miércoles, septiembre 17, 2025
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Policía Nacional clasifica como información reservada toda denuncia contenida en su base de datos

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Policía Nacional:  su revelación podría entorpecer el curso de las investigaciones en su etapa policial

Policía Nacional. A través de una resolución directoral, la Policía Nacional del Perú clasificó como información reservada, independientemente del soporte en que se encuentre, toda la información de denuncias contenida en la base de datos del Sistema de Denuncias Policiales y del Sistema de Registro de Denuncias de Investigación Criminal, por un plazo de cinco (05) años a partir de la fecha. Vea la resolución:

La razón: la revelación de tal información podría entorpecer el curso de las investigaciones en su etapa policial, considerándose por ello información clasificada como reservada.

La misma resolución dispone que la Unidad de Recepción Documental de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú adopte las acciones pertinentes para el registro y custodia de la información clasificada como reservada de conformidad con la normativa vigente.

“En ese sentido, la reserva de las denuncias policiales constituye una medida idónea, necesaria y adecuada para garantizar la eficacia de las investigaciones y la finalidad de la función policial”, precisa los considerandos de la norma.

Policía Nacional señala que revelación de información reservada, podría entorpecer el curso de las investigaciones en su etapa policial (Foto: PNP).
Policía Nacional señala que revelación de información reservada, podría entorpecer el curso de las investigaciones en su etapa policial (Foto: PNP).

El Reglamento de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N°007-2024-JUS, en el numeral 1.5 del Artículo 1º establece que es obligación de la máxima autoridad de la entidad clasificar y registrar la información de carácter secreta y reservada y/o designar a los/las funcionarios/as encargados/as de tal clasificación y registro.

Agrega además que el numeral 4.4. del Artículo 4º de la citada norma legal, señala como obligación del área poseedora de la información, informar a la máxima autoridad de la entidad para realizar la clasificación de la información conforme a Ley.

En otro considerando la norma alude a la Directiva N° 012-2024-COMGEN-SECEJE-PNP-UNTROOC, que señala que toda información que genere o posea la PNP a través de sus órganos o unidades orgánicas se presume pública, salvo las excepciones al derecho de acceso a la información pública aplicable a la información clasificada como secreta, reservada y confidencia.

Antecedente

El 30 de junio de 2024, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, delega competencia y designa por razones técnicas y territoriales a los directores, jefes de Región y jefes de Frente Policial como funcionarios responsables de la clasificación, renovación y desclasificación de manera descentralizada de la información que produce los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública.

El 12 de agosto de 2025, la División de lnformática de la Dirección de Tecnología de la lnformación y Comunicaciones de la Policîa Nacional del Perú, ha fundamentado que la información de denuncias contenida en la base de datos del Sistema de Denuncias Policiales y del Sistema de Registro de Denuncias Investigación Criminal, constitituye  un insumo indispensable como referencia para las labores de prevención e investigación de faltas o delitos tipificados en el Código Penal.

Dicha información reviste especial importancia para el trabajo diario y contínuo de la Policía Nacional del Perú, siendo de uso exclusivo de la institución, y orientada estrictamente a garantizar, mantener y restablecer el orden intemo y la seguridad pública.

Además, el referido informe señala que la fìnalidad pública prevalece frente al interés individual, al estar directamente vinculada con el orden interno y la seguridad ciudadana, toda vez que la eficacia de las investigaciones constituye un presupuesto indispensable para garantizar derechos fundamentales como la vida, la integridad personal y la dignidad humana.

En efecto, sin la debida reserva de la información contenida en las denuncias registradas en la base de datos del Sistema de Denuncias Policiales y del Sistema de Registro de Denuncias lnvestigación Criminal, se pondría en riesgo la finalidad esencial de la Policía Nacional del Perú, que es prevenir, investigar y combatir la delincuencia.

Asimismo, la seguridad ciudadana, la seguridad nacional y la estabilidad democrática constituyen bienes jurídicos de interés nacional que permiten la gobenabilidad y el desarrollo del país.

En ese sentido, la unidad orgánica ha recomendado clasificar la información contenida en las bases de datos del Sistema de Denuncias Policiales y del Sistema de Registro de Denuncias Investigación Criminal como información reservada.

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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