Jerí Ramón logró con votos de la Asamblea Universitaria extender “por encargatura” su mandato por tiempo indefinido

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttp://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.

La «encargatura» es una figura que se aplica para cubrir ausencias temporales en puestos directivos de carrera, no para prorrogar mandatos de autoridades electas

UNMSM. Bajo la protección de una sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria, la rectora Jerí Gloria Ramón Ruffner de Vega articuló una maniobra institucional para asegurar la extensión indefinida de su mandato al frente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Apelando a una interpretación legal forzada de la figura de la “encargatura” y en un escenario marcado por la ausencia mayoritaria de la oposición, la alta dirección logró aprobar su permanencia en el cargo.

¿Cómo explicar que la rectora de la universidad pública más importante del país pueda quedarse en el cargo más allá del 25 de julio, fecha de vencimiento de su mandato, cuando la Ley Universitaria (Ley 30220) en su artículo 66 señala expresamente que «el Rector y los Vicerrectores de las universidades públicas son elegidos por lista única para un periodo de cinco (5) años»?

¿Es que acaso la autonomía universitaria es irrestricta y faculta a una universidad —solo por tener 475 años de fundada— a no aplicar la ley vigente y permitir que su máximo órgano de gobierno encargue, por un periodo indefinido, el rectorado a la misma autoridad cuyo mandato ya venció, bajo el pretexto de «garantizar la continuidad del servicio educativo como servicio público esencial»?» Veamos la nota desmenuzada por agendapais.

Puede ser una imagen de patineta y texto que dice "VIVA STLA UNMSM UNM UMSM UNMS"

  1. El boicot de la minoría: La denuncia de una Asamblea ilegal

La jornada comenzó signada por la fractura institucional. A través de la Carta N° 003, diez asambleístas representantes de la minoría (Angélica Mota, Elisa Buiza, Jerry Arana, José Gabriel Somocurcio, María del Rosario Jiménez, María Gisela Ojeda, Ricardo Palacios, Sonia Calle Espinoza, Alfonso Romero Baylón y José Retamoso Linares) anunciaron su inasistencia formal a la sesión programada para las 9:30 a. m.

En el documento enviado a la secretaría general, la oposición argumentó que la convocatoria carecía de legalidad debido a la presencia de representantes estudiantiles cuyos mandatos de un año —de carácter improrrogable según la Ley Universitaria 30220 y el Estatuto de la UNMSM— ya habían vencido. Denunciaron que la prórroga concedida a dichos estudiantes por la Asamblea del 17 de junio fue impositiva e ilegal, vulnerando el artículo 51 del Estatuto.

«La participación de representantes cuyo mandato ha vencido afecta la conformación legal de la Asamblea Universitaria y compromete la validez de los acuerdos que eventualmente pudieran adoptarse, vulnerando los principios de legalidad, seguridad jurídica y respeto al Estado de Derecho» —manifestaron los firmantes, exigiendo que su reclamo constara de forma íntegra en el acta.

Ignorando las advertencias y con el quórum asegurado por el bloque oficialista y la representación estudiantil cuestionada, la rectora dio luz verde al único punto de la agenda: el vencimiento del mandato de las autoridades al 25 de julio.

Walter Díaz, asambleísta que presentó la carta que contenía el pedido para extender el mandato de la rectora Jerí Ramón (Captura video).
Walter Díaz, asambleísta que presentó la carta que contenía el pedido para extender el mandato de la rectora Jerí Ramón (Captura video).
  1. La artimaña jurídica: «La carta del oprobio»

Tras abrir el orden del día, Walter Javier Díaz Cartagena (docente de la Facultad de Ciencias Sociales) tomó la palabra para presentar la moción que serviría de vehículo para la permanencia de la gestión actual. Bajo el argumento de estar actuando «dentro del marco legal», solicitó la lectura del documento que formalizaba la propuesta de encargatura.

El sustento jurídico planteado en la moción recurrió a una cuidada filigrana de interpretación legal para eludir la alternancia en el poder:

