El último fin de semana, Margot Palacios Huamán, congresista de Perú Libre, presentó al Congreso de la República una Denuncia Constitucional por infracción a los artículos 102°, 112°, 113°, 114° y 117° de la Constitución Política del Perú y por inconductas tipificadas en los artículos 108°-A, 317° y 349° del Código Penal contra la presidente del Legislativo, Maricarmen Alva Prieto y otros nueve legisladores de distintas bancadas.
La titular del Congreso al igual que Patricia Juárez, Hernando Guerra García, Jorge Montoya, Alejandro Muñante, Norma Yarrow, José Williams, Carlos Anderson, Lady Camones y José Arriola Tueros, habrían incurrido en una acción conspirativa en contra de un gobierno legalmente elegido, al reunirse en secreto el día miércoles 09 de febrero de 022, durante 6 horas, en el hotel “Casa Andina Premium”, ubicado en el distrito de Miraflores, de acuerdo a la denuncia de la legisladora perulibrista.
Según “Hildebrant en sus trece”, semanario que reveló la información, “en la velada se intercambiaron opiniones sobre qué artículo de la Constitución se debería modificar para acelerar la salida de Castillo. Unos mencionaban el 117 y otros el 114″. El plan es abrir el candado para que el presidente también pueda ser acusado por delitos de corrupción y se le cree una carpeta en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales que desencadene una inhabilitación política y el retiro del cargo”.
El documento presentado por Palacios Huamán señala que “de los hechos relatados se desprende que un grupo de congresistas y de personas externas al Congreso, con la participación decisiva de la presidente del Congreso, María Alva Prieto, se reunieron el 09/02/2022, fuera de la sede del parlamento, en el hotel “Casa Andina Premium”, ubicado en el distrito de Miraflores – Lima”.
“La finalidad (era) de discutir y acordar la realización de cambios constitucionales con el propósito de dar una apariencia de legalidad a un propósito que se hizo evidente desde junio de 2021: que fue el de impedir que se proclame a Pedro Castillo como ganador del proceso electoral de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales 2021; luego, el propósito fue el de impedir su juramentación; seguidamente, el de dificultar la conformación de sus sucesivos gabinetes ministeriales; y de vacarlo, suspenderlo u obligarlo a renunciar al cargo de Presidente de la República”,
“De esta manera, agrega, la mencionada reunión se trataría de una acción conspirativa en contra de un gobierno legalmente elegido, sobre el que desde diferentes sectores se mantiene una obstrucción sistemática, provocando artificialmente una crisis política, impulsando ilegalmente la salida del gobierno del presidente Pedro Castillo; pero, dándole a este pretendido acontecimiento una apariencia de constitucionalidad, legalidad, legitimidad y necesidad nacional. Para lo cual, justamente, necesitan modificar la Constitución Política del Perú, procedimiento que ya han puesto en marcha”.
Antecedentes
Luego, la acusación constitucional narra los antecedentes que refuerzan su tesis de conspiración:
“Se conoce que el martes 22 de junio de 2021, centenares de militares retirados peruanos, algunos con sables, se manifestaron en Lima para rechazar un supuesto fraude en el balotaje presidencial del 6 de junio en Perú, coincidentemente con las denuncias de la candidata Keiko Fujimori. “Nosotros queremos la verdad, queremos que el Jurado (…) revise todos los pedidos que se han hecho en las mesas de sufragio”, dijo en esa manifestación el general Fernando Ordóñez, retirado de la Fuerza Aérea, en el mitin efectuado en el Ovalo Quiñónez de Lima. Muchos militares vestían sus uniformes o casacas de pilotos, así como boinas y gorras de las instituciones en las que sirvieron, y algunos incluso portaban sus espadas o sables.
Asimismo, la tarde del 8 de mayo de 2021, el candidato presidencial López Aliaga encabezó una manifestación pública autodenominada “Marcha por la democracia” en el Paseo de los Héroes Navales. Allí, frente a sus seguidores, gritó: “Muerte al comunismo, muerte a Vladimir Cerrón y a Castillo. No puede pasar eso acá”.
En esa manifestación se nota la presencia de Norma Yarrow, actual congresista que participó también en la reunión en el hotel Casa Andina Premium.
