lunes, febrero 17, 2025
InicioActualidadCongreso desoye observaciones del Ejecutivo y decide obligar al BN a operar...

Congreso desoye observaciones del Ejecutivo y decide obligar al BN a operar de manera similar a la banca privada

Suscríbase en nuestro boletín y reciba cada día un resumen de noticias en tu correo electrónico.

El Congreso de la República no accedió a las observaciones del Ejecutivo y por mayoría (101 votos a favor, 2 en contra y 7 abstenciones) decidió insistir en la autógrafa del proyecto de ley que obliga al Banco de la Nación a abrir cuentas para los partidos políticos, actividad reservada hasta hoy a las entidades del sistema financiera privado.

“El Banco de la Nación queda autorizado a abrir las cuentas que soliciten las organizaciones políticas para fondos partidarios provenientes de aportes y/o financiamiento privado bajo responsabilidad de los servidores y funcionarios del Banco de la Nación, correspondientes. La denegatoria de esta obligación constituye falta grave”, se lee en el texto aprobado por insistencia que no requirió segunda votación.

Sede del Congreso de la República (Congreso de la República).

¿Por qué el Ejecutivo observó el proyecto y que hoy el Congreso hizo caso omiso a sus obversaciones?

Para el Ejecutivo, “al obligar al BN a operar de manera similar a las entidades privadas del sistema financiero, está desconociendo la función subsidiaria que se realiza a través de este banco, debido a que dicha intervención solo debe realizarse ante la falta de atención del sector privado, caso contrario se estaría interviniendo el mercado financiero, en vez de atender las necesidades de las organizaciones políticas no cubiertas sin un criterio objetivo”.

Argumenta que “la intervención estatal a través del BN que se rige bajo el rol subsidiario, es para atender las necesidades de la población que no cubre el sector privado en lo relacionado a servicios y productos financieros; esto es, que no debe intervenir para competir con las entidades del sistema financiero porque podría afectarse la libre competencia en la que deben desarrollarse los agentes económicos”.

“La función estatal, sostiene, es promover la igualdad de oportunidades para el desarrollo económico del país y fijar las reglas de actuación de los agentes económicos que permita la libertad e iniciativa privada”.

“Por ello, añade, en concordancia con el rol subsidiario del Estado, la participación del BN para abrir cuentas para las organizaciones políticas solo debe realizarse en los casos que las entidades del sistema financiero no realicen la apertura de cuentas como lo dispone la Ley N° 28094 en base a razones debidamente justificadas y de manera objetiva; lo que conllevaría a la atención por parte del BN en forma subsidiaria como lo establece el artículo 60 de la Constitución Política del Perú”.

Sostiene que “la Autógrafa de Ley obliga al BN de manera indebida a intervenir en el mercado financiero en igualdad de condiciones que para las entidades del sistema financiero, cuando solo debería hacerlo ante la falta de atención del sector privado, que bajo razones objetivas y justificadas no puede atender las solicitudes de apertura de cuentas bancarias para las organizaciones políticas”.

Concluye que “en línea con lo antes mencionado, es desproporcionado el establecimiento de la Autógrafa de Ley de responsabilidades y sanciones únicamente para los funcionarios del BN, incluso con una calificación de falta grave, lo que conllevaría a establecer que el BN sería el único medio para bancarizar los aportes a las organizaciones políticas provenientes del financiamiento privado”.

El Ejecutivo considera que “las acciones del Estado deben estar vinculadas al fomento, estimulación, coordinación, complementación, integración o sustitución, en vía supletoria, complementaria de la libre iniciativa privada, la Autógrafa de Ley materia de análisis es incoherente con el rol subsidiario del Estado que debe respetar las libertades de los agentes económicos en el mercado y solo intervenir ante la falta de atención de las entidades del sistema financiero que no pueden realizar la apertura de cuentas bancarias para las organizaciones políticas en base a razones objetivas y debidamente justificadas”.

“Se aprecia que la Autógrafa de Ley desconoce el rol subsidiario del Estado y establece responsabilidades y sanciones a los funcionarios del BN que además de ser desproporcionadas, no promueve la provisión de servicios financieros que corresponde al sector privado”, concluye.

Por las razones expuestas, se observa la Autógrafa de Ley, en aplicación del artículo 108 de la Constitución Política del Perú.

El argumento de los legisladores

A decir del congresista, Hernando Guerra García Campos (FP), presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, la modificación del artículo 32 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, “no quiebra los  principios, al contrario, hace que se cumpla, al permitir que el Banco de la Nación sea receptor de los aportes privados de las organizaciones políticas. Esto sin establecer obligación alguna a las organizaciones políticas de contratar con el Banco de la Nación.”.

“La actuación del Banco de la Nación como depositario del financiamiento privado es de reemplazar y tiene como finalidad la de brindar un mecanismo alternativo a las organizaciones políticas cuando la banca privada no lo haga y así poder cumplir con el deber de bancarizar los aportes por mandato de la normativa electoral”, argumentó.

En seguida agregó: “si los bancos privados no desean abrir una cuenta de una organización, lo pueden hacer a través del Banco de la Nación”.

 

 

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
RELATED ARTICLES

Más popular

Comentarios recientes