Facultades delegadas: JP irá al TC en busca de inconstitucionalidad del tratamiento que hizo el Senado a pedido del Ejecutivo

Petitorio se basará en que la norma aprobada en el Senado “desnaturalización de la delegación de facultades” delegadasPetitorio se basará en que la norma aprobada en el Senado “desnaturalización de la delegación de facultades” delegadas

Por Elí del Aguila Tuanama (Redactor) | 24 Oct 2026
Facultades delegadas: JP irá al TC en busca de inconstitucionalidad del tratamiento que hizo el Senado a pedido del Ejecutivo
El bloque del Senado de JP interpondrá una demanda de inconstitucionalidad contra la RL o acuerdo del Pleno del Senado mediante el cual se aprobaron las facultades extraordinarias al Ejecutivo (Foto: Congreso de la República).

Facultades delegadas. Juntos por el Perú, a través de sus senadores, presentará una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) tras la decisión adoptada por el Senado en el tratamiento y aprobación de facultades delegadas sobre seguridad ciudadana y lucha contra el Fenómeno El Niño, que a decir de la agrupación de izquierda, “son contrarias al orden constitucional”.

“Lo dijimos claramente: ni pacto de caballeros ni buena fe “pueden estar por encima de la Constitución y el Reglamento. Sin respeto al orden constitucional y a las reglas del debate parlamentario, no hay respaldo ni acuerdo alguno. ¡La ausencia de liderazgo institucional del Gobierno

fujimorista no se resuelve con facultades! “, se lee en un comunicado hecho público por el Grupo Parlamentario de Senadores de JP.

adoptadas en el Senado para el tratamiento y aprobación de facultades en el Senado de la República. 

Comunicado emitido por los senadores de Juntos por el Perú.
Comunicado emitido por los senadores de Juntos por el Perú.

Razones y fundamentos de la demanda

En base al pronunciamiento juntos peruanista, agendapais, dentro de su rol de Autoridad en análisis estratégico, pone en relieve las razones y fundamentos que sostienen la postura frente a la aprobación de las facultades extraordinarias, lo  mismos que se centran en los siguientes puntos explícitos del comunicado:

·         Supremacía de la Constitución y el Reglamento: Sostiene que ningún acuerdo informal, pacto de caballeros o apelación a la buena fe puede colocarse por encima de la Constitución política y del Reglamento del Congreso. Afirma que sin el respeto estricto al orden constitucional y a las reglas del debate parlamentario no puede existir ningún tipo de respaldo o acuerdo.

·         Crítica al liderazgo del Gobierno: Argumenta que la falta de liderazgo institucional que presenta el Gobierno fujimorista no se soluciona ni se subsana mediante la concesión de facultades extraordinarias.

·         Ilegalidad e inconstitucionalidad en el procedimiento: Considera que las decisiones tomadas durante el tratamiento y la aprobación de dichas facultades en el Senado de la República vulneran el orden constitucional. Este es el motivo principal por el cual anunció la interposición de una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC).

·         Demanda de atención a problemáticas sociales y crisis: Exige respuestas efectivas del Estado frente a situaciones críticas que afectan directamente a la población, tales como los embates del Fenómeno El Niño y los índices de inseguridad ciudadana.

·         Defensa institucional y nacional: Rechaza lo que califica como autoritarismo, posicionándose en defensa de la democracia, los derechos humanos, los recursos naturales y la soberanía nacional en conjunto con la ciudadanía.

El petitorio se basará en que la norma aprobada en el Senado “desnaturaliza de la delegación de facultades” delegadas (Foto: Congreso de la República).
El petitorio se basará en que la norma aprobada en el Senado “desnaturaliza de la delegación de facultades” delegadas (Foto: Congreso de la República).

El petitorio

Tratándose de cuestionamientos a la aprobación de facultades extraordinarias y a las reglas del debate parlamentario, el petitorio ideal debería contemplar los siguientes puntos fundamentales:

1. Petitorio Principal

·         Declaratoria de Inconstitucionalidad: Solicitar que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad total o parcial de la norma, resolución legislativa o acuerdo del Pleno del Senado mediante el cual se aprobaron las facultades extraordinarias al Ejecutivo, por haber sido tramitadas y aprobadas con infracción del orden constitucional y del Reglamento del Congreso.

·         Expulsión del ordenamiento jurídico: Requerir que, como consecuencia de dicha declaración, la norma impugnada quede sin efecto jurídico (expulsada del ordenamiento) desde el día siguiente de la publicación de la sentencia del TC.

2. Petitorios Conexos o Subordinados (según el estado de la norma)

·         Inconstitucionalidad derivada de los Decretos Legislativos: En caso de que el Poder Ejecutivo ya haya emitido decretos legislativos al amparo de dichas facultades, solicitar que el TC extienda los efectos de la inconstitucionalidad (inconstitucionalidad por conexión) a dichas normas reglamentarias o decretos, por derivar de una habilitación viciada de origen.

·         Nulidad de los actos procedimentales viciados: Solicitar que se retrotraiga el procedimiento parlamentario al momento en que se cometió la vulneración de las reglas del debate y del debido proceso legislativo, en caso de corresponder una nulidad procesal de efectos retroactivos.

Fundamentos que Deben Sustentar el Petitorio

Para que el Tribunal Constitucional admita y declare fundada una demanda de esta naturaleza, el petitorio debe respaldarse en los siguientes argumentos jurídicos:

·         Vicios sustanciales en el procedimiento parlamentario: Demostrar que durante la aprobación en el Pleno del Senado se vulneraron las garantías del debate deliberativo, los plazos, o las exigencias reglamentarias que protegen la transparencia y la participación de las minorías parlamentarias.

·         Desnaturalización de la delegación de facultades: Argumentar cómo la norma aprobada excede los límites constitucionales previstos para la delegación de funciones legislativas (por ejemplo, afectación a materias prohibidas, falta de precisión en los plazos o desvío del fin constitucional).

·         Principio de supremacía constitucional (Artículo 51 de la Constitución): Consolidar la premisa de que ningún acuerdo político, pacto de caballeros o decisión de mayoría puede contravenir las normas constitucionales y reglamentarias que rigen el funcionamiento del Estado de derecho.

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