Pedro Castillo pierde tudela de derechos
Pedro Castillo. El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró infundada la solicitud de tutela de derechos promovida por el expresidente Pedro Castillo, en la investigación por Rebelión, alternativamente conspiración, y otros delitos.
El exmandatario argumentó una presunta violación de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva (derecho a la prueba), en razón de que la Fiscalía no habría respondido a su pedido para recabar testimonios, obtener documentos y realizar otros actos de investigación.
El juez supremo Juan Carlos Checkley señaló en su resolución que no se advierte la vulneración de los derechos de PedroCastillo, pues algunas diligencias sí fueron concedidas por la Fiscalía y otras rechazadas por ser impertinentes e inútiles para la investigación.
El día de la Audiencia, el pasado 13 de julio, aprovechó los tres minutos que le concedió el juez Juan Carlos Checkley Soria para denunciar la incomunicación familiar en el que se encuentra y esbozar que hubo pagos a colaboradores eficaces para construir pruebas en su contra.
Pedro Castillo y la tutela de derechos
La tutela de derechos es una de las nuevas instituciones jurídicas reguladas en el Nuevo Código Procesal Penal, mecanismo procesal que es utilizado como una herramienta eficaz por parte de los defensores públicos y privados para resquebrajar la teoría del caso del Ministerio Público
Esta gran utilización de la tutela de derechos y sus otras modalidades hacen que su estudio sea cada vez mayor. Sin embargo, se han suscitado varias situaciones que no se encuentran reguladas o estando reguladas las normas no son lo suficientemente claras, ante lo cual los magistrados han optado por acudir a los métodos de interpretación o integración de las normas para no dejar de administrar justicia.
Pedro Castillo y la definición de Tudela de derechos
El NCPP en su artículo 71.4 considera que la Tutela de Derechos constituye una vía jurisdiccional por la cual la persona imputada en la comisión de un delito, puede acudir cuando considere que durante las diligencias preliminares o en la investigación preparatoria, no se ha dado cumplimiento a las disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidos o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de Garantías a fin de que éste tutele, proteja, subsane o dicte las medidas de corrección pertinentes, protegiéndose así, mejor los derechos del imputado.
Pedro Castillo y el sujeto legitimados para interponerla
Una interpretación literal del artículo 71.4 del NCPP impone considerar como único sujeto habilitado al imputado en sentido estricto. Sin embargo, la posibilidad de que la víctima recurra a través de una tutela de derechos es válida y tiene fundamento jurídico y dogmático, a partir de una interpretación sistemática y armónica con los principios constitucionales; pero ésta solo podrá recurrir a la acción tutelar para custodiar o proteger los derechos que le asisten, como por ejemplo, el de información y participación en elproceso (artículo IX.3 del Título Preliminar del NCPP)
Órgano Competente
La tutela de derechos se plantea ante el Juez de Garantías, esto es, ante el Juez de Investigación Preparatoria quien deberá realizar el control judicial y de garantía. En este sentido, es quien tiene una relación directa con el fiscal en esta etapa del proceso, cumpliendo un rol de «filtro» de sus actuaciones; es decir, cumple una función de vigilancia de la investigación preparatoria.
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¿En qué etapa se puede ejercitar la Tutela de Derechos? De la interpretación del artículo 71.4 NCPP se desprende que los sujetos legitimados para ejercitar la tutela de derechos lo pueden efectivizar únicamente en las diligencia preliminares y durante la investigación preparatoria propiamente dicha; de ello se colige que el ejercicio de esta garantía constitucional no podrá hacer efectiva en las etapas intermedia, de juzgamiento, impugnatoria, ni durante la ejecución de sentencia.