- La exigencia de presentar Estudios de Monitoreo, dentro de los plazos establecidos, a efectos de que las Estaciones de servicio y Tienda de Autoservicio puedan seguir operando en el mercado, dirigida a establecimientos destinados a los usos de Grifo, Establecimiento de Venta al Público de GNV y/o GLP- Gasocentro, y Estaciones de Servicios.
- La exigencia de presentar un Estudio de Impacto Vial impuesta a los establecimientos o edificaciones que se encuentren operando y que ocasionen impactos viales negativos, aunque dicho Estudio no haya sido previamente requerido, dirigida a establecimientos destinados a los usos de Grifo, Establecimiento de Venta al Público de GNV y/o GLP- Gasocentro, y Estaciones de Servicios.
- La prohibición de obtener la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior tipo panel luminoso de tecnología LED, cuando no estén en edificaciones con uso de oficinas corporativas y/o comerciales calificadas como Comercio Metropolitano (CM) del Sector 4, materializada en el numeral 3) del artículo 52-A de la Ordenanza 324-MSI, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Isidro (en adelante, Ordenanza 324-MSI).
- La prohibición de obtener la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior tipo panel luminoso de tecnología LED, cuando no estén en edificaciones con uso de oficinas corporativas y/o comerciales ubicadas en las intersecciones viales identificadas en el Anexo 1 de la 324-MSI, materializada en el numeral 3) del artículo 52-A de la Ordenanza 324-MSI.
- La exigencia de contar con un convenio de cooperación con la Municipalidad de San Isidro y el titular de la licencia de edificación y/o propietario de la edificación, donde se establezcan las condiciones de estructuras de multimedia, como condición para obtener la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior tipo panel luminoso de tecnología LED, materializada en el numeral 5) del artículo 52-A de la Ordenanza 324-MSI.
- La prohibición de instalar estaciones de radiocomunicación en áreas distintas a las de uso público, materializada en la sección de “Estaciones de Difusión y Retransmisión y Satélite” del cuadro de Índice de Usos aprobado por la Ordenanza 1144, que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del Distrito de La Molina, que es parte de las áreas de tratamiento normativo I y III de Lima Metropolitana (en adelante, Ordenanza 1144) y su modificatoria, la Ordenanza 1661, que aprueba la Actualización de la Zonificación de los Usos del Suelo e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el Distrito de La Molina (en adelante, Ordenanza 1661), ambas expedidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como el numeral 1) del artículo 7 de la Ordenanza 293, Ordenanza que reglamenta la instalación de infraestructura en telecomunicaciones en el Distrito de La Molina, emitida por la Municipalidad Distrital de la Molina (en adelante, Ordenanza 293).
- La prohibición de regularizar autorizaciones de infraestructura de telecomunicaciones que se encuentren en ubicaciones no permitidas por la Municipalidad, materializada en el literal c) del artículo 14 de la Ordenanza 293.
Siete son las últimas barreras burocráticas declaradas ilegales dictadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) al término de un proceso administrativo. Las resoluciones, tres en total, aparecen publicadas este sábado en el diario oficial El Peruano.
Estas son las siete barreras burocráticas declaradas ilegales:
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