- Cancelar sus vuelos por hechos que son su responsabilidad, afectando las expectativas de los consumidores.
- No implementar mecanismos que permitan absolver de manera adecuada y oportuna las consultas presentadas de los pasajeros afectados ante la cancelación de sus vuelos.
- No brindar protección a los consumidores afectados por la suspensión de sus operaciones; según lo dispuesto en la Decisión Andina 619, Ley de Aeronáutica Civil (Ley N°27261) y el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil (Decreto Supremo N°050-2001-MTC).
- No informar a los consumidores, de forma oportuna, suficiente y apropiada, respecto a las medidas que iban a adoptar ante dicha situación, ni el reembolso del dinero pagado por el servicio no brindado, ante la cancelación de sus operaciones.
- No reembolsar el dinero que los pasajeros pagaron por sus boletos para viajar a partir del 27 de febrero de 2023.
La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N°3 del Indecopi inició un procedimiento administrativo sancionador contra las empresas VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C. y FAST COLOMBIA SAS SUCURSAL PERÚ por infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor al suspender sus operaciones de manera intempestiva el 27 de febrero.
¿Y cuáles son las faltas en las que3 incurrieron las empresas investigadas?
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