  • Invocación de la Autonomía: Se apeló al artículo 18 de la Constitución y al artículo 8 de la Ley 30220, posicionando a la Asamblea Universitaria (artículos 50 y 51 del Estatuto) como el máximo órgano con potestad autodeterminativa para decidir sobre la conducción de la institución.
  • El descarte deliberado del orden de sucesión: La moción citó la Ley 32418 y la modificación del artículo 67 del Estatuto (Resolución Rectoral 1420013-2025-R), que establecen que ante el impedimento o vacancia del rector, el cargo debe ser asumido interinamente por el decano más antiguo por un máximo de 90 días mientras se convoca a elecciones.
  • La pirueta interpretativa: El documento argumentó que el vencimiento del mandato de 5 años no constituye un «impedimento» ni una «vacancia» (conceptos reservados para licencias, viajes, renuncia o incapacidad regulados en el artículo 90 del Estatuto). Afirmaron que el término del mandato en este caso fue una «situación excepcional» provocada por la toma de la ciudad universitaria, la cual impidió cumplir el cronograma electoral.
  • El salvavidas legal: Al declarar que el caso no encajaba en los supuestos de vacancia o impedimento, aplicaron la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 32418, la cual faculta a la Asamblea a adoptar «medidas necesarias» en situaciones no previstas, bajo el pretexto de garantizar la «continuidad del servicio educativo como servicio público esencial».

III. El desenlace: Encargatura indefinida para la alta dirección

El argumento final de la moción selló el objetivo central del oficialismo: evitar la paralización administrativa y no «perjudicar a los estudiantes» justificaba la permanencia de las autoridades salientes hasta que se realicen las elecciones postergadas.

Sin oposición en la sala que rebatiera la maniobra jurídica, más allá de exposiciones aisladas de algunos asambleístas  como el decano de Derecho, José Palomino Manchego, y tras dar lectura al documento, se dio paso al rol de oradores para consumar la votación. La Asamblea Universitaria dispuso encargar sus mismos cargos por tiempo indefinido y hasta la elección y proclamación de nuevas autoridades a:

  • Dra. Jerí Gloria Ramón Ruffner de Vega, como rectora.
  • Dr. Carlos Francisco Cabrera Carranza, como vicerrector académico de pregrado.
  • Dr. José Segundo Niño Montero, como vicerrector de investigación y posgrado.

De esta manera, valiéndose de un vacío legal forzado, la desestimación del orden de sucesión que correspondía al decano más antiguo en la categoría de docente principal y la participación de asambleístas estudiantiles con mandato prorrogado, Jerí Ramón garantizó el control absoluto de la universidad sin una fecha de término establecida.

Al final de las exposiciones y antes de proceder a la votación que concluyó con 59 balotas a favor, 8 abstenciones y ningún en contra, la rectora dio pase al informe legal por parte de la universidad.

El informe cuestionable del asesor legal

El desenlace de la sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria expuso la estrategia utilizada para consumar la prórroga del mandato de Jerí Ramón: el uso de un dictamen jurídico a la medida presentado por la propia Oficina General de Asesoría Legal de la universidad, seguido de una votación nominal marcada por tensiones y la abstención crítica de varios decanos.

  1. La tesis del asesor legal: El «vacío» normativo y la vía Servir

La intervención de Abelardo Rojas Palomino, Jefe de la Oficina General de Asesoría Legal, tuvo un objetivo claro: desarticular el orden de sucesión por antigüedad que establece la Ley N° 32418 y habilitar la permanencia de la gestión actual.

«Doctor Rojas, informe sobre la parte legal», se escuchó decir a la rectora Ramón. Pareciera que todo el aparato de encargaturas estuviese coordinado entre el despacho rectoral, el profesor que presentó la «carta del oprobio» (Walter Javier Díaz Cartagena) y el abogado argumentista (Abelardo Rojas Palomino).

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│    Argumento de Asesoría Legal (UNMSM)   │

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│  Vencimiento de Mandato ≠   │                         │ Encargatura vía Ley Servir  │

│  Vacancia o Impedimento     │                         │        (Ley N° 30057)       │

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│ • Descarta el orden de      │                         │ • Considera al Rector como  │

│   sucesión (Decano más      │                         │   funcionario del Art. 52.  │

│   antiguo por 90 días).     │                         │ • Aplica la figura para     │

│ • Lo califica como hecho    │                         │   «evitar que la universidad│

│   «excepcional» por tomas.  │                         │   quede acéfala».           │

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Rojas Palomino alegó que el vencimiento de los 5 años de gestión no califica como una «vacancia» ni como un «impedimento temporal» (únicos supuestos explícitos para el reemplazo por decanos según la Ley N° 32418). Bajo ese giro interpretativo surge lo siguiente:

  • Invocación de la Ley del Servicio Civil: Citó el artículo 52 de la Ley N° 30057 (Ley SERVIR) para argumentar que, al calificar los rectores como funcionarios públicos bajo dicho régimen, la «encargatura de funciones» es una acción administrativa válida para garantizar la continuidad del servicio educativo.
  • Defensa de la figura: Sostuvo que encargar el despacho «no es una prolongación de mandato», sino una medida de emergencia adoptada por la Asamblea al amparo de la Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32418 para situaciones no previstas.
  1. El desarmado técnico: Por qué la encargatura vía SERVIR es ilegal

