Olvido oncológico: fijan multa de hasta S/ 2'750,000 para aseguradoras que no reconozcan el derecho de pacientes con cáncer

Sin embargo, la falta de fiscalización efectiva podría convertir la norma en ineficaz

Por Elí del Aguila Tuanama | 04 Nov 2026
Olvido oncológico: fijan multa de hasta  S/ 2'750,000 para aseguradoras que no reconozcan el derecho de pacientes con cáncer
El Ejecutivo dictó este miércoles 4 el Reglamento de la Ley Nº 32357, Ley del olvido (Foto: INEN)

El Ejecutivo dictó este miércoles el Reglamento de la Ley Nº 32357, Ley del Olvido Oncológico, que en su numeral 5 del Anexo I-A fija sanciones pecuniarias de hasta 500 UIT, equivalente a S/ 2'750,000, contra la discriminación financiera a pacientes recuperados de cáncer; sin embargo, la ineficiencia histórica del órgano regulador amenaza con convertir esta norma en ineficaz.

La medida tipifica como infracción "muy grave" el uso de antecedentes oncológicos para imponer exclusiones, sobreprimas, periodos de carencia o la negativa directa de afiliación en seguros de salud. De acuerdo con el marco regulatorio vigente, las faltas catalogadas dentro de este rango conllevan castigos económicos severos que van desde más de 300 hasta un límite máximo de 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), suma que en el ejercicio fiscal 2026 representa la cifra de S/ 2'750,000.

Asimismo, la norma prevé sanciones administrativas drásticas como la suspensión temporal de la autorización de funcionamiento hasta por seis meses o la revocación definitiva del permiso operativo de la aseguradora infractora. No obstante, detrás de la contundencia monetaria de este decreto, subsiste la duda histórica sobre la capacidad real del Estado para fiscalizar el abuso corporativo en el sector salud.

El problema de fondo no radica en la escala impositiva del texto regulatorio, sino en la asimetría real de poder entre el ciudadano común y las grandes entidades aseguradoras. Durante años, miles de peruanos superaron la batalla médica contra el cáncer solo para estrellarse contra la pared de la muerte financiera.

Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), tanto privadas como públicas, aplicaron filtros draconianos para rechazar la cobertura de quienes alguna vez padecieron una neoplasia. La promulgación de la Ley N.º 32357 y su reciente reglamentación buscan enterrar este castigo permanente mediante el denominado "derecho al olvido oncológico".

Para comprender el impacto impositivo del nuevo numeral 5, resulta indispensable analizar la estructura punitiva de SUSALUD. El Reglamento de Infracciones y Sanciones divide los castigos para las IAFAS en tres niveles claramente diferenciados: las infracciones leves conllevan amonestación escrita o multas de hasta 100 UIT (S/ 550,000); las infracciones graves contemplan sanciones pecuniarias de más de 100 y hasta 300 UIT (alcanzando los S/ 1'650,000); mientras que las infracciones muy graves —clasificación asignada a la vulneración del olvido oncológico— aplican el castigo máximo de hasta 500 UIT, equivalente a S/ 2'750,000, además de las medidas administrativas de inhabilitación comercial.

El nuevo numeral 5 abarca cada maniobra empleada por las aseguradoras para eludir su responsabilidad legal. La norma castiga la fijación de sobreprimas contractuales, la exigencia de periodos de espera diferenciados y la restricción arbitraria de coberturas. Asimismo, sanciona el exceso en los plazos de respuesta a las solicitudes de contratación.

Esta última táctica, utilizada de forma recurrente por las áreas de suscripción de riesgo, busca dilatar los expedientes hasta forzar el desinterés del usuario. Al catalogar estas prácticas como faltas muy graves sujetas al techo punitivo de las 500 UIT, el reglamento busca desincentivar el cálculo económico de las aseguradoras, para quienes a menudo resulta más rentable asumir multas menores que cubrir la atención de un paciente recuperado.

Sin embargo, el entusiasmo legislativo choca de frente con la realidad institucional de SUSALUD. El organismo supervisor arrastra una pesada mochila de ineficiencia administrativa y lentitud procesal. Los expedientes sancionadores acumulan polvo en los escritorios estatales mientras los usuarios afectados sufren la desprotección en sus momentos de mayor vulnerabilidad. ¿De qué sirve amenazar con un tope sancionador de S/ 2'750,000 si la capacidad operativa de inspección resulta insuficiente frente al volumen de solicitudes rechazadas en el mercado asegurador?

La efectividad de este marco normativo depende enteramente de la Plataforma Informática del Olvido Oncológico del Ministerio de Salud (MINSA). El sistema debe interoperar con las bases de datos de los seguros para validar los certificados médicos y certificar la remisión de la enfermedad.

No obstante, las experiencias previas con la digitalización del sector público peruano muestran severas falencias tecnológicas, caídas de sistema y nula coordinación entre entidades. Si la plataforma falla o su implementación sufre demoras, la norma queda congelada en la teoría, otorgando una ventana de impunidad para el incumplimiento asegurador.

La ciudadanía exige un cambio sustancial en la fiscalización sanitaria y no un simple espectáculo reglamentario. Las aseguradoras deben reestructurar sus manuales de underwriting y eliminar todo sesgo discriminatorio de sus formularios de salud de forma inmediata. SUSALUD tiene la obligación moral y legal de actuar de oficio, realizar auditorías aleatorias a los rechazos de afiliación y publicar el padrón de empresas sancionadas con los montos efectivamente cobrados.

El fin de una enfermedad biológica no puede significar el inicio de una condena financiera perpetua. El derecho al olvido oncológico representa un acto de justicia básica; garantizar su cumplimiento efectivo es la única prueba de que el Estado realmente vela por la dignidad de sus ciudadanos.

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