Cine peruano: estos son los incentivos económicos y fiscales que contempla el nuevo reglamento

Cine peruano: el Reglamento no fija una cifra exacta en Soles, pero establece la metodología para calcular el presupuesto Cine peruano. El Gobierno r...

Por Redacción Agenda País | 14 Feb 2026
Cine peruano: estos son los incentivos económicos y fiscales que contempla el nuevo reglamento
Foto: Cine peruano: estos son los incentivos económicos y fiscales que contempla el nuevo reglamento

Cine peruano: el Reglamento no fija una cifra exacta en Soles, pero establece la metodología para calcular el presupuesto

Cine peruano. El Gobierno reglamentó hoy sábado 14 vía  Decreto Supremo Nº 001-2026-MC, el nuevo marco jurídico para el cine y el audiovisual en el Perú y a la vez estableció incentivos económicos (subvenciones) y fiscales (beneficios tributarios). Vea el el texto completo del nuevo Reglamento:

¿En qué consisten los incentivos?

El reglamento divide el fomento en dos grandes vertientes:
  • Incentivos Económicos (Estímulos): Son subvenciones de carácter no reembolsable (no se devuelven). Pueden ser:
    • Concursables: Mediante concursos públicos (el mecanismo tradicional de DAFO).
    • No concursables: Otorgados de forma directa bajo criterios específicos que el Ministerio de Cultura determine.
    • Destinados a: creación, preproducción, producción, postproducción, distribución, exhibición, formación y preservación.
  • Incentivos Fiscales: Aunque el reglamento se enfoca en la operatividad, la Ley 32309 (mencionada en el texto) establece beneficios tributarios para donaciones y gastos en proyectos audiovisuales. El reglamento precisa que para acceder a ellos es obligatorio estar inscrito en el RENCA.
[caption id="" align="alignnone" width="1400"]Cine peruano: el Reglamento no fija una cifra exacta en Soles, pero establece la metodología para calcular el presupuesto (Foto: cineencuentro.com). Cine peruano: el Reglamento no fija una cifra exacta en Soles, pero establece la metodología para calcular el presupuesto (Foto: cineencuentro.com).[/caption]

¿Se puede conocer el monto?

El Reglamento no fija una cifra exacta en Soles, pero establece la metodología para calcular el presupuesto anual:
  • Referencia UIT: El financiamiento tiene como parámetro la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la programación presupuestaria.
  • Disponibilidad Presupuestal: Los montos finales dependen de lo que el Ministerio de Cultura asigne en cada ejercicio fiscal. No genera obligaciones automáticas si no hay presupuesto certificado.
  • Financiamiento Base: Se sustenta en el presupuesto institucional del Ministerio de Cultura y las fuentes señaladas en el artículo 12 de la Ley 32309.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Pueden acceder las personas inscritas y reconocidas en el RENCA que cumplan con los siguientes perfiles:
  1. Personas Naturales: Peruanos o extranjeros domiciliados (con residencia mínima de 5 años).
  2. Personas Jurídicas: Empresas peruanas de derecho privado dedicadas a la producción, distribución, exhibición o preservación.
  3. Centros Educativos: Universidades y centros de estudios superiores (privados) que enseñen cinematografía de forma regular.
  4. Coproducciones: Proyectos realizados entre empresas peruanas y extranjeras bajo acuerdos bilaterales o multilaterales.
  5. [caption id="" align="alignnone" width="2250"]Cine peruano: Para que una producción sea considerada peruana debe cumplir con un sistema de puntajes o porcentajes de participación (Foto: Festival de Lima) Cine peruano: Para que una producción sea considerada peruana debe cumplir con un sistema de puntajes o porcentajes de participación (Foto: Festival de Lima)[/caption]

 Mecanismo para obtenerlos: El RENCA

El paso crítico y obligatorio para cualquier incentivo es la inscripción en el Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual (RENCA). El proceso de inscripción:
  1. Solicitud: Se presenta ante la DAFO (Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios) a través de sus canales digitales.
  2. Plazos: La autoridad tiene 15 días hábiles para revisar y observar. Si no hay observaciones en ese plazo, se procede a la inscripción.
  3. Costo: El trámite es totalmente gratuito.
  4. Resultado: Se emite una Resolución Directoral que sirve como constancia oficial para postular a los estímulos o aplicar los beneficios fiscales.
El reglamento enfatiza el principio de "Neutralidad", lo que significa que el Estado no puede interferir en el contenido, opinión o libertad creativa de los proyectos que postulen a estos beneficios.

