Ahora, Cerrón Rojas afrontará en libertad el proceso abierto en su contra por los delitos de organización criminal y lavado de activos
Vladimir Cerrón. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de habeas corpus interpuesta a favor de Vladimir Roy Cerrón Rojas, contenida en el Expediente N.o 00117-2026-PHC/TC. Mediante esta sentencia, el máximo intérprete de la Carta Magna declaró la nulidad de la Resolución 8 y de la Resolución 3, dictadas en junio y julio del año anterior por el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional y la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, respectivamente. Dichas decisiones de la jurisdicción penal ordinaria habían rechazado la solicitud de variación de la medida de prisión preventiva formulada por la defensa del líder del partido Perú Libre. Con esta determinación del supremo tribunal, queda sin efecto la orden de prisión preventiva de 24 meses que pesaba sobre el exgobernador regional de Junín en el marco del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de organización criminal y lavado de activos en agravio del Estado. De este modo, Vladimir Cerrón Rojas afrontará en estricta libertad las investigaciones y etapas posteriores de este proceso penal, sujeto únicamente a las medidas cautelares de comparecencia y restricciones proporcionales que el Poder Judicial ordene dictar en su reemplazo. [caption id="" align="alignnone" width="1535"]
No someterse a una medida arbitraria o posteriormente anulada no acredita per peligro de fuga (Foto: Facebook).[/caption]
A continuación, en Agenda Pais exponemos de manera detallada y analítica los principales argumentos doctrinarios y constitucionales desarrollados por el Tribunal Constitucional para fundamentar la anulación de la coerción personal impuesta a Cerrón Rojas:
- Vulneración flagrante del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales
- Modificación sustancial del escenario fáctico y aplicación de la cláusula Rebus Sic Stantibus
- Reevaluación del peligro de fuga y la no punibilidad del acto de guardar resguardo procesal
El TC determinó que el peligro procesal se evalúa en base a la conducta previa (Foto: Facebook)..[/caption]
- Nulidad de las resoluciones, emisión de nuevo pronunciamiento y garantías procesales
Cinco conclusiones jurídicas que dejan la sentencia del caso Vladimir Cerrón
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Derecho a la «autodefensa pasiva» y no punibilidad de la clandestinidad: La decisión del Tribunal Constitucional sienta un precedente categórico sobre el ejercicio de la defensa: sustraerse de la justicia u oponer resistencia pasiva frente a una orden de prisión preventiva arbitraria o desproporcionada no constituye, en sí mismo, un indicio automático de peligro de fuga. Guardar resguardo ante un mandato judicial viciado es interpretado como un acto de conservación de la libertad individual frente a la arbitrariedad estatal.
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Supremacía del principio Rebus Sic Stantibus en la coerción personal: La prisión preventiva reafirma su naturaleza estrictamente cautelar, provisional y variable. El fallo deja en evidencia que los jueces ordinarios incurren en arbitrariedad cuando ignoran la modificación del cuadro fáctico (como absoluciones o anulación de condenas previas en otros procesos) y pretenden mantener medidas gravosas como si fuesen sanciones fijas o definitivas.
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Cero tolerancia a la motivación aparente o dogmática: La comunidad jurídica recibe una clara advertencia del máximo intérprete de la Constitución: no basta con listar fórmulas legales o retóricas sobre el "riesgo procesal". Los magistrados están obligados a fundamentar con pruebas objetivas, actualizadas e individualizadas por qué una medida coercitiva mantiene su vigencia, so pena de incurrir en causal de nulidad absoluta por vulneración del debido proceso (art. 139.5 de la Constitución).
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Desmantelamiento del uso punitivo de la prisión preventiva: El pronunciamiento pone freno al uso distorsionado del encierro preventivo como una "pena anticipada". El TC delimita con precisión la frontera entre la necesidad procesal legítima y la presión punitiva desproporcionada, recordando al Ministerio Público y al Poder Judicial que la libertad personal es la regla general durante la investigación penal y la privación de la libertad, la estricta excepción.
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Exigencia de un test riguroso de proporcionalidad para las medidas cautelares: Anular la prisión preventiva no equivale a impunidad ni exime al imputado del proceso penal. La resolución consolida el criterio de que el sistema judicial debe agotar de forma preferente la comparecencia con restricciones proporcionales (como el impedimento de salida del país o reglas de conducta), garantizando el avance del proceso por organización criminal y lavado de activos sin sacrificar las garantías fundamentales del investigado.