Zoraida Ávalos. 𝑴𝒊𝒆𝒏𝒕𝒓𝒂𝒔 𝒎𝒂𝒔 𝒈𝒓𝒂𝒏𝒅𝒆 𝒆𝒔 𝒍𝒂 𝒕𝒐𝒓𝒎𝒆𝒏𝒕𝒂, 𝒎𝒂𝒔 𝒇𝒖𝒆𝒓𝒕𝒆 𝒆𝒔 𝒆𝒍 𝒓𝒆𝒔𝒑𝒍𝒂𝒏𝒅𝒐𝒓 𝒅𝒆𝒍 𝒔𝒐𝒍 𝒂𝒍 𝒂𝒎𝒂𝒏𝒆𝒄𝒆𝒓”
Zoraida Ávalos. El Congreso de la República no siempre es la última palabra en materia de inhabilitación de funcionarios públicos. Es el caso de la exfiscal de la Nación que vuelve a la Junta Suprema de Fiscales por resolución de la Tercera Sala Constitucional de la Corte de Lima que declaró fundada en parte la demanda de amparo planteada por Ávalos Rivera.
“Justicia, estoy de vuelta. 𝑴𝒊𝒆𝒏𝒕𝒓𝒂𝒔 𝒎𝒂𝒔 𝒈𝒓𝒂𝒏𝒅𝒆 𝒆𝒔 𝒍𝒂 𝒕𝒐𝒓𝒎𝒆𝒏𝒕𝒂, 𝒎𝒂𝒔 𝒇𝒖𝒆𝒓𝒕𝒆 𝒆𝒔 𝒆𝒍 𝒓𝒆𝒔𝒑𝒍𝒂𝒏𝒅𝒐𝒓 𝒅𝒆𝒍 𝒔𝒐𝒍 𝒂𝒍 𝒂𝒎𝒂𝒏𝒆𝒄𝒆𝒓”, se lee en la cuenta X de Zoraida Avalos.
El pasado 21 de junio de 2023 la exfiscal de la Nación había sido separada de la Fiscalía tras ser inhabilitada por cinco años para el ejercicio de la función pública, por presunta infracción a la Constitución Política del Perú, en su artículo 159, inciso 4).
Ese día votaron por su inhabilitación 71 congresistas, 15 en contra y 8 se abstuvieron y fue acusada de incumplir las obligaciones inherentes al Ministerio Público. Esto, por no investigar los presuntos delitos cometidos por los altos funcionarios entre ellos el entonces presidente de la República, Pedro Castillo.
Según la tesis de Patricia Chirinos, autora de la acusación constitucional, Zoraida Avalos cometió el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales por suspendido en enero del 2022 las investigaciones al expresidente Pedro Castillo por los casos Provías, Petroperú y ascensos irregulares en las Fuerzas Armadas hasta el término de su mandato.
La sala señaló en su decisión que el Congreso no ha motivado debidamente la infracción constitucional atribuida a la fiscal suprema, conforme a los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional (TC), e incurre en una motivación insuficiente/incongruente.
“Esta Sala Superior Constitucional concluye que se ha vulnerado el derecho al debido proceso formal, en el ámbito de la motivación de la resolución legislativa de inhabilitación, de la demandante”, subrayó.
También dejó a salvo la potestad del Congreso para que proceda conforme a sus atribuciones constitucionales con relación a los actos que le fueron imputados a Zoraida Ávalos, garantizándole el respeto a sus derechos fundamentales.
La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima establece que resulta inaplicable para la fiscal la inhabilitación de cinco años que el Congreso le impuso en el ejercicio de la función pública.
La misma Sala dispuso que se reponga la situación anterior a la emisión de dicha orden y ordena la reincorporación de Ávalos como fiscal suprema titular del Ministerio Público.