Edificios multifamiliares (Foto: Ministerios de Vivienda)[/caption]
¿Qué otros aspectos contempla la nueva ley que regirá dentro de 180 días calendario?
Crea el Registro de Deudores de cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes y faculta al responsable designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a proporcionar a la SBS y AFP
el acceso al reporte de deudores, a efectos que registre su deuda en la Central de Riesgos de dicha Institución.
Además, establece el marco legal en caso de falta de pago de las cuotas de mantenimiento de la edificación. Ahora, dice la norma “se puede extender una carga en la partida registral de la unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva, en mérito al acuerdo de la Junta de Propietarios”.
También determina que “los recibos impagos de las cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes son títulos ejecutivos en base a los cuales se puede promover el Proceso Único de Ejecución, de conformidad con lo establecido por el Código Procesal Civil, siendo suficiente, para tales efectos, acreditar la representación procesal del/de la presidente/a de la Junta de Propietarios y presentar los recibos impagos emitidos por el/la administrador/a”,
Derecho a la sobreedificación o subedificación
El Decreto Legislativo introduce la figura de la sobreelevación, es decir, el derecho que tiene toda edificación sujeta al régimen de la propiedad horizontal a sobreedificar o subedificar uno o más pisos por encima o por debajo de las construcciones ya existentes de un predio edificado total o parcialmente, correspondiendo la titularidad de lo edificado al titular del referido derecho.
Esta decisión está condicionada a que “el número de pisos a edificarse no debe afectar la estructura de la edificación existente ni contravenir los parámetros urbanísticos y edificatorios, ni perjudicar la seguridad y funcionamiento de la edificación, ni afectar los derechos de los demás propietarios o terceros”.
Precisa la norma que “el derecho de sobreelevación, la independización y la modificación de independización, según corresponda, requieren la modificación del Reglamento Interno y de su inscripción. Solo en el caso que se modifiquen los porcentajes de participación sobre los bienes comunes, se requiere la aprobación de la Junta de Propietarios mediante acuerdo adoptado con el voto de no menos del 75% de los porcentajes de participación sobre los bienes comunes.
(Foto: MVCS)