Gobierno lanza salvavidas a las mypes del sector textil y confecciones para evitar su colapso

El Gobierno lanzó hoy un salvavidas a la actividad manufacturera, particularmente al sector textil y confección, cuyos operadores han quebrado o han p...

Por Redacción Agenda País | 19 May 2022
Gobierno lanza salvavidas a las mypes del sector textil y confecciones para evitar su colapso
Foto: Gobierno lanza salvavidas a las mypes del sector textil y confecciones para evitar su colapso
El Gobierno lanzó hoy un salvavidas a la actividad manufacturera, particularmente al sector textil y confección, cuyos operadores han quebrado o han pasado a la informalidad debido a que en la mayoría de los casos no han logrado recuperar los niveles de venta pre pandemia del COVID-19, lo que conllevó a una menor capacidad de pago, situación agravada por la escasez de insumos a nivel internacional, los efectos negativos de la guerra entre Rusia y Ucrania, el endurecimiento de la política monetaria de los países para reducir las presiones inflacionarias y el consecuente encarecimiento del acceso a financiamiento. ¿En qué consiste el apoyo gubernamental?. En la creación, vía Decreto de Urgencia,  del Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO), con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo; adquisición de activos fijos; y/o consolidación financiera y compra de deuda, otorgados a las MYPE del sector textil y confección. La norma publicada este jueves en el diario oficial,  tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Para hacer efectivo esta decisión,  el Ejecutivo  autorizó  a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), en su calidad de fiduciario del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), a transferir a favor del FAE-TEXCO la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para otorgar garantías a cartera de créditos hasta por cuatro (4) veces de sus recursos, esto es, hasta por S/ 800 000 000,00 (OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).

Foto: PRODUCE

unto con la garantía del FAE-TEXCO, COFIDE otorgará créditos a las empresas del sistema financiero (ESF) y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguro y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (COOPAC). La garantía del FAE-TEXCO para COFIDE es por el 100% de la cartera generada por el otorgamiento de créditos de dicha entidad a favor de las ESF o COOPAC. Las operaciones otorgadas por COFIDE y garantizadas por el FAE-TEXCO se realizan bajo la forma de cartera de créditos. El límite de la garantía individual que otorga el FAE-TEXCO a los créditos destinados para capital de trabajo, activo fijo y/o consolidación financiera y compra de deuda, otorgados por las ESF y COOPAC para las MYPE, se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura: Hasta S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 95% de la cartera por deudor. Desde S/ 10 001,00 (DIEZ MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 80% de la cartera por deudor. Desde S/ 50 001,00 (CINCUENTA MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 70% de la cartera por deudor. La garantía se activa a los noventa (90) días calendario de atraso en el pago de los créditos otorgados y la honra se realiza dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de requerida la activación por la ESF o COOPAC. Foto: Produce Recursos del FAE-TEXCO Los recursos del FAE-TEXCO son los siguientes: Donaciones de personas jurídicas privadas y recursos provenientes de convenios de cooperación técnica y/o financiera internacional no reembolsable, los cuales son registrados en el marco de la normatividad vigente. Ingresos financieros derivados de la administración o inversión de los anteriores recursos. Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TEXCO Son elegibles como beneficiarios del FAE-TEXCO, las MYPE que desarrollen actividades de fabricación de productos textiles y fabricación de prendas de vestir, quienes:
  • Obtengan financiamiento revolvente y/o no revolvente para capital de trabajo; adquisición de activos fijos, como maquinaria y equipos; y/o consolidación financiera y compra de deuda, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia-
  • Se encuentren clasificadas en la central de riesgo de la SBS en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) al momento de la aprobación del crédito a ser garantizado.
  • También pueden resultar beneficiarios aquellos que no cuenten con historial crediticio y, por tanto, no tengan clasificación al momento de la solicitud del crédito, previa evaluación de la entidad financiera.
  • Para las unidades productivas sin Registro Único de Contribuyentes (RUC), el Ministerio de la Producción implementa medidas para impulsar su formalización empresarial previo al acceso a financiamiento.
No son elegibles quienes se encuentren vinculados a las empresas del sistema financiero o COOPAC, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometido a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado. Plazo de los créditos garantizados y de acogimiento al FAE-TEXCO
  • El plazo del financiamiento revolvente y/o no revolventes para capital de trabajo no pueden exceder de treinta y seis (36) meses.
  • El plazo del financiamiento para activo fijo no puede exceder de sesenta (60) meses.
  • El plazo del financiamiento para consolidación financiera y compra de deuda no puede exceder de sesenta (60) meses.
Autorícese a las ESF y las COOPAC a incluir, en los plazos señalados en los numerales precedentes, un periodo de gracia de hasta doce (12) meses. Los recursos del FAE-TEXCO pueden ser utilizados para créditos otorgados por las ESF o COOPAC hasta el 31 de diciembre de 2022. Tasa de interés de los créditos garantizados La tasa de interés de los créditos garantizados no puede ser superior a la TCEA máxima obtenida en las subastas de los Programas dictados por el Gobierno durante la pandemia por la COVID-19. Facultad de COFIDE La norma autoríza además a COFIDE a participar como fiduciario y fideicomisario del FAE-TEXCO, en tanto no altere su calidad de banco de desarrollo de segundo piso, lo que implica una excepción temporal a lo establecido en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por lo que todos los actos que realice COFIDE, como fiduciario del FAE-TEXCO, en beneficio propio como fideicomisario del referido fondo, no se encuentran restringidos.

Foto: Produce

Declaratoria de emergencia del sector textil y confecciones Complementarias a éstas medidas, el Gobierno declaró en emergencia el sector textil y confecciones a nivel nacional por el periodo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y de reactivación económica que correspondan. En este periodo entrará en vigencia un Plan de Emergencia para la Reactivación del Sector Textil y Confecciones que será aprobado por el Ministerio de la Producción en los próximos diez días, documento que tendrá las siguientes líneas de acción:
  • Acceso a financiamiento.
  • Fortalecimiento de capacidades, competitividad y productividad.
  • Facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas.
A la par, el Ministerio de la Producción podrá aprobar medidas de reactivación del sector textil y confecciones vinculadas a líneas de acción adicionales siempre y cuando sean acordes al objetivo y finalidad del Plan de Emergencia para la Reactivación del Sector Textil y Confecciones.

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