de la causa evalúe dicha situación.
De no ser así la medida coercitiva impuesta no cumpliría su finalidad de asegurar al imputado a las resultas del proceso. En este extremo, el académico Arsenio Oré Guardia señala que estas obligaciones determinadas por la medida de comparecencia con restricciones no tienen carácter absoluto, ya que, dependiendo de las circunstancias, el Juez, previa solicitud de parte, puede autorizar que el procesado se movilice a otros lugares por razones de salud, trabajo, estudios, familiares, entre otros motivos.
Además, se debe precisar que la solicitud formulada por la defensa técnica del imputado Martin Vizcarra, para viajar a la ciudad de Moquegua, en los periodos precisados, gira en torno al derecho de trabajo que tiene toda persona, derecho consignado por la Constitución, Artículo 22° «El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona».
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En esa línea, también se toma en consideración el fundamento 7.24 de la Resolución N.° 032, de fecha 10.06.2022, emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, en el cual señala expresamente: «(…) Ahora bien, no es correcto afirmar que para otorgar la autorización judicial se requiera de motivos graves, como señala la jueza de primera instancia, sino de motivos fundados, es decir, razones suficientes que permitan la flexibilización de las reglas de conducta a fin de atender el ejercicio de otros derechos fundamentales del procesado, distintos a la libertad personal, siempre que estos no supongan un incremento en el peligro procesal».
Si bien el investigado tiene una restricción, que le impone expresamente el solicitar autorización al órgano jurisdiccional cada vez que desee desplazarse, dicha restricción debe ser analizada en función del derecho invocado que revestiría la pretensión principal del viaje requerido, el cual no puede ser mermado sin el análisis debido.
Sobre el nuevo pedido de autorización de viaje a la ciudad de Moquegua, se trata de un derecho humano que tiene protección nacional e internacional. Este órgano jurisdiccional no podría desconocer que en el marco del proceso penal que afronta un determinado procesado se le pueda recortar un derecho que le permita a éste la satisfacción de sus necesidades y la de su entorno familiar.