Más recientemente, la noche del 16 de enero de 2022, un tuit empezó a circular por las redes. La cuenta, identificada solo como Dave410k, incitaba a que algún peruano asesinara al presidente, evocando al asesinato de John F. Kennedy. Y el fuerte mensaje hizo que rápidamente se viralizara y se identificara al autor como Daves Jimmy Hernández, un periodista del Diario Trome, egresado de la Universidad Garcilaso de la Vega y que publica en el popular diario desde el 2019.
El 10 de febrero de 2022, Rafael López Aliaga retuiteó un twitter del congresista Jorge Montoya: “El diálogo para promover la moción de vacancia está en marcha͙. El Perú no seguirá a la deriva, tendrá pronto un nuevo timonel”. Esta publicación es un día después de la reunión en el hotel Casa Andina Premium y parece informar de la misma.
El mismo 10 de febrero en horas de la noche, Rafael López Aliaga tuiteó: “El Congreso debe destituir a Castillo de inmediato, antes que lo disuelva el mismo Castillo”.
Fundamentos jurídicos de la denuncia
En este punto, el documento dirigido a Rosío Torres Salinas (Alianza para el Progreso), presidente de la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso, instancia encargada de dar el trámite de ley, expone:
“Realizamos la presente denuncia constitucional en razón de que los hechos señalados constituirían delito cometido por los señores congresistas asistentes a la reunión del 09/02/2022 en el ejercicio de sus funciones legislativas, al adecuar y someter éstas al propósito de derrocar al gobierno legalmente establecido. Situación contemplada en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 99°.- Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.
De la conducta de los señores congresistas arriba identificados se colige que han incumplido con el artículo 102° de la Constitución Política del Perú, al promover y realizar cambios en la Constitución Política del Perú con la finalidad de debilitar la figura presidencial a fin de obtener el derrocamiento del Presidente fabricando primero figuras de apariencia legal mediante el cambio de la Constitución a fin de obtener su ilícito propósito. Incumpliendo con el numeral 2 del artículo 102° de la Constitución Política del Perú.
Artículo 102°.- Son atribuciones del Congreso:
- Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
- Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
- Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución.
- Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
- Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
- Ejercer el derecho de amnistía.
- Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
- Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
- Autorizar al Presidente de la República para salir del país.
- Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa.
4.3. De la misma manera, de los hechos descritos, queda establecido que los congresistas implicados en la indicada reunión pretenden desconocer el artículo 112 de la Constitución Política que establece que el mandato presidencial es de 5 años.
Artículo 112°.- El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.
4.4. Es claro que, al no estar el Presidente incurso en ninguna de las causales de vacancia, suspensión o acusación, contenidas en los artículos 113°, 114° y 117° de la Constitución vigente, el propósito de la reunión fue el de ponerse de acuerdo para crear la causal para vacar, suspender o destituir constitucionalmente al Presidente, mediante la modificación de la Carta Magna, para someterla a su propósito golpista, dándole a éste una apariencia de legalidad.
Artículo 113°.- La Presidencia de la República vaca por:
- Muerte del Presidente de la República.
- Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
- Aceptación de su renuncia por el Congreso.
- Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y
- Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117º de la Constitución.
Artículo 114°.- El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:
- Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o
- Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117º de la Constitución.
Artículo 117°.- El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
Asimismo, es claro que los hechos arriba mencionados son compatibles con los tipificados en los artículos 108°-A (incitación o tentativa), 317° y 349° del Código Penal, cuyos textos son los siguientes:
Artículo 108°-A.- Homicidio Calificado por la Condición de la víctima
El que mata a uno de los altos funcionarios comprendidos en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, a un miembro de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, a un Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Publico o a un Miembro del Tribunal Constitucional o a cualquier autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 25 años ni mayor de 35 años.
Artículo 317°.- Organización Criminal
El que promueva, organice, constituya, o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que, de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4) y 8).
La pena será no menor de quince ni mayor de veinte años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4) y 8) en los siguientes supuestos:
Cuando el agente tuviese la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la organización criminal. Cuando producto del accionar delictivo de la organización criminal, cualquiera de sus miembros causa la muerte de una persona o le causa lesiones graves a su integridad física o mental.
Artículo 349°.- Conspiración para una rebelión, sedición o motín
El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar.