Andrés Hurtado: orden sin embargo no podrá ejecutarse al estar vigente otra de la misma naturaleza
Andrés Hurtado. Venció el plazo de vigencia de una orden de prisión preventiva dictada en contra del animador de televisión, Andrés Hurtado. Sin embargo la decisión del juez no podrá ejecutarse debido a que existe una segunda resolución vigente que dispone prisión preventiva para el cómico.
El juez Walther Huayllani Choquepuma, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, ordenó la libertad inmediata de Andrés Hurtado por vencimiento del plazo de la prisión preventiva en el caso de tráfico de influencias.
Empero, la decisión del juez está condicionada a que no exista mandato de detención vigente, sentencia pendiente de cumplimiento u orden de captura emitida por autoridad nacional o internacional”.
“Ordena la inmediata libertad del ciudadano Andrés Avelino Hurtado Grados por vencimiento del mandato de prisión preventiva siempre que en su contra no obre mandato de detención vigente, cumplimiento de sentencia pendiente u orden de ubicación y captura dictada por autoridad nacional o internacional”, reza el resolución del juez Walther Huayllani Choquepuma de fecha 18 de setiembre.
En esta investigación se acusa al exconductor de televisión de haber asegurado al futbolista Roberto Siucho Neira que tenía influencias en la Superintendencia Nacional de Migraciones, ofreciéndose a interceder para agilizar el trámite de renuncia a la nacionalidad peruana iniciado el 19 de diciembre de 2019, a cambio de la promesa de beneficios personales.
El juez impuso a Hurtado una serie de restricciones con el fin de asegurar su permanencia y cumplimiento dentro del proceso:
La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, y de presentarse a la autoridad el último día hábil de cada mes para su respectivo control biométrico.
El deber de comunicar al juzgado su desplazamiento previo a las ciudades del interior del país o al extranjero, cumpliendo las reglas previstas en el artículo 288.2 del NCPP.
La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho de defensa.
Resolución vigente
Andrés Hurtado seguirá en cárcel al mantener segunda restricción por otra investigación por tráfico de influencias y lavado de activos, por un caso vinculado a presuntas coordinaciones con la fiscal Elizabeth Peralta en favor del empresario Javier Miu Lei.
De acuerdo con la investigación, Hurtado habría actuado como intermediario para gestionar la devolución de lingotes de oro incautados, a cambio de un soborno estimado en un millón de dólares.
Por este caso, el 2 de octubre de 2024, el juez supremo Juan Carlos Checkley ordenó 18 meses de prisión preventiva contra el exconductor de televisión.
El Instituto Nacional Penitenciario, igualmente dio a conocer en sus redes sociales el caso:
🔴#ÚLTIMO | El INPE informa que el día de hoy, se ha recepcionado por la Plataforma Virtual de Resoluciones Judiciales, la orden de excarcelación del interno Andrés Hurtado Grados, dispuesta por el Poder Judicial. pic.twitter.com/KQzVPr57KH
— Instituto Nacional Penitenciario – INPE (@INPEgob) September 19, 2025
La voz del abogado
Elio Riera, abogado de Hurtado, señaló que su defendido aún enfrenta otro requerimiento: “Tiene otro requerimiento, como es de público conocimiento por el caso Siucho. En efecto, existe otro pronunciamiento por el cual se dictó una prisión preventiva siguiendo más o menos los mismos parámetros, pero consideramos que ese pronunciamiento tendrá que ser revertido, ya existiendo este antecedente tan favorable”.
Riera señaló que Hurtado no puede ser liberado de prisión, debido al caso Siucho aún sigue vigente. “No se puede porque recordemos que esta prisión preventiva ordena la inmediata liberación, siempre y cuando no exista otro mandato (…) Aunque quedan 6 meses aproximadamente.