Policía de Orden y Seguridad, nuevo grado policial
Policía de Orden y Seguridad, es el nombre de la nueva categoría que propone el Ejecutivo al Legislativo en el paquete de cinco proyectos de ley presentados y anunciados por la presidente Dina Boluarte en el marco de su mensaje al Congreso de la República. Vea el texto del proyecto:
¿En qué consiste la propuesta? ¿Qué función cumplirán en la PNP?
¿Quiénes pueden acceder a este puesto policial? ¿Cuánto tiempo dura la preparación? Veamos el proyecto de ley presentado al Congreso para su discusión y eventual aprobación.
Policía de Orden y Seguridad, naturaleza
El Policía de Orden y Seguridad es miembro de la Policía Nacional del Perú, pero no forma parte de la carrera policial. Tiene facultad de autoridad policial con capacidad coercitiva y posibilidades de uso de la fuerza, de acuerdo con lo dispuesto en el marco normativo vigente.
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El ingreso a la función es por concurso y pueden postular licenciados de las Fuerzas Armadas, egresados de instituciones de educación secundaria y los postulantes a las escuelas de formación de la Policía Nacional del Perú del último proceso, que no hayan alcanzado vacantes, habiendo obtenido nota aprobatoria final.

Desempeña una actuación de prevención de la delincuencia y de proximidad con la comunidad, con sujeción a la normatividad vigente y al principio de exclusividad. Cumplas las siguientes funciones:
- Realizar labores de vigilancia y seguridad en las áreas designadas.
- Prestar auxilio y protección inmediata a los integrantes de la comunidad.
- Brindar las primeras atenciones a víctimas de delitos, faltas y/o accidentes.
- Orientar al ciudadano cuando requiera algún tipo de información.
- Efectuar intervenciones a personas o vehículos dentro del marco normativo vigente.
- Apoyar en la descongestión y redireccionamiento del flujo vehicular y cierre de vías.
- Apoyar al personal policial en las intervenciones que realiza en su zona de servicio.
- Fomentar dentro de la comunidad el orden y el desarrollo pacífico de las actividades ciudadanas.
Policía de Orden y Seguridad, obligaciones
El Policía de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú se encuentra obligado a:
- Portar el carné de identidad vigente y su respectivo uniforme, durante el desempeño de sus funciones.
- Cumplir sus funciones bajo el pleno respeto de los derechos fundamentales y mejor trato a la población.
- Guardar reserva sobre la información que conozca en su actividad laboral, teniendo en cuenta su clasificación.
- Observar plena disciplina y obediencia a los superiores jerárquicos, conforme con las leyes y reglamentos.
- Comunicar de inmediato a la unidad policial o la Comisaría de su jurisdicción, la tentativa o comisión de un delito o una falta que sea de su conocimiento, y brindar apoyo cuando las circunstancias lo requieran.
- Asistir a los cursos de capacitación que sean designados.
- Otras que determine el reglamento de la presente Ley.
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Policía de Orden y Seguridad, tiene facultad de autoridad policial con capacidad coercitiva y posibilidades de uso de la fuerza. (Foto, Mininter).
Policía de Orden y Seguridad, prohibiciones
El Policía de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú, bajo sanción de desvinculación contractual por resolución del contrato motivada por infracción grave, se encuentra prohibido de:
- Realizar actividad incompatible con su condición de miembro de la Policía Nacional.
- Omitir el auxilio al ciudadano ante la inminente vulneración de sus derechos fundamentales.
- Utilizar equipos o dispositivos electrónicos para entretenimiento o mantener comunicaciones ajenas al servicio, durante el cumplimiento de la función asignada.
- Utilizar equipos, uniformes, emblemas, distintivos y demás implementos institucionales de seguridad en actividades ajenas al servicio.
- Abandonar su puesto por razones ajenas al servicio, sin autorización de sus superiores o sin tener causa razonable y justificada.
- Realizar otras conductas contrarias a la Ley que el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú señale como causales de pase a la situación de disponibilidad o retiro para el personal policial de carrera.
Uso y autorización de indumentaria policial
El reglamento de la presente Ley establece la indumentaria utilizada por el Policía de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú, así como los símbolos y códigos de identificación personal y de la jurisdicción territorial a la que pertenece.
Los equipos, uniformes, emblemas, distintivos y demás implementos institucionales de seguridad asignados o afectados al personal de Policías de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú, únicamente deben ser utilizados para el ejercicio de sus funciones, bajo sanción administrativa disciplinaria.