La interpretación de Asesoría Legal choca frontalmente con la naturaleza jurídica del empleo público y el régimen universitario:

Criterio Técnico Argumento de Asesoría Legal (UNMSM) Marco Legal Real (Servir / Ley 30220)
Estatus del Rector (Art. 52 Ley 30057) Funcionario cuyo cargo puede ser sujeto de «encargatura» administrativa. Funcionario de Mandato Regulado. Su acceso y salida se rigen por periodo fijo (5 años) de la Ley Universitaria, no por discrecionalidad.
Naturaleza del «Encargo» Herramienta para prorrogar la gestión tras el vencimiento de mandato. Mecanismo transitorio para ausencias temporales (licencias, viajes). Inaplicable para extender mandatos vencidos.
Consecuencia del vencimiento Vacío normativo que faculta la prórroga. Extinción de pleno derecho del cargo. Asume de forma interina el docente principal más antiguo únicamente para convocar a elecciones.

Riesgo Penal y Administrativo: Mantener a un rector mediante «encargo» tras el vencimiento de su periodo configura la figura de ejercicio indebido del cargo (Art. 381 del Código Penal). Además, expone a nulidad absoluta todos los actos firmados bajo esta condición (emisión de títulos, contratos, ejecución presupuestal).

III. Fractura en el pleno: Voces de protesta y abstenciones en la votación

Durante la votación nominal, aunque el bloque oficialista sumó los votos necesarios para aprobar la encargatura, la sesión registró posturas que cuestionaron duramente la legalidad del acto.

Los pronunciamientos destacados en sala:

  • Dr. Palomino Manchego: Fundamentó su abstención tildando el proceso de peligroso e irregular. Cuestionó directamente la legitimidad del voto de los representantes estudiantiles:

«¿Cómo es posible que vote un alumno cuando ya tiene su grado de bachiller inscrito en SUNEDU? […] No venimos acá robotizados, no venimos con un cliché. El tiempo, como juez de jueces, nos dará la razón.»

El decano  Palomino se refería básicamente al caso de dos alumnas que votaron en la Asamblea, a pesar de haber dejado la categoría de estudiantes. Se trata de María Fernanda Iparraguirre León (Bachiller en Psicología)  y Lucía Fernanda Iriarte Aguirre, Bachiller en Filosofía), ambas con registro Sunedu.

  • Dra. Marta Valdivia: Señaló que la Asamblea estaba ignorando el procedimiento expreso de sucesión:

«Sí existe una forma de sucesión de poder escrita y no se está haciendo caso a esta […] La encargatura a esa persona solamente sería por 15 días para llamar a elecciones. Necesitamos que San Marcos retome su vida democrática.»

  • Dr. Amador Mejía: Advirtió que la Asamblea estaba incurriendo en un vicio legal al no utilizar la Ley N° 32418:

«Mi abstención se debe a que debemos utilizar la Ley 32418. Lamentablemente hoy día estamos cometiendo un error.»

  • Dr. Pedro Angulo: Evocó antecedentes de judicialización en universidades como las de Trujillo y del Centro:

«Tuve que afrontar más de 20 juicios […] Veo con preocupación esto. Estamos judicializando la vida universitaria, lo que me parece un grave peligro.»

  • Jerí Ramón y Vicerrectores: Tanto la rectora como el vicerrector académico Carlos Cabrera marcaron su abstención formal en el papel alegando que no podían «votar por sí mismos», dejando que la votación se consumara con el bloque de decanos y estudiantes afines. Por su parte, el Dr. José Niño Montero, vicerrector de Investigación y Posgrado, no estuvo presente. Él decidió no asistir a las sesiones del Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria desde hace un mes para no avalar con su presencia actos que considera ilegales.

La sesión concluyó a las 11:49 a. m. con la aprobación de la encargatura por mayoría y la dispensa de la lectura del acta, sellando la permanencia de la alta dirección en medio de serias observaciones de ilegalidad.

Jerí Ramón apeló a una interpretación forzada de la ley para someter a votación y aprobar el pedido que propone continuar en el rectorado (foto: Facebook).
Jerí Ramón apeló a una interpretación forzada de la ley para someter a votación y aprobar el pedido que propone continuar en el rectorado (foto: Facebook).

Comentarios finales

Lo ocurrido en la Decana de América excede los márgenes de una simple controversia administrativa universitaria; representa un peligroso precedente de quiebre institucional que desnaturaliza la gobernanza democrática en la educación superior pública del Perú.

