Por dos razones la Corte Suprema de la República declaró fundado el recurso de casación interpuesto por Nadine Heredia, esposa del expresidente Ollanta Humala Tasso, en el proceso penal que se le sigue por delitos de colusión agravada y asociación ilícita en agravio del Estado (caso Gasoducto): inobservancia de precepto constitucional y violación de la garantía de motivación.
En consecuencia, cesa la medida de coerción personal de detención domiciliaria impuesta por el plazo de veinticuatro meses contra la exprimera dama y es sustituida por la medida de comparecencia con restricciones, conforme había decidido inicialmente el juez de primera instancia.
“Corte Suprema revoca injusta detención domiciliaria en Caso Gasoducto de Nadine Heredia. Confío que en poco tiempo se demuestre la falta de justificación de un proceso en que Odebrecht niega sobornos a funcionarios públicos”, señaló en su cuenta de Twitter el abogado de Heredia Alarcón, César Nakazaki.
De acuerdo al Recurso Casación N.° 277-2021/Nacional que tuvo como ponente al juez supremo Cesar San Martin Castro, no se presenta el requisito de peligro de obstaculización determinante de la medida de prisión preventiva. No es suficiente a estos efectos la solitaria sospecha fuerte o grave y fundada del hecho delictivo y de la intervención de la encausada en su comisión. Por consiguiente, no es posible imponer, en tanto medida sustitutiva, la medida coercitiva personal de detención domiciliaria. La imputada Heredia Alarcón pidió se ratifique la comparecencia con restricciones, por lo que, dentro de este marco, así se procederá.
Agrega que “El Tribunal Superior inobservó el derecho a la libertad personal de la encausada Heredia Alarcón, al aplicar erróneamente los alcances del peligro de obstaculización estipulado por el artículo 270 del Código Procesal Penal (CPP) y excluir a dicha imputada de los alcances del artículo 287 del CPP, así como al argumentar sin base racional los datos referidos al indicado peligro procesal”.
La acusación fiscal
En este caso los esposos Humala Tasso y Heredia Alarcón son encausados por liderar una organización criminal conformada por nueve personas de su círculo de confianza. Ambos encausados estarían en el primer nivel de la estructura organizacional y como tales hicieron uso indebido de la propia jerarquía que el sistema jurídico y la sociedad reconocía a la presidencia de la república, que pervirtieron en la consecución de sus planes criminales.
Respecto del delito de colusión, se imputa a la encausada Heredia Alarcón, como autora, porque durante la gestión presidencial de su cónyuge Ollanta Humala Tasso y por delegación de éste, habría gestado, desde el Poder Ejecutivo, reuniones con representantes del Grupo Empresarial Odebrecht, con quienes habría concertado en perjuicio del patrimonio del Estado, lo siguiente:
El término del proceso de concesión del proyecto “Gasoducto Andino del Sur”, el cual había sido otorgado bajo la modalidad de iniciativa privada.
La devolución de la carta fianza por el importe de sesenta y seis millones setecientos cinco mil ciento seis dólares americanos con veinte céntimos a la empresa “Kuntur Transportadora de Gas Sociedad Anónima” (Odebrecht).
Un nuevo proceso de concesión para el proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del país y desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, convocado, esta vez, bajo la modalidad de Asociación Pública Privada (APP), esto es, en cofinanciación con el Estado.
El favorecimiento fraudulento, con la adjudicación de la buena pro del proyecto mencionado en el punto c), al consorcio “Gasoducto Sur Peruano”, conformado por la empresa Odebrecht.
Vea la sentencia completa emitida por la Sala Penal Permanente: