miércoles, septiembre 17, 2025
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Avenida Argentina: establecen carriles exclusivos para el transporte de carga

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Avenida Argentina: La medida regirá entre la Plaza Castilla y el jirón Cárcamo, durante las 24 horas

Avenida Argentina. Mediante la Ordenanza N° 2770 la Municipalidad de Lima estableció en la avenida Argentina, Cercado de Lima, carriles exclusivos para la circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías durante las 24 horas del día. Vea la Ordenanza: 

La medida comprende al tercer y cuarto carriles (colindantes al separador central) en ambos sentidos de circulación de la Av. Argentina, comprendido desde la plaza Mariscal Ramón Castilla hasta el Jr. Ramón Cárcamo.

“Los vehículos de transporte público y privado (particulares) circulan, únicamente, por el primer y segundo carriles de la Av. Argentina, en los tramos antes mencionados”, señala la ordenanza firmada por la regidora metropolitana Fabiola María Morales Castillo en representación del alcalde de Lima.

Horario de circulación

El horario de circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías, con un peso bruto vehicular técnico o peso bruto vehicular combinado igual o superior a 6.5 toneladas, será desde las 21:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente, en las vías del distrito de Cercado de Lima que se detallan a continuación:

Av. Alejandro Bertello, desde la Av. Santa Gertrudis hasta la Av. Tingo María, en ambos sentidos de circulación.

Av. Oscar R. Benavides, en el tramo desde la plaza Dos de Mayo hasta la Av. Naciones Unidas y en el tramo de la Av. Nicolás Dueñas hasta el límite con la Provincia Constitucional del Callao, en ambos sentidos de circulación.

Av. Luis Braille, desde la Av. Oscar R. Benavides hasta la Av. Arica, en ambos sentidos de circulación.

Jirón Zorritos, desde la Av. Ramón Cárcamo hasta la Av. Alfonso Ugarte, en ambos sentidos de circulación.

Avenida Argentina: establecen carriles exclusivos para el transporte de carga
Avenida Argentina: establecen carriles exclusivos para el transporte de carga

Prohibición de circulación

Igualmente, la Ordenanza restringe la circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancía, transporte público y privado (particulares), según corresponda, por carriles distintos a los establecidos.

También restringe la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancía fuera del horario establecido .

Centro Histórico de Lima

La circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías en el Centro Histórico de Lima se rige por las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 2195 que aprueba el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima.

Avenida Argentina: establecen carriles exclusivos para el transporte de carga
Avenida Argentina: establecen carriles exclusivos para el transporte de carga

Excepciones

Las condiciones dispuestas en la presente ordenanza no son aplicables a los vehículos del servicio de transporte y custodia de dinero y valores, vehículos de emergencia, vehículos destinados a servicios públicos esenciales, Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, entre otros que establezca la Gerencia de Movilidad Urbana.Los vehículos de transporte público y privado (particulares) podrán hacer uso del cuarto carril (colindante al separador central) en ambos sentidos de circulación de la Av. Argentina, comprendido desde Plaza Mariscal Ramón Castilla hasta el Jr. Ramón Cárcamo, siempre que tengan como destino el ingreso o salida a los estacionamientos públicos ubicados en el separador central de la Av. Argentina, dentro de su horario de atención.

Disposiciones Complementarias Finales

Prevalencia normativa

La red vial de carga y las condiciones de circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías establecidas por decreto, mantiene plena vigencia en tanto no se opongan a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

Responsabilidad administrativa

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza deriva en la imposición de las sanciones contenidas en el Reglamento Nacional de Tránsito y demás normativa que resulte aplicable.

Vigencia

La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial.

Disposición Complementaria Transitoria

Las disposiciones establecidas en la presente ordenanza inician con un periodo educativo (marcha blanca) de sesenta días calendarios. Finalizado este periodo, la Gerencia de Movilidad Urbana en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Fiscalización y Control y la Policía Nacional del Perú, iniciarán las acciones de fiscalización y sanción correspondientes.

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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