La estrategia adoptada por la gestión de Jerí Ramón se basó en la construcción deliberada de un «vacío legal ficticio» para eludir el principio constitucional de temporalidad y alternancia en el poder. Al forzar la normativa de SERVIR —pensada para puestos de la carrera pública y no para cargos de elección popular universitaria— la máxima autoridad sanmarquina ha colocado a la universidad en una situación de extrema vulnerabilidad jurídica.

El argumento de «evitar la parálisis de la universidad» se convierte en una paradoja: la supuesta solución adoptada para garantizar la continuidad del servicio educativo invalida en la práctica la legalidad de los actos administrativos que se emitan a partir del 26 de julio. Grados académicos, títulos profesionales, contratos de personal, asignaciones presupuestales y convenios internacionales firmados bajo una «encargatura» al margen de la Ley 30220 quedan expuestos a impugnaciones judiciales y nulidades de pleno derecho.

San Marcos se adentra así en un terreno minado por la judicialización y el conflicto social. El boicot de la minoría de docentes y la desafección de autoridades clave presagian una crisis de gobernabilidad sin precedentes inmediatos. La persistencia en el cargo mediante artimañas leguleyas no solo debilita el liderazgo de la universidad frente al país, sino que condena a la comunidad sanmarquina a un periodo de incertidumbre, donde la democracia interna ha sido sustituida por el cálculo de la autoperpetuación.

Jerí Ramón logró extender su mandato por tiempo indefinido con una discutible interpretación de la Ley (Foto: Facebook).
Jerí Ramón logró extender su mandato por tiempo indefinido con una discutible interpretación de la Ley (Foto: Facebook).

10 Conclusiones sobre la extensión del mandato en la UNMSM

  1. Violación del plazo improrrogable: La extensión del mandato de Jerí Ramón vulnera el artículo 66 de la Ley Universitaria (Ley N° 30220), el cual establece taxativamente que el periodo del rector y vicerrectores es de cinco años sin posibilidad de prórroga.
  2. Inaplicabilidad de la Ley SERVIR: La figura de la «encargatura» contemplada en la Ley del Servicio Civil (Ley N° 30057) aplica para cubrir ausencias temporales en puestos directivos de carrera, no para prorrogar mandatos de autoridades electas por voto universal cuyo periodo ha vencido.
  3. Inobservancia del orden de sucesión legal: La Asamblea Universitaria omitió aplicar el procedimiento de sucesión establecido en la Ley N° 32418, que dispone la asunción interina del decano más antiguo en la categoría de principal por un máximo de 90 días con el único fin de convocar a elecciones.
  4. Cuestionamiento a la legitimidad del quórum: La sesión de la Asamblea Universitaria careció de plena legitimidad debido a la participación de representantes estudiantiles con mandatos vencidos, cuya prórroga fue aprobada de forma irregular el 17 de junio.
  5. Vicio en los acuerdos tomados: La inasistencia en protesta de diez asambleístas de la minoría dejó constancia de las vicios de nulidad que afectan la validez jurídica de la convocatoria y de los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria.
  6. Riesgo penal por ejercicio indebido: El ejercicio continuado de la función rectoral tras el vencimiento formal del mandato expone a las autoridades a denuncias penales por el delito de ejercicio indebido del cargo, tipificado en el artículo 381 del Código Penal.
  7. Riesgo de nulidad en actos administrativos: La firma de grados, títulos profesionales, contratos y ejecución presupuestal bajo una condición de «encargatura» al margen del marco universitario queda expuesta a ser declarada nula de pleno derecho, perjudicando directamente a los egresados y a la institución.
  8. Asamblea Universitaria viciada de nulidad. La sesión de la Asamblea Universitaria incurrió en un grave vicio de ilegalidad al contar con la participación y voto de dos representantes del tercio estudiantil que ya egresaron y cuentan con el grado de Bachiller registrado ante la Sunedu (en Psicología y Filosofía). Al haber perdido la condición de estudiantes, su presencia invalida la composición del pleno, dejando sin efecto legal todos los acuerdos adoptados en dicha jornada conforme a la Ley Universitaria (Ley 30220) y la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444).
  9. Advertencia de los decanos en sala: Las abstenciones de decanos emblemáticos como el de Derecho (José Palomino Manchego) visibilizaron el rechazo técnico a la maniobra legal y la advertencia de que San Marcos entra en un peligroso proceso de judicialización.
  10. Quiebre de la democracia universitaria: La maniobra sienta un gravísimo precedente para el sistema universitario peruano, donde las autoridades en funciones pueden instrumentalizar a los órganos de gobierno y a la asesoría jurídica para perpetuarse indefinidamente en el poder.
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