JNE: Primeros regidores que ejercieron alcaldía en periodo anterior no serán proclamados como alcaldes.

La medida afecta a López Aliaga y a todos los candidatos que intentaron llegar a las alcaldías ocultos con postulaciones a primeros regidores

Por Elí del Aguila Tuanama | 07 Nov 2026
JNE: Primeros regidores que ejercieron alcaldía en periodo anterior no serán proclamados como alcaldes.
JNE da a conocer el impacto de la decisión del JNE en la Alcaldía de Lima Metropolitana (Fotos: JNE).

En el marco de la revisión de oficio de las actas de proclamación de resultados de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026) —respaldada por la Resolución N.º 4557-2026-JNE—, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones adoptó un criterio estricto sobre la prohibición constitucional de reelección inmediata de alcaldes. 

La medida central determina que en aquellos casos en los cuales el primer o la primera regidora haya ejercido el cargo de alcalde o alcaldesa en el periodo inmediato anterior (2023-2026), no será proclamado ni recibirá las credenciales para esta nueva gestión como máxima autoridad municipal. En su lugar, asumirá el cargo la siguiente persona o regidor hábil de la lista que cumpla con los requisitos constitucionales.

El Caso Específico de Rafael López Aliaga y Lima Metropolitana

·         El Proceso Electoral: Tras los comicios, la lista liderada por Rafael López Aliaga (Renovación Popular) obtuvo el respaldo mayoritario en las urnas para la capital. Sin embargo, dado que López Aliaga postuló formalmente como primer regidor habiendo ejercido la alcaldía en el periodo previo, su situación colisiona con el alcance de la norma interpretada por el JNE.

·         Impedimento de Administrar la Municipalidad: El Supremo Tribunal Electoral aclaró que la prohibición de reelección inmediata (consagrada en el artículo 194 de la Constitución) busca impedir que una misma persona encabece consecutivamente el ejecutivo local. Por lo tanto, el triunfo electoral no basta para ocupar el  Sillón de Nicolás de Ribera y Laredo “El Viejo”, ya que el JNE le negará la credencial de alcalde, habilitándolo únicamente —si corresponde según los votos y la cifra repartidora— como regidor, mientras que la administración de la comuna metropolitana recaerá en el siguiente sucesor hábil de la plancha municipal.




Implicancias Didácticas y Conclusiones

1.      La Prohibición del Resultado por Encima de la Forma: El JNE determinó que las reglas electorales no pueden ser utilizadas para esquivar el espíritu de la no reelección inmediata mediante la postulación a cargos secundarios dentro de la misma lista cerrada.

2.      Conservación de la Curul de Regidor: La restricción impide ejercer la alcaldía, pero no anula por completo la participación política de la plancha, abriendo paso a la sucesión interna dentro del concejo municipal conforme a ley.

3.      Seguridad Jurídica y Debate Nacional: Este fallo marca un hito interpretativo de gran repercusión nacional en las ERM 2026, evidenciando la tensión entre los derechos de participación política y el principio constitucional de alternancia en el poder. 


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