miércoles, septiembre 17, 2025
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Raúl Prado Ravines: anulan sentencia de 35 años de cárcel dictada en su contra y ordenan un nuevo juicio

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Raúl Prado Ravines junto a agentes a su mando simulaba operativos para ganar ascensos

Raúl Prado Ravines. La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada declaró este miércoles nula la sentencia de 35 años de prisión dictada contra el comandante  PNP ® Raúl Enrique Prado Ravines, acusado de liderar el llamado “Escuadrón de la muerte” en el norte del país.

En esa misma sentencia anulada estaban comprendidos sus  coacusados Carlos Eduardo Llanto Ponce y Williams Smith Castaño Martínez, como coautores del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de Raúl Rivas Rimaycuna, Martin Alfredo Tello Monja, Gian Marcos Fiestas Aquino y Hugo Yajahuanca Tineo.

El tribunal al mismo tiempo dispuso la realización de un nuevo juicio oral a cargo de un Juzgado Penal Colegiado Nacional con jueces distintos a los que intervinieron en el juicio oral anulado.

Previamente, el Tribunal declaró infundados los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de los sentenciados Ewglimer William Castillo Morán; Francisco Johnny Arévalo Quispe; Jean Claude Miranda Jiménez; Heyse Honneger Fiestas Yarlequé; Gubbins Walter Fiestas Yarleque y  Elmer Gerardo Carrasco Zegarra contra la sentencia expedida por el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional.

Raúl Prado Ravines junto a agentes a su mando simulaba operativos para ganar ascensos (captura video).
Raúl Prado Ravines junto a agentes a su mando simulaba operativos para ganar ascensos (captura video).

Hechos imputados

La Fiscalía sostiene que, en febrero del año 2015 la agrupación criminal liderada por Raúl Enrique Prado Ravines y sus integrantes se trasladaron a la ciudad de Piura con la finalidad de reunir a un grupo de sujetos proclives al delito e inducirlos a cometer un delito imposible, emboscarlos y quitarles la vida bajo la fachada de un operativo policial preventivo disuasivo, aparentando un enfrentamiento armado, manipulando la escena del delito; para luego informar al Comando General de la Policía Nacional y la opinión pública que se trató de un exitoso operativo policial al neutralizar una peligrosa banda organizada de delincuentes y peticionar el ascenso para el personal policial participante.

Esto es, el mismo patrón de actuación criminal empleado en todos los casos donde se ha detectado la presencia de Raúl Enrique Prado Ravines y los agentes de inteligencia a su mando. Asimismo, el acusado y los integrantes de su organización criminal aprovechaban su condición de miembros de la Policía Nacional para realizar su actividad ilícita, su condición de agentes de inteligencia les permitía mantener oculta su identidad y de esta manera trasladarse por todo el territorio nacional, otorgando un manto de legalidad a su ilícito actuar.

Raúl Prado Ravines será sometido a un un nuevo juicio oral a cargo de un Juzgado Penal Colegiado Nacional con jueces distintos a los que intervinieron en el juicio oral anulado (Foto: Poder Judicial).
Raúl Prado Ravines será sometido a un un nuevo juicio oral a cargo de un Juzgado Penal Colegiado Nacional con jueces distintos a los que intervinieron en el juicio oral anulado (Foto: Poder Judicial).

Corolario

A través del análisis que ha efectuado el Tribunal “se ha podido llegar a la conclusión que  (         la sentencia) debe ser declarada nula, salvo en aquellos extremos que han quedado firmes por no haberse formulado impugnación alguna.

“Existen motivos de fuerza, implantados en la ley y en el raciocinio, que vuelven inevitable la sanción de nulidad de la sentencia conforme al razonamiento expuesto en párrafos anteriores. Estos motivos descansan principalmente, en la inobservancia del derecho a la prueba”.

“Se ha demostrado que el Juzgado Colegiado ha procedido a relegar una pericia -la de escena del crimen, realizada por una perito oficial- sin una motivación adecuada. Asimismo, ha inobservado la norma procesal penal contenida en el artículo 181° del NCPP al no disponer debates periciales en caso de dictámenes periciales que incluían conclusiones contrapuestas”

“Siendo la finalidad de la prueba el formar la convicción judicial acerca de la existencia o no del hecho punible y de la participación del imputado, con todas sus circunstancias, tal y como aconteció en la realidad histórica anterior al hecho que no se valore una pericia o no se realice un debate pericial disminuye las posibilidades de probar una hipótesis, ya sea la incriminatoria o como en este caso, la defensiva”.

“El causal probatorio disponible entonces, se ve mermado, lo cual influye en la visión del juzgador acerca del problema puesto a debate, creando la posibilidad de que el resultado de la decisión final hubiera podido ser distinto, por cuanto ha vulnerado el deber de esclarecimiento impuesto al juez”.

“La falta de motivación detectada en varios extremos de la sentencia, como por ejemplo en el caso de no valorar la declaración de testigos por tener la condición de policías, también atenta contra el derecho de defensa”.

“Los vicios encontrados son trascendentes y no convalidables. No se trata de meras inobservancias a cuestiones formales o ritualistas, sino que han producido indefensión, situación que no puede ser corregida o enmendad por esta Sala de Apelaciones. Es por ello debe disponerse la realización de un nuevo juicio oral a cargo de otro Juzgado Colegiado, tomando debida nota de las observaciones expuestas”.

Vea la sentencia judicial:

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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