El pronunciamiento no hace precisiones sobre la gestión escolar, la reparación a la víctima y la reforma de la gobernanza educativa en sus planteles
Liceo Naval. A nombre de la Marina de Guerra del Perú, el comandante general de la institución, almirante Javier Bravo de Rueda Delgado, emitió este lunes un comunicado en el que muestra una postura institucional reservada ante la agresión sexual ocurrida en un bus del Liceo Naval Almirante Guise, pero evita hacer precisiones sobre la gestión escolar, la reparación a la víctima y la reforma de la gobernanza educativa en sus planteles. Veamos el análisis de la nota oficial:
- Elusión de decisiones concretas sobre los involucrados
- Incertidumbre sobre los agresores: El comunicado apela al «debido proceso» y a la reserva por tratarse de menores de edad, pero omite precisar las medidas disciplinarias o administrativas internas tomadas sobre la situación escolar de los diez estudiantes implicados, incluyendo los seis que se encuentran internados en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima (Maranguita).
- Ausencia de garantías para la víctima: No se especifica la modalidad de continuidad académica que se brindará al alumno agredido (clases presenciales con salvaguardas, soporte psicológico especializado o educación virtual), dejando en la indefinición su retorno seguro a las aulas.
- Ambigüedad en la autocrítica y responsabilidad institucional
- Superficialidad en el mea culpa: Aunque se menciona la intención de aprender de los errores y revisar normas, el pronunciamiento encuadra la agresión como «actos individuales». Esta caracterización traslada la responsabilidad hacia las conductas de los involucrados, evitando abordar posibles fallas en los protocolos de supervisión, prevención o cadena de mando del centro educativo. En otras palabras, se apela a la revisión normativa general sin reconocer la quiebra de la convivencia ni admitir la responsabilidad directa de las autoridades escolares en la prevención del acoso.

- Silencio sobre el rol tutelar y la competencia funcional de las Fuerzas Armadas
- Falta de debate sobre la gestión de instituciones educativas: El documento ratifica la pertenencia de las instituciones educativas a la institución sin abrir espacio a una evaluación sobre si la administración de colegios de educación básica regular se alinea con la misión constitucional de las Fuerzas Armadas.
- Ausencia de proyecciones sobre la tutela del MINEDU: No se contempla la posibilidad de transferir progresivamente el control pedagógico y administrativo de los Liceos Navales al Ministerio de Educación (MINEDU), manteniéndose un esquema de gestión diferenciado que contrasta con la supervisión civil estándar. Al ignorar la posibilidad de replantear la gobernanza o transferir la gestión total al Ministerio de Educación (MINEDU), la Marina insiste en un modelo tutelar ajeno a su misión constitucional de defensa nacional.
Aqui el texto del comunicado emitido por el CG de la Marina:

El decreto de la reorganización
En la misma línea del pronunciamiento militar, hace tres días el Ejecutivo dictó el Decreto Supremo N° 016-2026-MINEDU, en el que dispone la reorganización de la gestión y gobernanza del plantel. No obstante, lejos de corregir el problema de fondo, la norma confirma una respuesta estatal emocional y reactiva.
- La ilusión de la intervención (carácter temporal y retorno al status quo): El artículo 1 del D. S. establece que la reorganización a cargo del MINEDU es «extraordinaria y temporal», fijando como límite el 31 de diciembre de 2027. Esto confirma que no existe una desvinculación real: al término de los 15 meses, el control retornará plenamente a la Dirección de Bienestar de la Marina, dejando intacta la estructura de poder originaria.
- Incongruencia normativa de fondo: En sus considerandos, el decreto cita el Informe N° 00336-2026-MINEDU/VMGI-DIGC, reconociendo que la plataforma SiseVe registra una «cantidad significativa de casos de violencia física, psicológica y sexual» en el colegio. Si el propio Estado admite que bajo la tutela militar se han acumulado sistemáticamente hechos graves, resulta ilógico no derogar la Resolución Ministerial N° 1647 del 15 de abril de 1964, norma que confió la administración a la Marina. Pretender resolver fallas estructurales con un parche temporal demuestra falta de voluntad política para asumir el costo de una transferencia definitiva al MINEDU.
- Efectismo político ante la caída de aprobación: El anuncio gubernamental no responde a una política pública de largo plazo, sino a una estrategia de gestión de crisis de imagen. Ante encuestas que reflejan un desplome en la aprobación ciudadana —especialmente en Lima Metropolitana—, el Ejecutivo recurre al impacto mediático de la «intervención» para proyectar liderazgo, descuidando la construcción de soluciones permanentes. Revise aqui el Decreto Supremo:
Conclusión
El Decreto Supremo N° 016-2026-MINEDU ratifica las severas limitaciones del Ejecutivo para afrontar crisis de institucionalidad. Al reconocer la existencia recurrente de actos de violencia contra los menores y, simultáneamente, proteger la administración tutelar de la Marina fijándole una fecha de caducidad a la reorganización, el Estado opta por la salida cosmética y posterga el debate de fondo: la urgente necesidad de centralizar de forma definitiva la gobernanza pedagógica y administrativa de las escuelas públicas bajo el Ministerio de Educación.



