Reelección inmediata no pasó pedido
Reelección inmediata no pasó. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró por unanimidad infundada la demanda de inconstitucionalidad planteada contra la Ley 30906, Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de congresistas de la República.
La demanda contra la norma fue presentada por 5,251 ciudadanos, por considerar que contraviene lo dispuesto en los artículos 2.17, 31, y 43 de la Constitución Política, argumentando que dicha reforma se hizo en el marco de un enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República.
El Colegiado concluye en la sentencia (Exp. N° 00001-2023-PI/TC) que limitar la reelección parlamentaria no es inconstitucional, no trasgrede el derecho constitucional de participación política, ni vulnera el derecho a elegir y el derecho a ser elegido, ni infringe los presupuestos de la democracia constitucional o del derecho a vivir en democracia. Se reconoce el principio y derecho a la democracia de modo expreso y su vinculación con la elección de parlamentarios.

Además, el TC destaca que existe el derecho a elegir y el derecho a ser elegido, los mismos que admiten límites; empero, no existe un supuesto derecho a ser reelegido. Es decir, nuestro orden constitucional en sentido material no garantiza el derecho a ser reelegido.
El Tribunal Constitucional considera que proscribir la reelección inmediata parlamentaria, es una opción normativa del Congreso y que se encuentra dentro de lo constitucionalmente lícito.
En la sentencia se precisa, que el hecho de que en ninguna de las Constituciones anteriores se hubiera limitado la reelección parlamentaria, no significa que ese modelo pueda ser revisado, como objetivamente ha ocurrido; o no significa que forme parte necesariamente de la llamada Constitución Histórica, porque se ha advertido que la reelección parlamentaria no forma parte de los principios nucleares del ordenamiento constitucional exceptuados de cualquier intento de reformar.
En todo caso, el TC advierte que, si la reelección no se produce o no está permitida, ello no supone recortar el periodo para el cual fue electo el congresista, porque su mandato corresponde a un único periodo de cinco años. Entonces, eliminar la reelección inmediata parlamentaria no conlleva obligar a un congresista a renunciar al cargo, toda vez ya cumplió su mandato y no ha sido elegido para uno nuevo.
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Reelección inmediata: la demanda
Los ciudadanos demandantes aseveran que la Ley 30906 habría sido aceptada por la población en el referéndum como consecuencia del descontento respecto de la clase política tradicional.
Alegan que el Congreso votó a favor de la referida reforma constitucional no porque estuviera de acuerdo con ella ni porque fuera la mejor alternativa para el país, sino única y exclusivamente con la finalidad de evitar su disolución.
Afirman también que el debate parlamentario de una reforma sobre un tema tan sensible como la reelección parlamentaria duró muy pocos minutos, y que en el mismo solo intervinieron nueve congresistas. No hubo análisis profundo, ni intercambios de opiniones.
En consecuencia, sostienen que el Congreso aprobó el dictamen de la reforma del artículo 90-A de la Constitución, y autorizó la convocatoria a un referéndum ratificatorio, de acuerdo con el artículo 206 de la norma fundamental, en un clima de amenaza y coacción que -según afirman- equivale a una “extorsión política” por parte del entonces presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo.
Los demandantes reconocen que el referéndum tuvo una participación del 75 % de la población electoral, y que el 85 % de los votantes estuvo a favor de la reforma constitucional materia de discusión. Sin embargo, consideran que el voto popular no fue a conciencia, sino que fue una decisión emotiva.
En cuanto a los cuestionamientos de fondo, hacen notar que el texto del artículo 112 de la Constitución fue modificado para impedir la reelección presidencial inmediata, y que esto se hizo correctamente a fin de evitar un “presidencialismo reeleccionista”.
En ese tenor se encuentra el “Informe sobre los Límites a la Reelección Parte I – Presidentes”, aprobado por la Comisión de Venecia en el año 2018, en el que se indica, por un lado, que no existe un derecho humano a la reelección y, por otro, que el derecho a ser elegido no es absoluto y se encuentra sujeto a límites objetivos y razonables. Y es que, al fin y al cabo, los límites a la reelección presidencial impiden el ejercicio ilimitado del poder en manos del presidente, y protegen otros principios constitucionales, como la separación de poderes y el checks and balances.

En cuanto a la reelección de congresistas, los demandantes manifiestan que el artículo 90 de la Constitución, en su texto original, no contenía disposición alguna respecto a dicha materia, ni establecía ningún límite. Es más, en ninguna de las once Constituciones que rigieron en nuestro país (1823, 1828, 1834, 1837, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933 y 1979) se colocó un límite expreso a la reelección inmediata e indefinida de los congresistas, por lo que, a su criterio, el texto original de la Constitución de 1993 no es la excepción.
En ese mismo sentido, los demandantes advierten que, de acuerdo con el Informe Temático 34/2015-2016 del Congreso de la República, en los tres periodos parlamentarios anteriores a la promulgación de la Ley 30906, el número de congresistas reelegidos no superaba las dos quintas (2/5) partes de los miembros del Parlamento. De modo que, con base en dichas cifras, no podía concluirse que existiera una reelección generalizada que hubiese puesto en riesgo el sistema de controles mutuos y de equilibrio de poder entre el Ejecutivo y el Legislativo.
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Así pues, aducen que la prohibición de reelección de congresistas plantea una serie de problemas que redundan en un desmedro de la representatividad del Parlamento, si se considera que las técnicas de negociación y búsqueda de acuerdos requieren de la confluencia de congresistas experimentados y de congresistas nuevos.
Agregan, a su vez, que el “Informe sobre los Límites a la Reelección Parte II –
Miembros del Parlamento”, aprobado por la Comisión de Venecia en 2019, advirtió que establecer restricciones a la reelección de los parlamentarios no resulta conveniente para la institucionalidad democrática del Congreso de la República, ya que aporta más perjuicios que beneficios.
Por ello, cualquier tipo de interpretación normativa que conlleve la terminación anticipada del mandato parlamentario debe encontrarse estrictamente acotada a los casos constitucionalmente previstos en el artículo 134 de la Constitución, sin dar lugar a ningún otro supuesto de revocatoria que recorte el mandato para el cual se fue electo como congresista.
Vea el análisis de Constitucionalidad de la Ley 30906 y la sentencia del Tribunal constitucional: