El Tribunal Constitucional (TC) declaró este jueves infundada la demanda de inconstitucionalidad que presentó el Poder Ejecutivo contra la Ley 31355 que interpreta la cuestión de confianza regulada en los artículos 132 y 133 de la Constitución.
El máximo organismo constitucional llegó a esa conclusión al no haberse alcanzado los cinco votos necesarios para declarar la inconstitucionalidad de una ley impugnada.
“Esta decisión hace cosa juzgada y cierra el tema constitucional. No hay manera, de acuerdo al sistema constitucional peruano, de que esta decisión se revise, expresó el juez constitucional Ernesto Blume Fortini”.
¿En qué consiste la Ley 31355
La Ley 31355 aprobada por insistencia por el Pleno del Congreso, la cuestión de confianza que puede plantear un ministro de Estado o el presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo, está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno.
Precisa que no se encuentran, entre estas competencias, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos.
Voto de los magistrados
- El magistrado Espinosa-Saldaña Barrera (ponente), votó por declarar fundada la demanda.
- La magistrada Ledesma Narváez, votó por declarar fundada la demanda, con fundamento de voto.
- El magistrado Blume Fortini, emitió voto singular por declarar infundada la demanda.
- El magistrado Miranda Canales, emitió voto singular por declarar infundada la demanda.
- El magistrado Sardón de Taboada, emitió voto singular por declarar infundada la demanda.
- El magistrado Ferrero Costa, emitió voto singular por declarar infundada la demanda.