Requisitos específicos para que una obra sea considerada "Peruana"

Para que una obra sea reconocida oficialmente como "obra cinematográfica o audiovisual peruana", ya que este es el requisito indispensable para recibir el dinero de los estímulos o los beneficios tributarios, se requiere el cumplimiento de mecanismos específicos, a deci

Requisitos para ser "Obra Peruana"

Según el Artículo 13 y siguientes (que se infieren de la estructura del reglamento adjunto), para que una producción sea considerada peruana debe cumplir con un sistema de puntajes o porcentajes de participación:
  • Titularidad: El titular del proyecto debe ser una persona natural peruana (o extranjero domiciliado) o una persona jurídica peruana.
  • Participación Creativa: Un porcentaje mayoritario del equipo creativo (director, guionista, compositor) y del equipo artístico (actores principales) debe ser de nacionalidad peruana.
  • Gasto en el Territorio: Se suele exigir que una parte significativa del presupuesto se ejecute en el Perú o con servicios de producción locales.
  • [caption id="" align="alignnone" width="950"]Cine peruano: Hay un país que no escucha al otro”: Javier Corcuera y la memoria de «Uyariy» (Foto: cineencuentro.com)) Cine peruano: Hay un país que no escucha al otro”: Javier Corcuera y la memoria de «Uyariy» (Foto: cineencuentro.com))[/caption]

Secciones del RENCA (Donde debes inscribirte)

El mecanismo para obtener los incentivos requiere que te inscribas en una o varias de las 5 secciones del registro:
  1. Sección de Obras: Para registrar la película o serie ya terminada.
  2. Sección de Personas Naturales: Para técnicos, directores y artistas.
  3. Sección de Personas Jurídicas: Para productoras, distribuidoras y exhibidoras.
  4. Sección de Proyectos: Muy importante para obras en fase de desarrollo o coproducciones internacionales que aún no se han filmado.
  5. Sección de Contratos: Para validar legalmente los acuerdos de coproducción
[caption id="" align="alignnone" width="1864"]FCine peruano: las primeras actrices del Cine Peruano (Foto facebook). FCine peruano: las primeras actrices del Cine Peruano (Foto facebook).[/caption]
  1. El Mecanismo de los Incentivos Fiscales
A diferencia de los estímulos económicos (que es dinero directo), el mecanismo fiscal funciona así:
  • Donaciones: Las empresas privadas que donen dinero a proyectos inscritos en el RENCA pueden deducir ese gasto de su Impuesto a la Renta (según los límites que fije la ley tributaria).
  • Certificados de Inversión: Se establecen mecanismos para que las inversiones en producción audiovisual generen créditos contra impuestos.
  • Transparencia y Libertad

Un punto innovador de este reglamento es el Artículo 4.2 (Neutralidad) y el 4.3 (Libertad de expresión). El Estado establece por norma que:
  • No se puede discriminar un proyecto por su contenido ideológico o político.
  • El proceso de selección debe ser estrictamente técnico e imparcial.

¿Qué pasos deberías seguir si eres productor?

  1. Inscripción en RENCA: Inscribir a tu empresa y tu proyecto (Trámite gratuito, respuesta en 15 días).
  2. Postulación a Estímulos: Esperar la convocatoria anual de la DAFO (Ministerio de Cultura) y presentar el proyecto según las bases (que ahora pueden incluir modalidades "no concursables").
  3. Ejecución y Rendición: Si ganas, el gasto debe estar estrictamente vinculado al proyecto y sujeto a fiscalización (Principio de Eficacia).

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