La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS y AFP) dictó este lunes las nuevas normas que en adelante regirán para la libre desafiliación informada y régimen especial de jubilación anticipada del Sistema Privado de Pensiones (SPP) así como las reglas a seguir con aquellos afiliados que mantengan aportes obligatorios en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) diferentes al régimen del D.L. N° 20530 una vez que hayan obtenido su desafiliación bajo este procedimiento operativo.
Para el efecto, modificó el artículo 4, referido a la acreditación del ingreso al SPuP -D.L. N° 20530 y los numerales 1.5, 2.1, 3 y 6.2 del artículo 5, referido al procedimiento para la desafiliación informada del SPP, del Reglamento Operativo para la Libre Desafiliación Informada del Sistema Privado de Pensiones de afiliados. Estas son las nuevas reglas:
Acreditación de ingreso al SPuP – D.L. N° 20530
Para acreditar el ingreso al Sistema Público de Pensiones, el afiliado debe presentar la documentación siguiente:
Resoluciones administrativas de contrato de trabajo, reemplazo, suplencia u otros de naturaleza similar.
En caso de no contar con alguno de los documentos listados, el afiliado puede presentar en su reemplazo, algún otro documento de naturaleza similar, que sustituya los descritos precedentemente.
Procedimiento para la desafiliación informada del SPP.
La AFP remite a la ONP el RESIT-SPP, dentro de los cinco (5) días de recibida la conformidad a dicho reporte por parte del afiliado, en las condiciones que establezca la Superintendencia, o de vencido el plazo para formular un reclamo respecto del referido documento, a efectos que culmine el proceso de evaluación de la solicitud del afiliado y pueda determinar si el afiliado cumple los requisitos que le permitirán desafiliarse, así como para la determinación del diferencial de aportes, y el valor estimado de pensión en el SPuP.
La ONP, una vez recibido el expediente procede a efectuar las verificaciones vinculadas a los servicios prestados por el afiliado al interior del SPuP–D.L. N° 20530.
Compromisos del afiliado
De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley N° 28991 y el artículo 4 de su Reglamento,
El saldo de la CIC comprende la totalidad de los aportes efectuados en la condición de afiliado al SPP, por lo que se precisa que, el afiliado antes de suscribir la solicitud de libre desafiliación, debe presentar una Declaración Jurada en la que declara conocer y realizar el procedimiento impartido por cada AFP para la restitución de la totalidad de los fondos, en caso hubiese retirado recursos por efecto de las Leyes Nº 30425 y N° 30478 así como por otras disposiciones vinculadas a retiros extraordinarios y facultativos de los fondos de pensiones, en cuyo caso dicha restitución se expresa en cuotas, al valor cuota que se registre en la fecha. Para dicho fin, la AFP debe coordinar previamente con el afiliado las condiciones y forma para que efectúe la restitución a la AFP de la totalidad de los fondos retirados.
Una vez realizada tal restitución de los fondos, el afiliado presenta ante la AFP la Sección I y II del Formato de Solicitud de Desafiliación, en la que debe constar, de manera expresa lo siguiente:
El trámite queda concluido, en la eventualidad que el afiliado presente su desistimiento a seguir con el procedimiento de desafiliación de conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. La AFP debe comunicar dicha situación a la ONP el tercer día útil de la semana subsiguiente a aquélla en la que se presentó el escrito, a fin de que esta entidad tome nota de tal circunstancia. Lo anterior no conlleva a que el afiliado pueda presentar, posteriormente, una nueva solicitud de desafiliación, en la oportunidad que estime conveniente.
La Resolución que autoriza la desafiliación no genera pensión automática en el SPuP-D.L. N° 20530, puesto que el afiliado debe realizar su trámite ante las Instituciones del Estado que administran el régimen del D.L. N° 20530, o la ONP, de corresponder a Instituciones del Estado que se encuentren liquidadas y/o transferidas a aquella.
Una vez que la ONP emita el RESIT SPuP se puede diferenciar qué aportes del SPP deben ser transferidos al SPuP, por corresponder al D.L N° 20530.
Los aportes que correspondan a empleadores del sector privado o que correspondan a entidades públicas por periodos de servicios distintos por los que existía obligación de cotizar al régimen del Decreto Ley N° 20530, continúan bajo la administración de la AFP, por lo que la condición del afiliado se mantiene como activo-
En caso el afiliado continúe realizando aportes en el SPP por efecto de labores en el sector privado, puede tramitar la devolución de sus aportes generados con posterioridad a obtener la condición de pensionista en el SPuP-D.L. N° 20530.
Procedimiento para la desafiliación informada del SPP
Solicitud de desafiliación del SPP y cumplimiento de los requisitos
El afiliado antes de suscribir la solicitud de libre desafiliación, debe presentar una Declaración Jurada en la que declara conocer y realizar el procedimiento impartido por cada AFP para la restitución de la totalidad de los fondos, en caso hubiese retirado recursos por efecto de las Leyes Nº 30425 y N° 30478 así como por otras disposiciones normativas vinculadas a retiros extraordinarios y facultativos de los fondos de pensiones, en cuyo caso dicha restitución se expresa en cuotas, al valor cuota que se registre en la fecha. Para dicho fin, la AFP debe coordinar previamente con el afiliado las condiciones y forma para efectuar la restitución de los fondos.
Procedimiento para la desafiliación del SPP por causal de falta de información
El afiliado antes de suscribir la solicitud de libre desafiliación, debe presentar una Declaración Jurada en la que declara conocer y realizar el procedimiento impartido por cada AFP para la restitución de la totalidad de los fondos, en caso hubiese retirado recursos por efecto de las Leyes Nº 30425 y N° 30478 así como por otras disposiciones normativas vinculadas a retiros extraordinarios y facultativos de los fondos de pensiones, en cuyo caso dicha restitución se expresa en cuotas, al valor cuota que se registre en la fecha. Para dicho fin, la AFP debe coordinar previamente con el afiliado las condiciones y forma para efectuar la restitución de los fondos.
La sola presentación de la solicitud correspondiente involucra dejar sin efecto los trámites de traspaso, cambio de fondo, traslado, nulidad, multiafiliación, transferencias de fondos al exterior u otros que importen movimiento de la CIC, según lo establezca la SBS, así como que no será posible iniciar un trámite de BdR en tanto se encuentre en evaluación la solicitud de desafiliación, esto es, a partir de la presentación de la precitada Sección II.
La norma entra en vigencia a partir de mañana, teniendo un plazo de adecuación de 30 días calendario.