Constituye una infracción grave no respetar la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados (Foto: El Peruano).
Los teletrabajadores, aquellos que prestan labores sin presencia física, a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales; tienen derecho a no responder las comunicaciones de sus jefes o empleadores fuera del horario laboral.
“El/la empleador/a público y/o privado respeta el derecho a la desconexión digital garantizando que en ese periodo no estén obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos que fueren emitidas, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que requieran la conexión del teletrabajador fuera del horario laboral”.
De acuerdo al Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo publicado este domingo, “Los/las teletrabajadores/as tienen derecho a la desconexión digital, que consiste en apagar o desconectar los equipos o medios digitales, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios, fuera de su jornada de trabajo, durante los periodos de descanso, licencias, vacaciones y períodos de suspensión de la relación laboral”.
En el capítulo Desconexión Digital, artículo 24 el reglamento señala que “En estos casos no se puede exigir atender asuntos de trabajo, tareas, coordinaciones u otros relacionados con la prestación del servicio”.
“Tratándose, agrega, de teletrabajadores/as no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral”.
“El/la empleador/a público y/o privado respeta el derecho a la desconexión digital garantizando que en ese periodo no estén obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos que fueren emitidas, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que requieran la conexión del teletrabajador fuera del horario laboral”, sentencia la norma.
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