Vinculación contractual del Policía de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú
Al momento de ingresar al Cuerpo suscribe el contrato especial de servicios policiales, exclusivamente para los fines previstos, bajo sanción de desvinculación contractual por resolución del contrato, debiendo contar como requisito previo, con el certificado de educación policial emitido por la Escuela de Formación Profesional Policial.
Tiene una duración de tres (3) años renovable por un período similar, a solicitud del personal efectuada con 30 días hábiles de anticipación.
Policía de Orden y Seguridad, derechos
El Policía de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú percibe una remuneración establecida mediante decreto supremo.
Tiene derecho a aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, así como bono por escolaridad conforme con los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público.
Hace uso de vacaciones remuneradas de treinta (30) días calendario, licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales.
Tiene la obligación de afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones. De igual modo, al régimen contributivo que administra EsSalud, cuya contribución tiene como base imponible el equivalente al 55% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado, teniendo, además, cobertura para la prestación económica de ESSALUD.
Culminado el plazo contractual, recibe un certificado de trabajo emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, con expresión del motivo de la desvinculación contractual. En caso no culminar el plazo, se expide constancia de trabajo.

Policía de Orden y Seguridad, acceso
El acceso a la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial del aspirante de Policía de Orden y Seguridad, se realiza mediante concurso público de méritos bajo el procedimiento, plazos, requisitos y condiciones que para dichos efectos se establecen en el reglamento.
La captación anual de aspirantes de Policía de Orden y Seguridad, determina la asignación de vacantes para licenciados de las Fuerzas Armadas y para egresados de instituciones de educación secundaria. Los postulantes a las escuelas de formación de la Policía Nacional del Perú del último proceso, que no hayan alcanzado vacantes, habiendo obtenido nota aprobatoria final, pueden acceder conforme a las condiciones reguladas en el Reglamento.
El postulante a aspirante de Policía de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú debe cumplir con los requisitos y las condiciones establecidas en el reglamento, entre ellas, ser peruano de nacimiento, contar con estudios secundarios completos, no contar con antecedentes policiales, penales y judiciales por la comisión de delitos dolosos, tener edad y peso mínimo y máximo, con talla mínima y otros.
También, contar con suficiencia académica así como aptitudes física, clínica y psicológica acreditadas mediante examen practicado por la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial con apoyo de la Dirección de Sanidad Policial y otras unidades de organización policial.
Policía de Orden y Seguridad, características generales
El nuevo contingente policial con las competencias y plenas capacidades, que forma parte de la base de personal institucional, tendrá la misión exclusiva de cubrir el servicio preventivo y de proximidad para la convivencia pacífica, en auxilio y protección del ciudadano y su patrimonio, con un servicio sostenible, porque se establecerán candados a fin de evitar la rotabilidad.
Su implementación irrogará menor costo respecto a la misma cantidad de Sub Oficiales que deben engrosar las filas institucionales, por cuanto la formación no será de tres años, sino de un año como máximo, además de la menor remuneración mensual en función de la actividad funcional asignada.
El proyecto de ley propuesto por el Ejecutivo regula la categoría de Policía de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú y está enmarcada en la línea del incremento progresivo de personal policial en el nivel básico, bajo vinculación contractual especial por período determinado de tres años renovable por similar término.
La formación no excederá de un año de estudios con la finalidad de evitar posteriormente su desnaturalización, además, en consideración que el período de servicio es de tres años, por tanto, debiera ser proporcional con el tiempo de estudio.
No se expresa tiempo mínimo, porque será el período básico de formación que convalidará la ENFPP en caso el Policía de Orden y Seguridad decida continuar estudios para ser personal de carrera. Los tres años de servicio por período se expresan en razón que será el tiempo prudencial a fin que tenga la oportunidad de postular a las escuelas de formación de sub oficiales o de oficiales, en el primer caso, con opción a convalidar cursos para adelantar en el período académico.
Además, es un tiempo similar como se maneja en otros países, en especial Francia.
La capacitación de personal se realizará dependiendo de la procedencia. En caso de licenciados de las fuerzas armadas tendrá una duración de un semestre.
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En caso de aspirantes de procedencia civil tendrá una duración de dos semestres, en el segundo de los cuales se incluyen las habilidades manuales de adiestramiento en esfuerzo físico, orden cerrado, defensa personal, uso de armas y otros, conforme con el diseño curricular propio de la Escuela de Formación Profesional Policia
El personal de Policía de Orden y Seguridad va a tener la suficiente capacidad operativa para actuar conforme con el cumplimiento del deber, no requiere autorización o tutoría de un personal de carrera; no obstante, tratándose de personal con poca experiencia, tendrá un personal que se encargue de su monitoreo.