El grupo de fiscales que encabeza la fiscal provincial Norah Córdova Alcántara a cargo de una investigación por supuesta compra irregular de combustible y que el 20 de diciembre allanó Palacio de Gobierno debe ser denunciado penalmente, afirmó el penalista Guillermo Olivera Díaz al anunciar su disposición de litigar ad honorem en los tribunales para sancionar lo que llamó “actuación delictiva” de estos representantes del Ministerio Público contra el jefe de Estado.
“Si el presidente lo tiene a bien, estoy dispuesto ad honorem, gratuitamente, a presentar denuncia penal contra la fiscal provincial Norah Córdova y los fiscales adjuntos Luis Medina y Luis Mina por los delitos de abuso de autoridad y de organización criminal”, expresó el letrado en conferencia de prensa a la que concurrió el congresista de Perú Libre de la facción cercana al presidente, Américo Gonza Castillo.
A raíz de la difusión de un informe periodístico sobre presunta corrupción en la licitación de una compra de Biodiesel B100 de Petroperú por valor de 74 millones de dólares adjudicada a Heaven Petroleum, de propiedad de Samir Abudayeh, empresario con en el que Castillo se reunió en el Palacio de Gobierno días antes, la fiscal Nora Córdova allanó Palacio de Gobierno e incautó documentos.
Fue un asalto
“Esto se llama un asalto, porque Palacio de Gobierno es la residencia oficial del presidente de la República y el despacho presidencial. La fiscal no puede ir a la residencia oficial del presidente de la República, con una disposición dada por una noticia de la noche anterior, porque para eso se tiene que tener una orden del juez de investigación preparatoria”, expresó el penalista.
Sostuvo que “Norah Córdova tiene una investigación preliminar abierta, pero no dice cuales, cuantas ni que procedimiento se debe seguir, pero uno ni tres fiscales con cuatro policías y dos peritos informáticos no pueden realizar una diligencia preliminar que no está prevista en el Código Procesal Penal, que en su artículo 300 autoriza a realizar diligencias preliminares pero no autoriza siquiera el nombre que deben tener, no autoriza ni cuál es el contenido de cada uno de ellas, ni autoriza cual es el procedimiento que hay que seguir en calidad de fiscal”.
“Siendo así, agregó, tienen que concordar con el sistema jurídico nacional, por ejemplo la Constitución Político o el resto del articulado del Código Procesal Penal”. Como yo fiscal estoy autorizado a realizar diligencias preliminares pero ese artículo no me dice cuales, a donde recurro para ver que realizo, al resto del articulado, que en el 202 en forma expresa e inequívoca se instituye el principio constitucional de legalidad procesal penal. En forma expresa se dice en el artículo 202 que todo fiscal debe realizar sus diligencias de acuerdo a ley, no de acuerdo a los fiscales o a sus intereses sino lo que la ley les permite, con el procedimiento que la ley establece y con el nombre que la ley designa”.
¿El fiscal tiene derecho a ingresar a Palacio?
En interpretación del jurista Olivera Díaz, un fiscal no tiene derecho al ingreso frente a la ausencia del dueño de casa. Un fiscal no tiene el derecho de ingresar y pasearse del primero al cuarto piso y revoletear cajones e incautar documentos.
¿Un fiscal en una diligencia preliminar, por mandato del artículo 300 está autorizado a ingresar a Palacio de Gobierno?, no. ¿Un fiscal por sí mismo, motu proprio, está autorizado a entrar a Palacio de Gobierno, no obstante, no es el imputado el presidente de la Republica?, no.
Para hacer eso el fiscal tiene que recurrir al artículo 214 del Código Procesal Penal en concordancia con el artículo 203 del Código Procesal Penal, porque en ambos numerales se obliga a los fiscales no actuar a su iniciativa, sino requerir algún allanamiento a quien corresponda, en este caso a un juez de investigación preliminar, explicó.
Agregó que todavía no estamos en la investigación preparatoria por lo tanto no habría un juez de investigación preparatoria […] revisen el artículo 203 del Código Procesal Penal y ahí en forma expresa se habla del juez de investigación preliminar al que nunca recurrió Norah Córdova Alcántara, por eso es que el allanamiento a Palacio es delictivo y no debe quedar así, el presidente no debe cruzarse de brazos, el presidente debe convocar a una conferencia de prensa y que la preside el ministro de Justicia, Aníbal Torres Vásquez.
Señaló que “El 203 del Código Procesal Penal en concordancia con el 214 en forma expresa dice que solo se realizan allanamientos en el domicilio del imputado, pero el presidente de la República no es imputado a nivel de Fiscalía Provincial. Para que se le requiera un allanamiento oficial del imputado presidente de la República es competencia la Fiscalía de la Nación y no una modesta fiscal provincial vía sus adjuntos, Inclusive este artículo, 214 habla de que solo hay que realizar como fiscales un allanamiento solo si es que se trata de un delito flagrante, allí no se necesita orden judicial”.
Si se trata de un allanamiento de un local que va a tener la inminencia de un crimen, allí el fiscal no puede estar esperando orden judicial, allí la fiscalía puede ingresar. Pero el caso de Petroperú ¿era un caso de flagrancia?,no. ¿El caso de Petroperú era una inminencia de una flagrancia, no. El caso de Petroperú (proceso de compra de diésel) se había convocado muchos meses atrás de la asunción al poder del presidente Pedro Castillo.
El caso Petroperú lo convoca Petroperú, no el presidente de la República, y la convocatoria viene desde el presidente anterior y por lo tanto no puede imputársele un delito o algunos por actos de terceros, menos si no es imputado. Cuando no hay flagrancia y no hay inminencia de esa flagrancia, el código en su artículo 124 dice que el fiscal provincial debe hacer su requerimiento al juez, un requerimiento motivado y sustentado y si el juez considera que el caso es escandaloso el juez puede ordenar sin audiencia pública, sin trámite previo, pero si considera que no es acto flagrante, si considera que no es imputado el presidente, si considera que corresponde a otro la investigación preliminar, el juez penal debe citar a los sujetos procesales y dice la ley en su artículo 124, en especial debe citar al afectado, diferente al término sujetos procesales, el sujeto procesal es el imputado, no es imputado el presidente pero si es afectado porque allanaron su residencia.
Al final de la exposición el congresista Américo Gonza Castillo mostró su extrañeza de que no se diga nada del “abuso de autoridad y abuso del derecho” en contra del presidente de la República, como sucedió en este caso. “En mi calidad de congresista, quiero levantar mi voz de protesta por los abusos de poder de la fiscal Córdova y su equipo no obstante ser los defensores de la legalidad.
Vea la conferencia de prensa complerta del penalista Guillermo Oliverfa Díaz::