En el Perú, a partir de hoy 4 de agosto de 2022, dejó de tener vigencia el límite de edad máxima fijado en 75 años para el ejercicio de la docencia universitaria, tal como lo establecía el artículo 84 de la Ley 30220, Ley Universitaria y que además fijaba que pasada esta edad solo podían ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios.
El Ejecutivo en el marco de sus facultades promulgó la ley aprobada en el Pleno del Congreso que elimina el límite de edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria, modificando el artículo 84 de la Ley 30220, Ley Universitaria, “con la finalidad, señala el texto de la norma, de optimizar el principio de igualdad, de protección especial y garantizar el derecho al trabajo de los docentes”.
“Modifícase el cuarto párrafo del artículo 84 de la Ley 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos:”, señala el artículo 2 de la ley.
“Artículo 84. Periodo de evaluación para el nombramiento y cese de los profesores ordinarios
No hay límite de edad para el ingreso ni cese en el ejercicio de la docencia universitaria.
Acciones
La misma ley, con dos disposiciones complementarias finales, señala el camino que deberá seguirse con los docentes mayores de 75 que se vieron afectados con el artículo 84 de la actual Ley Universitaria.
Disposiciones Complementarias Finales
PRIMERA. Incorporación de docentes afectados: Incorpórase sin ninguna restricción y con todos sus derechos en los alcances de la presente ley a los docentes afectados a la entrada en vigencia de la Ley 30220, Ley Universitaria.
SEGUNDA. Consejo evaluador: Desígnase al Consejo Universitario para que evalúe la continuidad del docente condicionada a la verificación del estado de salud física y mental a cargo de una junta médica.
La ley expedida en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintidós y que es publicada hoy en el diario oficial, lleva la firma del presidente Pedro Castillo y el refrendo del todavía presidente del