Monseñor Carlos Castillo: “El Estado no puede hacer cosas contrarias a la Nación peruana”, expresó
El Arzobispo de Lima, monseñor Carlos Castillo, aprovechó la presencia de la Comunidad Católica de Hermandades Quechuahablantes en la Eucaristía de este II domingo del Tiempo Ordinario para sumarse a los cuestionamientos por la modificación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre que permitiría la lotización de la Amazonía y la selva peruana. “El Estado no puede hacer cosas contrarias a la Nación peruana”, expresó
En los últimos días hemos visto, hay una ley que han dado, extrañísima, de que se puede lotizar la amazonia, la selva. Y, y todos los que trabajan ahí, ¿qué cosa es eso, de lotizar? Y toda la gente que vive ahí que son los pueblos Shipibo-Konibos que son gente como nosotros.
“El Estado, agregó monseñor Castillo, no puede hacer cosas contrarias a la Nación peruana y a la mayoría de los peruanos. Estamos para hermanar, y hermanar significa reconocer la dignidad y los derechos de todos los pueblos y de sus territorios. Y ninguna ambición puede ser más fuerte que el sentido de la unidad y del bienestar de los peruanos”.
Veamos en video las expresiones de monseñor Carlos Castillo:
Monseñor Carlos Castillo: La ley extrañísima
La norma, llamada por el arzobispo de Lima “ley extrañísima” modifica la Ley 29763 (Ley Forestal y de Fauna Silvestre) y a decir de los expertos, la acción representa una “estocada a la Amazonía peruana”.
El pasado miércoles 10, el presidente del Congreso, Alejandro Soto, a pesar de la existencia de dos reconsideraciones por parte de congresistas, firmó el proyecto, convirtiéndola en la Ley 31973 (dado que el Pleno la aprobó por insistencia).
La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, organizaciones ambientales e indígenas además de expertos en el cuidado del bosque, consideran las modificaciones introducidas en la norma, como un grave retroceso en la lucha contra la deforestación de la Amazonía.
Por lo pronto, el Colegio de Sociólogos de Lima y Callao interpuso una demanda de inconstitucionalidad mientras que el congresista Alfredo Pariona también presentó un Proyecto para derogar la Ley 31973 al considerar que debilita la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Criticas a la nueva ley
Convalida la deforestación, contribuye indirectamente con la promoción de las actividades informales e ilícitas que impulsan la deforestación (tala ilegal, minería ilegal, tráfico de tierras y narcotráfico) y desconoce las amenazas y ataques a los defensores ambientales y líderes indígenas que le hacen frente a las acciones ilícitas en los bosques.
Antecedentes de la norma cuestionada
El 14 de diciembre pasado, a las 9:25 de la noche, el Pleno del Congreso aprobó por insistencia modificaciones a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley 29763), sin haber estado incluido en agenda y con no más de 10 minutos de debate.
El proyecto de ley, que reunía tres iniciativas presentadas por legisladores de Perú Libre, Acción Popular y Alianza para el Progreso desde el 2021, había sido observado por el Ejecutivo en agosto del 2022, al considerar que ponía en riesgo la protección de los bosques, la biodiversidad y, especialmente, los derechos de los pueblos indígenas.
Defensa y oposición del proyecto
María Zeta Chunga (Fuerza Popular), presidenta de la Comisión de Agraria, defendió la propuesta legislativa al señalar que permitía dar estabilidad del sector agrario y garantizar su seguridad jurídica. En cambio, la congresista Ruth Luque (Cambio Democrático – Juntos por el Perú), vicepresidenta de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, advirtió que las modificaciones desconocen el derecho a la consulta previa y significa una amenaza a zonas de protección y conservación ecológica.
Cambios en Ley Forestal y sus implicancias
El proyecto aprobado (Ley 31973) modifica el procedimiento de la Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor (CTCUM) y las autorizaciones de cambio de uso para actividades agropecuarias. Se modifican dos artículos de la Ley Forestal.
En el artículo 29 se establece que los bosques de producción permanente ya no serán establecidos por el Ministerio del Ambiente (Minam) sino por el de Agricultura (Midagri). Mientras que en el artículo 33 también se cambia que la aprobación de la zonificación forestal ya no sea por el Minam sino por Midagri, en base a un expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional y una opinión previa del Minam.
Según relata El Comercio, hasta antes de las modificaciones, y según el Artículo 29, : “Los bosques de producción permanente se establecen por resolución ministerial del Ministerio del Ambiente, a propuesta del Serfor, en bosques de las categorías I y II, con fines de producción permanente de madera y otros productos forestales diferentes a la madera, así como de fauna silvestre y la provisión de servicios de los ecosistemas
El Estado promueve la gestión integral de estos bosques. Para ello, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre elabora, directamente o a través de terceros, y aprueba el Plan Maestro de Gestión que contiene, como mínimo, la identificación de sitios que requieran tratamiento especial para asegurar la sostenibilidad del aprovechamiento, las rutas de acceso, las vías comunes y los puntos de control. Previo a su establecimiento, el Estado realiza la evaluación de impacto ambiental y la consulta a la población que pueda verse afectada por su establecimiento”.
Ahora, con las modificaciones, “Los bosques de producción permanente se establecen por resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta del SERFOR, sobre bosques de categorías 1 y II de la zonificación forestal, con fines de producción permanente de madera y otros productos forestales diferentes a la madera, así como de fauna silvestre y la provisión de servicios de los ecosistemas.
El Estado promueve la gestión integral de estos bosques. Para ello, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre elabora, directamente o a través de terceros, y aprueba el Plan Maestro de Gestión que contiene, como mínimo, la identificación de sitios que requieran tratamiento especial para asegurar la sostenibilidad del aprovechamiento, las rutas de acceso, las vías comunes y los puntos de control. Previo a su establecimiento, el Estado realiza la evaluación de impacto ambiental y la consulta a la población que pueda verse afectada por su establecimiento. Los bosques de producción permanente son supervisados por el jefe de la correspondiente Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS).”
Observaciones del Ejecutivo
Antes de la dación de la norma, el Ejecu5tivo emitio un pronunciamento en el que pedía crear un grupo de trabajo encargado del seguimiento para la protección de los derechos de nuestros hermanos y hermanas del Perú
- El Proyecto de Ley, tal como está redactado, podría afectar los derechos fundamentales colectivos de los pueblos indígenas y originarios, vulnerando el derecho a la consulta previa.
- Eto afecta, además, el patrimonio forestal, las áreas naturales protegidas y la diversidad biológica del país.
- Coincidimos en la propuesta para favorecer el mantenimiento de los bosques en pie, usando la mejor capacidad forestal y de protección para fines agropecuarios.
- Nos sumamos a la necesidad de crear un grupo de trabajo encargado del seguimiento para la protección de los derechos de nuestros hermanos y hermanas del Perú, con todos los agentes involucrados.
- Finalmente, estamos seguros que con el diálogo, la paz, el respeto y la tolerancia harán que nuestras decisiones mejoren la calidad de vida de todos y todas. ministerios del Ambiente (Minam), de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) y de Cultura (Mincul).
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