Procuraduría General del Estado: El plazo para ejecutar la orden es de tres días
Procuraduría General del Estado. La abogada María Aurora Caruajulca Quispe deberá ser repuesta de manera inmediata en el máximo cargo de la PGE, hasta que el Poder Judicial emita una resolución definitiva y, en última instancia, sobre el fondo de la demanda de amparo que presentó la letrada para dejar sin efecto la resolución que ordenó su salida del cargo.
El plazo para ejecutar la orden es de tres días. El cargo actualmente es ejercido desde el pasado 4 de mayo por Javier Pacheco, quien reemplazó a Daniel Soria, destituido en el puesto por ocupar indebidamente la PGE desde noviembre 2023.
La decisión a cargo de la Primera Sala Constitucional de Lima dada a conocer hoy revoca el Auto contenido en la Resolución N° 1, de fecha 31 de marzo de 2023, que declara improcedente la medida cautelar solicitada por María Aurora Caruajulca Quispe y declara fundada la solicitud cautelar. Vea la resolución judicial:
“En consecuencia, dispusieron la suspensión provisional de los efectos de la Resolución Suprema N° 188-2022-JUS, publicada el 6 de octubre de 2022, que resolvió dar por concluida la designación de la actora como Procuradora General del Estado; por lo tanto, ordenaron la reposición inmediata de María Aurora Caruajulca Quispe como Procuradora General del Estado, hasta se emita resolución definitiva en última instancia en el proceso principal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Nuevo Código Procesal Constitucional”, narra la resolución judicial.
La misma resolución ordena a la Secretaríaa de Sala que en el día y bajo responsabilidad comunique la presente resolución a la Presidencia de la República y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fin de que en el plazo de 3 días cumplan con lo ordenado en el numeral 1) de la presente resolución, bajo apercibimiento de ley.
El caso
María Aurora Caruajulca Quispe fue designada Procuradora General del Estado por el Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Justicia y Derechos Humanos por un período de 5 años. Su vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo solo procede por las causales establecidas expresamente en el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1326.
En ese contexto, la parte demandada (El presidente y el ministro de Justicia) habría actuado de manera arbitraria e ilegal al emitir la Resolución Suprema N° 188-2022-JUS, que dispuso dar por concluida la designación de la actora como Procuradora General del Estado, toda vez que dicha decisión se sustentaría en la “causal de pérdida de confianza”.
Sin embargo, tal causal no se encontraría entre las reguladas por ley para dar por concluida la designación de la demandante como Procuradora General del Estado y miembro del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado.
En consecuencia, a criterio del Colegiado, es verosímil el derecho invocado por la actora, toda vez que la decisión de dar por concluida la designación de la demandante como Procuradora General del Estado no se habría sustentado en alguna de las causales de vacancia previstas en el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1326, lo cual le ha privado de manera indebida de continuar ejerciendo el cargo para el cual fue designada, por el tiempo que dure su mandato.
A prima facie, tal hecho vulneraría los derechos constitucionales al debido procedimiento administrativo, a la debida motivación de las resoluciones administrativas y al trabajo de la demandante.
La apelación
María Aurora Caruajulca Quispe argumentó en su apelación que fue removida ilegalmente del cargo de Procuradora General del Estado; por lo que tal hecho le ha generado un grave daño pues ha dejado de percibir su remuneración; aunado a la afectación de su proyecto de vida personal y profesional.
Aseguró además que ha cumplido con justificar debidamente los requisitos para que se le conceda la medida cautelar de reposición provisional, pues los demandados han vulnerado su derecho al trabajo cuya tutela es urgente dada su naturaleza alimentaria y la relación de dicho derecho con el derecho a la vida y a la dignidad humana y que no puede ser suspendido mientras se tramita el proceso principal cuyo retardo obedece a deficiencias del propio órgano jurisdiccional.
Alegó que la demora en la tramitación del proceso principal no solo podría generar un daño irreparable a la recurrente, sino también al propio Estado, representado en la Procuraduría General del Estado, pues, mediante Informe de Acción se determinó que la designación del Procurador General del Estado Daniel Soria Luján se realizó sin que haya acreditado trayectoria en la defensa jurídica del Estado, tal como establece la normativa que regula los requisitos para acceder a ese cargo.