Poder Judicial no dio la razón al docente Luis Gálvez Calla en el amparo presentado contra la universidad
UNMSM. La situación administrativa y de gobierno seguirá en manos de la gestión actual a cargo de la rectora encargada, Jerí Ramón, conforme a las decisiones adoptadas por la Asamblea Universitaria, lo que significa que no habrá cambios inmediatos en la Alta Dirección de la cuatricentenaria casa superior de estudios. Vea la Resolución: Este lunes el Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, a cargo del juez Alexis Johan Anicama Budiel, declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por Luis Hernando Gálvez Calla contra la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). [caption id="attachment_106739" align="alignnone" width="860"]
UNMSM . La administracion controlada por Jerí Ramón se hizo de un triunfo en la esfera judicial (Foto: UNMSM).[/caption]
El petitorio de la demanda pretendía dejar sin efecto el Acuerdo de la Asamblea Universitaria del 22 de mayo de 2026, la Resolución Rectoral N° 006876-2026-R/UNMSM (que aprobó la elección de un nuevo comité electoral) y la Resolución N° 014026-2025-R/UNMSM. Asimismo, Gálvez Calla solicitaba que se le reponga e instale en el cargo de presidente del Comité Electoral Universitario (CEU-UNMSM) en su condición de vicepresidente saliente, ordenando la incorporación de suplentes para continuar con el proceso de elección de autoridades universitarias (rector y vicerrectores).
¿Qué significa jurídicamente la resolución del Juez?
- Rechazo de la vía del Amparo por existir una vía igualmente satisfactoria
- Sin restituciones ni invalidez de acuerdos
El Poder Judicial no invalidó las decisiones adoptadas por la gesti´ón de la rectora encargada Jerí Ramón (Foto: UNMSM).[/caption]
Antecedentes del conflicto electoral en la Decana de América
Para comprender el origen de la disputa judicial resuelta por la Resolución Número Cinco (Expediente N° 12194-2026-0-1801-JR-DC-05), es necesario reconstruir los hechos suscitados en la cuatricentenaria universidad:
- Conformación inicial: Mediante la Resolución Rectoral N° 013995-2025-R/UNMSM (del 1 de diciembre de 2025) y la Resolución Rectoral N° 014098-2025-R/UNMSM (del 3 de diciembre de 2025), la UNMSM aprobó la conformación y distribución de cargos del Comité Electoral Universitario (CEU-UNMSM) para el periodo 2025-2026.
- Toma del campus: El 12 de mayo de 2026, un grupo de estudiantes tomó las instalaciones de la ciudad universitaria, paralizando las actividades administrativas y académicas por una semana, lo cual interrumpió el cronograma de elecciones para elegir rector y vicerrectores.
- Renuncias en el CEU: Tras dichos acontecimientos, el 20 de mayo de 2026, el presidente del CEU remitió un oficio comunicando la renuncia de siete integrantes titulares del comité.
- Postura del demandante: El 21 de mayo de 2026, Luis Gálvez Calla —en su condición de vicepresidente del CEU— solicitó al Rectorado convocar a los miembros suplentes para reestructurar el órgano electoral y asumir la presidencia invocando el Reglamento General de Elecciones.
- Decisión de la Asamblea Universitaria: El 22 de mayo de 2026, la Asamblea Universitaria aceptó las renuncias, y posteriormente, mediante la Resolución Rectoral N° 006876-2026-R/UNMSM del 25 de mayo de 2026, se aceptó la renuncia de todos los miembros del CEU, disponiéndose la elección de un nuevo comité electoral.
- Agotamiento de la vía previa: Tras interponer un recurso de reconsideración, la Oficina General de Asesoría Legal (OGAL) de la UNMSM dio por agotada la vía administrativa mediante el Oficio N° 1415-OGAL-R-2026 el 3 de junio de 2026, señalando que cualquier impugnación debía tramitarse en la vía judicial.
Rectorado, Edificio Central ubicado en la ciudad Universitaria (Foto: UNMSM).[/caption] Criterios constitucionales aplicados por el juzgado En la fundamentación de la sentencia, el Segundo Juzgado Constitucional Transitorio destacó los siguientes aspectos jurídicos clave:
- Autonomía Universitaria: Citando el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, el artículo 8° de la Ley Universitaria (Ley 30220) y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC N° 04232-2004-AA/TC), el juzgado recordó que la universidad goza de autonomía en sus regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico para conducir la institución sin injerencias externas.
- Análisis de Residualidad (Precedente Elgo Ríos): Evaluando los criterios fijados por el Tribunal Constitucional en la STC N° 02383-2013-PA/TC, la resolución concluyó que el Proceso Contencioso Administrativo brinda una estructura idónea y celeridad suficiente para dilucidar la validez de los actos administrativos de la universidad. Además, permite la solicitud de medidas cautelares y la actuación de pruebas, aspectos indispensables para revisar decisiones tomadas ante la renuncia masiva de autoridades electorales.
- Ausencia de tutela urgente: La sentencia precisa que no se acreditó un riesgo de irreparabilidad de los derechos ni la necesidad de una tutela urgente que justifique exceptuar la vía ordinaria.