Foto: Osinergmin
Otras medidas La exigencia del uso y la comercialización de combustibles líquidos con bajo contenido de azufre, no mayor de 50 ppm, se dará de acuerdo al siguiente cronograma: Diesel B5 con un contenido de azufre no mayor de 50 ppm, a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Loreto y Ucayali (01 de julio de 2021). Gasolinas y Gasoholes con un contenido de azufre no mayor de 50 ppm, a nivel nacional con excepción en los departamentos de Loreto y Ucayali (01 de enero de 2023) Las máquinas dispensadoras de Gasolina o Gasohol en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles están identificadas con el color correspondiente y la letra G en mayúsculas, seguida del tipo de gasolina o gasohol correspondiente.” A partir de las fechas mencionadas solo se comercializa y usa los combustibles con las características de contenido de azufre indicadas. Para efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, se entiende como Gasolinas y Gasoholes de bajo octanaje a las Gasolinas y Gasoholes cuyo octanaje sea menor a 95 octanos.” La norma aprobada este miércoles en la Sesión extraordinaria del Consejo de Ministros lleva la firma del presidente de la República y el refrendo del ministro de Energía y Minas, el ministro del Ambiente, el ministro de Transportes y Comunicaciones y por el ministro de Economía y Finanzas. [caption id="attachment_76062" align="alignnone" width="565"]
Gobierno aplaza hasta el 1 de enero la exigencia de uso y comercialización de Gasolinas regular y Premium (Foto: Repsol)..[/caption]
Vea el Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 014-2021-EM que dispone la comercialización de gasolinas y gasoholes regular y premium