- Que se encuentren en estado óptimo de funcionamiento, lo que es acreditado con el Certificado de la Inspección Técnica Vehicular (ordinaria y complementaria), de conformidad con la normatividad de la materia, y que aprueben los controles inopinados a los que dicho vehículo sea sometido.
- Que cumplan con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, para la prestación del servicio de transporte de personas de ámbito provincial.
Foto: Asociació de taxistas de Lima y Callao
Además, precisa esta resolución ministerial, que el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia, es aplicable a aquellos vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas, que a la fecha se encuentren habilitados por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, y que cumplan con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporta De manera que éstos taxis, que ya tienen más 15 años de antigüedad y que estaban impedidos de circular en Lima y Callao podrán hacerlo hasta fin de año por efectos de esta resolución una vez que cumplan con los rigores de la tramitación. Vea la RM que aprueba el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte público especial de personas bajo la modalidad de taxi para Lima y Callao